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Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria

29/05/2013
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Decreto 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria (DOE de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 83/2013, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA EXTREMEÑA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principios rectores de actuación de los poderes públicos extremeños perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental, y para ello atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 10.1.9 competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública y sanidad alimentaria.

En el ámbito estatal, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en la que se determina un nuevo régimen en materia de salud pública para propiciar la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas con competencias en esta materia en la Comunidad Autónoma, respondiendo a tal objetivo, en su artículo 32 prevé la creación de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, como órgano administrativo colegiado, de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, adscrito al Servicio Extremeño de Salud. Asimismo dispone que su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

En esta materia, es importante mencionar la normativa comunitaria existente, y en concreto, el denominado “paquete de higiene” que comprende seis Reglamentos que armonizan y simplifican diecisiete Directivas, conformando una política de higiene alimentaria única y transparente, que es aplicable a todos los alimentos desde el 1 de enero de 2006. Uno de ellos es el Reglamento (CE) 178/2002 por el que por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Así garantiza la calidad de los alimentos destinados al consumo humano y de los piensos y la libre circulación de alimentos seguros en el mercado interior. Además relacionado con esta materia ha de mencionarse el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano que se dicta con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la aplicación del mencionado “paquete de higiene” afecta a diferentes consejerías, por una parte la de Salud y Política Social y por otra la de de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Esto ha de unirse al hecho de que es necesario tener en cuenta que para garantizar la inocuidad de los alimentos y la seguridad del consumidor es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla como un todo desde la producción primaria de alimentos, incluida la producción de piensos para animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor final, pasando por todos los estadios intermedios. Ello es debido a que en cada una de las distintas fases existen riesgos potenciales que pueden influir en el objetivo final de garantizar un nivel elevado de seguridad alimentaria. Por todo lo anterior, es imprescindible para conseguir el objetivo perseguido, que exista dentro de la Administración extremeña un sistema de coordinación eficaz que garantice la adopción de medidas por cada autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, encaminadas a garantizar la seguridad de los alimentos destinados a la población.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 63 Vínculo a legislación, 64 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y del Consejero de Salud y Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extrema - dura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 21 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria es un órgano administrativo de carácter colegiado con funciones de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria y bienestar animal, considerando todos los eslabones de la cadena alimentaria, y adscrito al Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 3. Coordinación de los controles oficiales.

1. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria será el órgano administrativo encargado de coordinar los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica que sea de aplicación, en especial en lo relativo a la preparación y seguimiento a nivel autonómico del Plan Plurianual de Controles Oficiales.

2. Será la autoridad competente en materia de salud pública la responsable de la aplicación de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad alimentaria en el ámbito de establecimientos alimentarios.

3. Será la autoridad competente en materia de agricultura y ganadería la responsable de la aplicación de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad alimentaria en el ámbito de la producción primaria (agricultura, ganadería, pesca y alimentación animal).

Artículo 4. Funciones.

Serán funciones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria:

1. Proponer al titular de la Consejería competente en materia de salud el nombramiento de los representantes titulares y suplentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Asesorar sobre las actuaciones a llevar a cabo en materia de seguridad alimentaria y bienestar de los animales por las Consejerías encargadas de aplicar la normativa europea, nacional y autonómica.

3. Coordinar la preparación a nivel autonómico del Plan Plurianual de Controles Oficiales.

4. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulen materias incluidas en el concepto de seguridad alimentaria establecido en la Ley de Salud Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. Evaluar la situación de la seguridad alimentaria y del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, basándose en los resultados de las actividades de control, ejecución de programas y actuaciones desarrollados por los distintos departamentos autonómicos implicados en dicha materia.

6. Impulsar la optimización de los recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de minimizar los posibles riesgos alimentarios que pudieran afectar a la población.

7. Asesorar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los asuntos que vayan a ser tratados en órganos nacionales de coordinación y cooperación establecidos entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria.

8. Analizar los acuerdos adoptados en los órganos nacionales de coordinación y cooperación establecidos entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y bienestar animal.

9. Impulsar la adopción de acuerdos sobre aquellos aspectos que consten en la normativa comunitaria y/o nacional en materia de seguridad alimentaria y/o bienestar de los animales.

10. Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley en materia seguridad alimentaria, o bienestar de los animales, cuando así se solicite por el órgano del que parta la iniciativa normativa.

11. Informar la elaboración de proyectos normativos en materia de seguridad alimentaria, sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.

12. Elaborar aquellos planes de acción que sean necesarios para llevar a efecto las recomendaciones dictadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea, cuando se vean afectadas varias Consejerías.

13. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, organizaciones sindicales, y otras Administraciones Públicas o agrupaciones de carácter público o privado, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Oficina.

14. Proponer los procedimientos y mecanismos de información, coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas, organismos y operadores de los sectores implicados en el ámbito de actuación de la Oficina.

15. Elevar la propuesta del Plan Marco de Salud Alimentaria al Consejero competente en materia de Salud.

16. Informar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan Marco de Salud Alimentaria.

17. Aprobar la creación de grupos de trabajo técnico, científico, investigador y/o de participación comunitaria dentro de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, así como otros que considere necesarios para alcanzar sus objetivos y actuaciones estratégicas cuando por la complejidad técnica o especificidad de la materia así se requiera.

18. Informar, con carácter previo a su aprobación, la planificación plurianual de las auditorías del control oficial, que en materia de seguridad alimentaria y bienestar animal, se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

19. Informar la configuración de la red autonómica de laboratorios en materia de seguridad alimentaria.

20. Cualquier otra función de consulta y asesoramiento que, en el ámbito de sus competencias le sean atribuidas.

Artículo 5. Composición y designación de la Oficina Extremeña de Seguridad Ali - mentaria.

1. Estará formada por:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública o la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y de ganadería, alternándose la presidencia con carácter anual.

b) Vicepresidente: Será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública o en materia de agricultura y de ganadería, cuando no ostente la presidencia.

c) Vocales:

- Dos vocales con formación adecuada en las materias competencia de la Oficina pertenecientes a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

- Dos vocales con formación adecuada en las materias competencia de la Oficina pertenecientes a la Dirección General competente en materia de salud pública.

2. Los vocales y sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Presidente, a propuesta de las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de agricultura y ganadería, y en materia de salud pública respectivamente.

3. El Secretario, nombrado por el Presidente, será un funcionario al servicio de la Adminis - tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ocupe un puesto de trabajo de asesor jurídico para cualquiera de las Direcciones Generales a las que se refiere el apartado anterior. Participará con voz y sin voto.

4. A las sesiones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, podrán asistir, con voz y sin voto, personas que no formen parte de la misma, a propuesta de cualquiera de sus miembros, expresamente convocados por el Presidente para informar o participar sobre algún asunto de su consideración.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando, por la importancia o la urgencia de los asuntos a tratar así lo aconsejen y así lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o a petición de dos vocales.

2. En lo no previsto expresamente por este Decreto, serán de aplicación a la Oficina Extre - meña de Seguridad Alimentaria, las disposiciones del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Remuneración.

Los miembros de la Oficina no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por prestación de servicio.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación.

La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria se constituirá por primera vez dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 243/2000, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de salud pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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