Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2013
 
 

Declara improcedente su despido

Un juez obliga a indemnizar a un trabajador despedido por mezclar los bocadillos de los musulmanes con el resto

17/05/2013
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), dependiente del Consell de Mallorca, a indemnizar con más de 37.000 euros a un trabajador que fue despedido de un centro de acogida por mezclar los bocadillos de los musulmanes con los del resto de beneficiarios, entre otras actuaciones de carácter discriminatorio.

PALMA DE MALLORCA, 16 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social señala que el incidente de los bocadillos es en sí insuficiente para justificar el despido, mientras que los demás hechos denunciados no han sido acreditados, de modo que ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma, que obligaba al IMAS a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba o le abonase 23.637 euros de indemnización más 13.450 por el salario dejado de percibir.

En concreto, el afectado prestaba sus servicios en el centro de acogida de personas en extrema necesidad de Ca l'Ardiaca, del que fue despedido en octubre de 2011 al alegar el IMAS que había cometido varias faltas de desconsideración hacia los usuarios por motivos raciales o religiosos, y apuntar al un exceso "arbitrario" de autoridad en perjuicio de los beneficiarios de la instalación.

Tras la apertura del correspondiente expediente disciplinario, éste se amplió a nuevas infracciones que se concretaban en el abandono de su puesto de trabajo media hora antes de la finalización de su turno, el enfrentamiento mantenido con otro empleado y la mezcla de los bocadillos de los musulmanes.

Sin embargo, el tribunal asevera que el despido merece la calificación de improcedente, tanto por la "falta de concreción" de los hechos imputados como por la "falta de gravedad" del que se considera probado, en relación al episodio de los bocatas, después de que un compañero del demandante denunciase que éste había mezclado "los bocadillos de los musulmanes con los de los normales".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana