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Técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

17/05/2013
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Decreto 73/2013, de 18 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma (DOG de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 73/2013, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BUCEO DEPORTIVO CON ESCAFANDRA AUTÓNOMA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas. Igualmente, en su artículo 6.4, dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, establece el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el sistema educativo, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

El citado Real decreto 932/2010, de 23 de julio, concreta en el capítulo III el perfil profesional de dicho título, que incluye la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catalogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 932/2010, de 23 de julio, el perfil profesional del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando los perfiles profesionales de los mismos.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico técnica y social del buceo deportivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consello Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones previas

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

2. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen una regulación del ejercicio de la profesión titulada.

Artículo 2. Definiciones previas

A los efectos del presente decreto se entiende que:

1. Son títulos de buceador deportivo los reconocidos como tales por la legislación estatal y sus equivalentes en cada comunidad autónoma.

2. Las inmersiones de buceo deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:

a) Son intervenciones hiperbáricas que utilizan un sistema de buceo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas.

b) Las realizan deportistas que tienen un título de buceador deportivo o están realizando las prácticas de un curso o una actividad de descubrimiento del buceo.

c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático.

3. Las inmersiones de buceo técnico-deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:

a) Son intervenciones hiperbáricas consideradas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios etc.

b) Para realizarlas, además del título de buceador deportivo es necesaria una formación complementaria en buceo técnico.

c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático.

4. Se consideran actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma aquellas inmersiones que habitualmente se denominan como “bautismos” y cumplen las siguientes condiciones:

a) Son a poca profundidad y en aguas confinadas o cerca de la playa.

b) Las realiza un/una deportista que no tiene título de buceador deportivo acompañado/a por otro/a buceador/a que tiene, como mínimo, la certificación académica de la superación del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

c) Su finalidad es el descubrimiento de este deponerte y en ningún caso el aprendizaje del mismo.

5. Las actividades de conducción en el buceo deportivo, consisten en:

a) La organización de las inmersiones de un grupo de buceadores/as deportivos/as.

b) Velar por la seguridad de un equipo de buceadores/as deportivos/as, durante el desarrollo de una inmersión, guiándolos/as por el fondo y cumpliendo el plan de inmersión previsto.

6. Los cursos de buceo deportivo son el conjunto de actividades formativas para la tecnificación en el buceo deportivo. Los cursos de buceo deportivo pueden ser:

a) Los que conducen a la obtención de un título de buceo deportivo de nivel básico o avanzado.

b) Los cursos de especialización de buceo deportivo que responden a la formación complementaria de los dos niveles anteriores en temas como, por ejemplo, los del soporte vital básico, administración de oxígeno, inmersiones nocturnas, inmersiones con nitrox o la introducción al conocimiento de la vida marina. En los cursos de especialidad, el certificado que se expide no tiene por que corresponder a un título de los que se regulan en la legislación autonómica o estatal.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

El título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.125 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, teniendo una duración de 525 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Especializaciones al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

El título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma tendrá como especializaciones:

a) Buceo en Apnea.

b) Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma infantil.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma consiste en concretar, dinamizar e intervenir en actividades de descubrimiento del buceo deportivo; concretar, organizar y dinamizar inmersiones deportivas de un grupo de buceadores/as; conducir a un equipo de buceadores/as durante una inmersión deportiva siguiendo un perfil e itinerario previstos; todo eso conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/as buceadores/as.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas para realizar inmersiones utilizando un sistema de buceo deportivo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas para acompañar a un/una buceador/a deportivo/a durante una inmersión e intervenir realizando su rescate en caso de que un incidente ponga en peligro su vida.

b) Atender al/a la deportista durante las actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo, motivándole e informándole para orientarlo/a y tranquilizarlo/a.

c) Concretar el lugar de inmersión y el itinerario subacuático por donde se va a realizar una actividad de descubrimiento o de conducción de buceo deportivo, de acuerdo con la programación de referencia, los/as participantes y las condiciones ambientales, velando por su seguridad, su satisfacción y la protección del medio ambiente.

d) Establecer los equipos y parejas de buceadores/as conforme a sus características y el grado de dificultad de una inmersión deportiva desaconsejando su realización en caso de que no sean los adecuados.

e) Elegir, preparar y supervisar la disposición y operatividad de los recursos materiales necesarios de equipamiento, señalización, transporte, comunicación y resolución de emergencias en la realización de una inmersión deportiva hasta 5 atmósferas de presión conforme a las indicaciones que estipula el programa de referencia, para que se realice dentro de los márgenes de seguridad y cumpliéndose la legislación vigente.

f) Realizar la carga de botellas de los equipos autónomos de buceo siguiendo los protocolos de funcionamiento de una instalación de carga y cumpliendo las medidas de seguridad establecidas.

g) Supervisar la organización y desarrollo de la inmersión de un grupo de buceadores/as deportivos/as que se sumergen hasta una presión de 5 atmósferas, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y satisfacción de los/as buceadores/as conforme a los objetivos propuestos en la programación de referencia.

