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Régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial

07/06/2013
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Orden de 22 de mayo de 2013 por la que se aprueba la segunda convocatoria del régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 55/2012, de 13 de abril (DOE de 6 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADAS POR EL DECRETO 55/2012, DE 13 DE ABRIL.

Mediante el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 75 de 19 de abril de 2012), modificado por Decreto 71/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) se establecieron las bases reguladoras de un régimen de incentivos industriales a la inversión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobó la primera convocatoria de estas ayudas.

El artículo 12 del mencionado Decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Así mismo establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 55/2012, de 13 de agosto, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2013, de una línea de ayudas en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas, al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 75, de 19 de abril de 2012), modificado por Decreto 71/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013), por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

2. Las solicitudes de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y podrán presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:

1.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2.º Memoria del Proyecto de Inversión que, al menos, deberá incluir la valoración económica y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

3.º Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

4.º Planos o croquis que permitan conocer la situación y emplazamiento de la empresa y, si procede, de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta, con detalle de los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

5.º Copia compulsada de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

6.º Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Dirección General Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

7.º Copia compulsada del CIF si el solicitante fuese persona jurídica.

El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

8.º Último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, del último Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

9.º En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

10.º Para proyectos de inversión que incluyan Obra Civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles (según proceda): Nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos terrenos o inmuebles: opción de compra de los mismos (indicándose metros cuadrados y precio) o compromiso por escrito de escriturar los inmuebles a favor de la empresa solicitante.

En el caso de reformas, rehabilitaciones o adaptaciones sobre terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante se deberá presentar la documentación a la que se refiere el siguiente punto.

11.º Para proyectos de inversión que no incluyan Obra Civil ni la adquisición de terrenos o inmuebles: Contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del pro cedi miento al que correspondan.

4. En la presente convocatoria podrán presentarse los proyectos a los que se refiere el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 55/2012, de 13 de abril, en consonancia con lo establecido en el artículo 26 del mismo (complementariedad con la línea de Incentivos Económicos Regionales).

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto. Los interesados también podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto si fuera expreso y si no lo fuera, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, todo ello según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención.

Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención los siguientes:

1. Sector de actividad de la empresa.

2. Domicilio fiscal de la empresa.

3. Tamaño de la empresa.

4. Factor de ruralidad.

5. Apoyo a autónomos y a empresas de economía social.

6. Modalidad de la inversión.

7. Equilibrio técnico-financiero del proyecto.

8. Respeto por el medio ambiente.

Su ponderación y aplicación se recogen en el Anexo B del Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 7. Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada por, al menos, tres miembros:

Presidente, función que desempeñará el titular del Servicio de Incentivos y Financiación Em - presarial.

Secretario, desempeñado por el titular de la Sección de Incentivos Autonómicos.

Vocales serán el Jefe de Negociado de Asuntos Económicos con titulación de Diplomado en Empresariales, un Licenciado en Económicas y un Ingeniero Técnico Industrial, adscritos a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Artículo 8. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 55/2012, de 13 de abril, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta segunda convocatoria asciende a 12.000.000 euros.

Esta cantidad podrá ser aumentada en función de los créditos disponibles.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

La distribución de la cantidad total fijada para esta convocatoria entre las aplicaciones presupuestarias citadas y el reparto estimado por anualidades se haría del siguiente modo:

11.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 200719005000400 “Incentivos Industriales Extremeños” repartidos en las siguientes anualidades: 1.650.000 euros para el ejercicio 2014 y 9.350.000 euros para 2015.

1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 200719005001600 “Programa Incorporación Tecnologías Limpias” repartidos en las siguientes anualidades: 150.000 euros para el ejercicio 2014 y 850.000 euros para 2015.

2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2, denominado “Desarrollo e Innovación Empresarial”, de dicho Programa Operativo en el Tema prioritario 06 denominado “Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)”, y en el Tema prioritario 08 denominado “Otras inversiones en empresas”. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %.

Artículo 10. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 55/2012, de 13 de abril.

Artículo 11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Anexos

Omitidos.

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