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Mejora de las competencias idiomáticas del profesorado

24/06/2013
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Orden de 18 de junio de 2013 por la que se convocan ayudas para la realización, durante el curso escolar 2012/2013, de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2012/2013, DE CURSOS EN EL EXTRANJERO DESTINADOS A LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS IDIOMÁTICAS DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto, y que organizará estancias en el extranjero para el profesorado.

El Decreto 80/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 94, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 2011/2012.

Con esta iniciativa se fomenta la participación del profesorado en acciones formativas en países extranjeros de la Unión Europea cuyos idiomas oficiales son las lenguas meta de nuestro alumnado, consiguiendo, con carácter específico, afianzar y mejorar la cantidad y calidad de los proyectos relacionados con los idiomas extranjeros que se vienen implantando en los centros educativos extremeños, y, de forma genérica, incrementar la competencia idiomática del profesorado de los centros educativos no universitarios.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2012/2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 80/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 2011/2012 (DOE n.º 94, de 17 de mayo), lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

a) Desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

b) Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

2. Los cursos deberán celebrarse durante el año escolar 2012/2013 en periodo no lectivo, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación. Tendrán una duración de 4 semanas, con una carga lectiva de al menos 80 horas.

3. Con carácter general, se podrá obtener información en relación con las ayudas a que se refiere esta Orden en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://www.educarex.es/web/guest/plan-linguaex-2009-2015.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de los niveles de Infantil, Primaria o Secundaria, que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) y que se encuentre realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

2. Quedan excluidos de estas ayudas:

a) Los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en los últimos cuatro años, a computar desde la publicación de la presente convocatoria.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en la presente Orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado descritas en esta Orden con el fin de sufragar, total o parcialmente, los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación. En ningún caso el gasto subvencionable superará la cuantía establecida en esta Orden.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención prevista en la presente Orden están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en los diez días siguientes a su conocimiento por el interesado y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Orden, e irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte.

b) Documentación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso; días en los que se desarrollará; duración en horas lectivas; lugar de celebración; contenidos que se tratarán y, objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

e) Para acreditar, en su caso, la experiencia docente adquirida en otras administraciones, el interesado deberá aportar certificado acreditativo de dicha experiencia expedido por la administración correspondiente.

f) Declaración responsable según Anexo III, en su caso, de no haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en los últimos cuatro años.

4. En la solicitud se establece un apartado donde se declara no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada ley.

5. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. La realización de la anterior autorización no es obligatoria.

En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, el certificado correspondiente.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

1.º Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.

2.º Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

1.º Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 6 puntos.

2.º Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, con destino definitivo en un centro con sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita, en el que desarrolla su labor, que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

3.º Profesorado especialista o habilitado participante en proyectos de innovación en materia de idiomas extranjeros, como las secciones bilingües, segunda lengua extranjera en Primaria, el Portfolio Europeo de las Lenguas o tercera lengua extranjera en Secundaria: 3 puntos.

4.º Resto de profesorado interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 2 puntos 5.º Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 10. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. El importe total para esta convocatoria es de 85.000 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.221B.481.00, superproyecto 2008.13.02.9002 y proyecto 2008.13.02.0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 2.500 euros.

3. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas.

En aplicación de los criterios de valoración, la adjudicación de las ayudas se hará por orden de puntuación hasta agotar la cuantía presupuestaria de la presente convocatoria.

Artículo 11. Órganos de instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Secretaría General de Educación.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor técnico docente, designado por la Secretaría General de Educación.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Dicho informe tendrá carácter vinculante.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento original de “Alta de terceros”, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo II, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 14. Incompatibilidades.

1. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad, de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

2. En el caso de participar conjuntamente en la convocatoria de ayudas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALEX), se deberá especificar en la solicitud la preferencia por dicha convocatoria o por la que se regula mediante la presente Orden.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquél se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos del presente decreto, al menos un 75 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

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