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Protectorado de las fundaciones

11/06/2013
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Decreto 13/2013, de 6 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de junio de 2013) Texto completo.

DECRETO 13/2013, DE 6 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CONFIERE A LAS CONSEJERÍAS EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en su artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.

Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. De acuerdo con este decreto, y de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones; y también por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecución del interés general.

Por otra parte, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, dispone en su artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración. En concreto, la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el mencionado criterio de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales. Asimismo, el precepto mencionado dispone que esta atribución se hace sin perjuicio de que mediante decreto del presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado, lo cual se llevó a cabo mediante el Decreto 10/2008, de 6 de marzo, el Decreto 15/2010, de 7 de mayo, y el Decreto 35/2011, de 11 de noviembre.

Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejerías se tiene que atribuir de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y con lo dispuesto en los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

1. Las funciones de protectorado que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears tienen que ser ejercidas por los titulares de las consejerías que se indican seguidamente, de conformidad con los criterios de asignación a cada una que se determinan en el apartado siguiente:

a) Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

b)Consejería de Economía y Competitividad

c)Consejería de Educación, Cultura y Universidades

d) Consejería de Turismo y Deportes

e) Consejería de Salud

f) Consejería de Hacienda y Presupuestos

g) Consejería de Familia y Servicios Sociales

h) Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

i) Consejería de Administraciones Públicas

2. A menos que la ley disponga lo contrario, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonómica tienen que ser ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejería que, entre las mencionadas en el artículo anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgánicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal como están descritos en los Estatutos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan y, especialmente, el Decreto 35/2011, de 11 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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