h) Guiar a un equipo de buceadores/as deportivos/as bajo el agua en inmersiones hasta 5 atmósferas de presión siguiendo un itinerario previsto, respetando el medio ambiente e identificando las situaciones que ponen en peligro su seguridad para acudir en su ayuda y si fuera necesario realizar el rescate.

i) Colaborar e intervenir en la organización de actividades de descubrimiento de buceo deportivo con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista en la práctica del buceo deportivo con escafandra autónoma.

j) Supervisar que el/la deportista progresa con tranquilidad durante el desarrollo de una actividad de descubrimiento, vigilando su flotabilidad, ritmo respiratorio y reserva de aire, comprobando que los parámetros de la inmersión estén dentro de los márgenes previstos, respetando el medio ambiente e identificando las situaciones que reducen su comodidad al poner en peligro su seguridad para corregirlas y si fuera necesario realizar el rescate.

k) Coordinar la movilización de los recursos humanos y materiales para resolver una situación de emergencia durante el desarrollo de una actividad de descubrimiento o de conducción de buceo deportivo siguiendo los protocolos previstos y, si es necesario, poniendo en marcha el plan de evacuación y alertando a los servicios médicos y de urgencias.

l) Asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

m) Atender las sugerencias de un grupo de buceadores/as que participan en una actividad de descubrimiento o conducción, aplicando las técnicas de relaciones públicas establecidas en la programación de referencia en cada situación y tipo de usuario/a para satisfacer sus expectativas y reclamaciones.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al respeto a los demás, a la conservación del medio ambiente y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

q) Analizar las actividades de descubrimiento y conducción en el buceo deportivo, recogiendo y procesando la información necesaria para medir el grado de satisfacción del/de la deportista y los niveles de seguridad para establecer medidas de ajuste y mejora.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

El ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma incluye la cualificación completa de conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo DFA_505_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) UA_7013_2: realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo deportivo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de 5 atmósferas.

c) UA_7014_2: intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.

d) UA_7015_2: conducir a un equipo de buceadores/as deportivos/as durante una intervención hiperbárica hasta 5 atmósferas.

Artículo 10. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, en las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Guía en inmersiones de buceo deportivo.

b) Monitor/a de “bautismos” de buceo.

c) Buceador/a de apoyo y seguridad en cursos de formación de buceadores/as y en competiciones de deportes subacuáticos.

d) Auxiliar de coordinación de actividades en clubes y centros de buceo.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

La competencia general del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma consiste en organizar, adaptar, dirigir e impartir cursos para la obtención de titulaciones de buceador deportivo en aguas abiertas hasta 5 atmósferas de presión de los niveles básico, avanzado y de especialización; organizar actividades de descubrimiento de buceo deportivo; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo, conforme a las directrices establecidas en la programación general de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/as deportistas en la actividad.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones y características iniciales de los/as deportistas que van a participar como alumnos/as en un curso de buceo deportivo, para comprobar su aptitud y realizar las adaptaciones necesarias.

b) Adaptar y concretar el programa operativo de un curso de buceo deportivo teniendo en cuenta la programación general de referencia, indicando el número de sesiones, los contenidos y su distribución temporal para obtener el mayor grado de eficacia con los medios humanos y materiales disponibles.

c) Adaptar y concretar los objetivos, contenidos, metodología y actividades de las sesiones teóricas y prácticas de un curso de buceo deportivo, a partir del programa operativo, de las características del grupo y de la evolución de sus componentes para cubrir los objetivos propuestos, garantizando la seguridad de los/as alumnos/as.

d) Impartir una sesión de aprendizaje teórico o práctica de un curso de buceo deportivo para conseguir que los/as alumnos/as alcancen los objetivos previstos, cumpliendo las normas de seguridad de conservación del medio ambiente.

e) Establecer los protocolos de actuación en caso de emergencia y el plan de evacuación tanto de las sesiones teóricas como prácticas de los cursos de buceo deportivo, teniendo en cuenta el número de alumnos/as y las características de las instalaciones y de las zonas de inmersión, para actuar en caso de accidente.

f) Determinar y supervisar la operatividad de los recursos humanos y materiales que se necesitan para la realización de un curso de buceo deportivo teniendo en cuenta el programa operativo, el número de alumnos/as participantes y sus características.

g) Organizar actividades de descubrimiento y de cursos de buceo deportivo, gestionando la disponibilidad de los medios necesarios para que se cumpla el programa previsto.

h) Coordinar a los/as instructores/as y guías que participan en los cursos de buceo deportivo informándoles y orientándoles sobre sus funciones para que colaboren en la realización del programa y atendiendo con interés a sus iniciativas y propuestas con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

i) Realizar el seguimiento de los resultados obtenidos, la evaluación final de los/as alumnos/as y la eficacia del programa operativo de un curso de buceo deportivo, estimando si superaron la evaluación de los objetivos mínimos, su grado de satisfacción y la calidad del servicio.

j) Certificar la superación de los niveles exigibles de acuerdo con la normativa vigente para la obtención de la titulación de buceador deportivo.

k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al respeto a los demás, a la conservación del medio ambiente y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

n) Dinamizar a los/as alumnos/as de un curso de buceo deportivo creando un ambiente participativo, cómodo, cordial y distendido que favorezca su aprendizaje.

Artículo 13. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo, cursos para la obtención de títulos de buceador deportivo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Instructor/a de buceo.

b) Coordinador/a de actividades de centro turístico de buceo.

c) Jefe/a de estudios de escuela de buceo.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con

Escafandra Autónoma

Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. El ciclo inicial y final de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101-Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102-Primeros auxilios.

- MED-C103-Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104-Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-ASBD102-Ámbito natural del buceo deportivo.

- MED-ASBD103-Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.

- MED-ASBD104-Conducción subacuática.

- MED-ASBD105-Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201-Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202-Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203-Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204-Organización y legislación deportiva.

- MED-C205-Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-ASBD201-Escuela de buceo deportivo.

- MED-ASBD202-Programación de la formación en el buceo deportivo.

- MED-ASBD203-Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo.

- MED-ASBD204-Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

- MED-ASBD205-Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

- MED-ASBD206-Preparación física del/de la buceador/a deportivo/a.

- MED-ASBD207-Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma quedan desarrollados en los anexos II e III del presente decreto.

Artículo 15. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, la relación profesorado/ alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, la relación profesorado/ alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 16. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, es necesario superar con anterioridad los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son los establecidos en el anexo VI A y VI B.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos o de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma es necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que el/la aspirante reúna los requisitos específicos establecidos, acredite los méritos deportivos que se establezcan en el presente decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.

2. Los/as participantes en la prueba de carácter específico deberán acreditar el título de aptitud de buceador/a de primera clase, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, o certificaciones declaradas equivalentes por cualquiera de las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia en la expedición de títulos de buceo deportivo.

3. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas para realizar inmersiones utilizando un sistema de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas para acompañar a un/una buceador/a deportivo/a durante una inmersión e intervenir realizando su rescate en caso de que un incidente ponga en peligro su vida”, recogida en el artículo 8 del presente decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.

4. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 21. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VII, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquéllas.

Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los/las deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma aquellos/as deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel o deportista gallego/a de alto nivel en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los/as deportistas gallegos/as de alto nivel.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Aquéllos/as que estén en posesión del certificado federativo de buceador/a tres estrellas, expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidad

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal será nombrado por la persona titular de la consellería competente en materia de educación, y deberá estar formado por cinco evaluadores/as.

2. Los/as evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, por lo menos, la titulación de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico de acuerdo a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los/as evaluadores/as realizarán la valoración de las actuaciones de los/as aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los/as aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección III, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 26. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en el que impartan la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VIII.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma está especificada en el anexo IX A, y corresponde a:

a) Profesores/as especialistas que posean el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, o aquellos/as no titulados/as que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX B.

b) Profesores/as de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y que posean el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, para el profesorado de los centros privados y públicos no dependientes de la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo X del presente decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 28 Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma permitirá el acceso directo a todas las modalidades del bachillerato.

Artículo 29. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. La convalidación del bloque común de estas enseñanzas con los estudios o títulos de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, diplomado en Educación Física y licenciado en Educación Física, maestro especialista en Educación Física, técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y el de técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en Medio Natural, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se realizará de acuerdo con el artículo 30 del Real decreto 932/2010, de 23 de julio.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo XI A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de la enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de los títulos de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica

1. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

2. Asimismo, podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

Artículo 31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores/as deportivos/as a los/as que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establece en el anexo XIII.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el/la alumno/a puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para eso, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los/as alumnos/as.

c) Dígitos de modalidad deportiva: ASBD.

Disposición adicional cuarta. Efectos de los títulos de buceador monitor y buceador instructor expedidos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas

1. Los títulos de buceador monitor y buceador instructor, establecidos por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, o aquellos equivalentes expedidos por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, podrán ser objeto de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, siempre que los títulos hayan sido expedidos antes del 1 de septiembre del año 2011 establecido para la implantación del título en la disposición final tercera del Real decreto 932/2010, de 23 de julio.

2. La determinación de los criterios que se aplicarán a la modalidad de buceo deportivo, y la tramitación y resolución de los expedientes individuales, se llevarán a cabo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Disposición adicional quinta. Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de buceador monitor y buceador instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante

El reconocimiento del derecho a la obtención de los títulos de buceador monitor y buceador instructor por la Dirección General de la Marina Mercante podrá ser objeto de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, con las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se extinguirá el período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma regulado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, durante el curso académico establecido en la disposición final tercera del Real decreto 932/2010, de 23 de julio.

2. Los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva establecerán el procedimiento adecuado con el fin de que las personas que hubiesen iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en buceo deportivo con escafandra autónoma puedan completarla hasta su segundo nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma

1. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se podrán formular individualmente por los/as interesados/as, para la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real decreto 932/2010, de 23 de julio. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Si en los procedimientos regulados por este decreto no recae resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los/as evaluadores/as de las pruebas de carácter específico

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores/as de las pruebas de carácter específico aquéllos/as que estén en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico/a deportivo/a en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición transitoria cuarta. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Referencia del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de la modalidad de actividades subacuáticas incluidas en el título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 29 del presente decreto, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo que se establece en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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