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Aerolíneas

Condenan Ryanair a pagar 1.000 euros por no dejar embarcar a una niña de dos años sin DNI

15/07/2013
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El juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena a la aerolínea Ryanair a pagar 1.001,74 euros más intereses a una familia por no dejar que una menor de dos años embarcara en un vuelo Valencia-Santiago de Compostela sin Documento Nacional de Identidad (DNI) aunque los padres llevaban el Libro de Familia.

VALENCIA, 12 (EUROPA PRESS)

La compañía rechazó en un primer momento la reclamación presentada por los viajeros pero, posteriormente, decidió asumir esta indemnización ante la demanda judicial.

La demanda fue interpuesta por el servicio jurídico de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores Tyrius tras tener conocimiento de que la compañía irlandesa había denegado el embarque de una menor de dos años en un vuelo Valencia-Santiago de Compostela.

Según señala este colectivo en un comunicado, la aerolínea "no admitió el libro de familia que llevaban los padres, requiriendo el DNI, denegándose injustificadamente el embarque con la consiguiente pérdida del vuelo y con los consiguientes daños y perjuicios que dicha denegación ocasionó a la familia demandante".

En este sentido, Tyrius recuerda que "el Plan Nacional de Seguridad Aérea dispone que en los vuelos nacionales los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, como era el caso, no necesitan DNI, bastando el Libro de Familia que es precisamente lo que llevaban los padres".

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