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El Supremo revisará el 6 de junio la condena del exconsejero de Turismo de Baleares por prevaricación y malversación

14/05/2013
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Gratificó con 15.000 euros a un exalcalde para que influyera positivamente a su favor en un Congreso de Unió Mallorquina

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 6 de junio una vista pública para revisar la sentencia que condenó a tres años de cárcel al exconsejero de Turismo de Unió Mallorquina (UM) Francesc Buils por delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en el marco del 'caso Voltor' sobre corrupción en Baleares.

El magistrado José Manuel Maza será el ponente de la sentencia que dicte el alto tribunal sobre la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares en la que se acusó al exconsejero de gratificar con 15.000 euros al que fuera alcalde de Sóller y empresario Antoni Arbona, a quien favoreció con dos expedientes de contratación creados 'ad hoc' desde el Instituto de Estrategia Turística (Inestur) para beneficiarle.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó a Arbona a un año de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años por el delito de malversación, si bien sustituyó la pena privativa de libertad por la de dos años de multa con una cuota diaria de seis euros (4.380 euros).

Al mismo tiempo, condenó al exgerente del Inestur Antonio Oliver a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo plazo por dos delitos de malversación de caudales públicos. No obstante, sustituyó esta pena por tres años de multa con una cuota diaria de seis euros (6.570 euros), al tiempo que impuso una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 21 meses por prevaricación.

Finalmente, condenó al exjefe del área de Imet en el Inestur Antonio Rebassa a cuatro años y medio de cárcel. La sentencia contempló que Inestur fuera indemnizado con 15.000 euros, que ya fue consignada a su favor por el acusado Antonio Arbona.

Se trató de la primera condena en el marco del 'caso Voltor', cuya operación policial, que estalló a principios de 2010 con la detención de varios exaltos cargos de UM, provocó una crisis sin precedentes en el Ejecutivo autonómico, cuyo entonces presidente, Francesc Antich, decidió expulsar a todos los cargos ejecutivos de esta formación de las principales instituciones de las islas, rompiendo así el pacto de gobernabilidad firmado con los uemitas en 2007, lo que le llevó a gobernar en minoría.

GRATIFICACIÓN DE 15.000 EUROS

La Audiencia Provincial consideró probado que Buils favoreció a Arbona con 15.000 euros procedentes de fondos públicos, con el fin de que éste influyera positivamente a su favor y de su corriente en el Congreso de UM para que obtuvieran respaldo los candidatos al Consejo Político que eran de su misma tendencia.

Así, señaló que Arbona estuvo de acuerdo en cobrar los citados 15.000 euros y, como no era posible recibirlos sin justificación de pago, Buils planeó que se hiciera simulando su contratación a cargo del organismo autónomo, denominado Instituto de Estrategia Turística (Inestur) del que el exconsejero de Turismo era su presidente, so pretexto de que el exprimer edil de Sóller había realizado e iba a realizar labores de asesoramiento que eran del todo punto "innecesarias".

En esta línea, la sentencia sostuvo que eran "innecesarias", debido a que al ser el Inestur un organismo autónomo y no estar adscrito al mismo funcionarios de carrera que pudieran poner impedimentos a la contratación y ser sus responsables miembros de UM, resultaría "mucho más fácil lograr dicho propósito".

Para ello, indicó que se acordó que Arbona debería de hacer como contraprestación algún tipo de servicio, por intrascendente que fuera y sin utilidad alguna, para conceder justificación a los 15.000 euros y otorgar apariencia de legalidad a la entrega gratuita de fondos públicos.

Así, y conforme a las instrucciones impartidas por Buils, se decidió crear dentro del área de IMITE (Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico), de la que era su jefe el acusado Antonio Rebassa, dos expedientes de contratación, uno en el 2007, por importe de 2.999,76 euros y otro en el año 2008 por valor de 12.000 euros, ya que no era posible realizar un solo pago de 15.000 euros en el 2007 sin incumplir la entonces vigente normativa de contratos.

La sentencia apuntó que ejecutado el plan diseñado por Buils en 2007, Arbona presentó para su cobro en el Inestur una factura de 2.999,76 euros, que fue íntegramente confeccionada por el empleado del Inestur, adscrito a Imet, que actuó por orden directa del gerente Antonio Oliver y el concepto por el que se libraba era el de 'Trabajos de coordinación y asesoramiento en senderismo en la Serra de Tramuntana, oferta cultural y de naturaleza con el objeto de buena oferta turística'.

En esta línea, señaló que la factura fue presentada sin que se hubiera justificado la realización de trabajo alguno, no estaba soportada en expediente de contratación ni en resolución que aprobase dicho pago y su importe fue abonado por Antonio Oliver siguiendo las instrucciones de Buils en una cuenta de la que era titular Antonio Arbona.

La sentencia añadía que del libramiento de la citada factura era también conocedor el acusado y jefe del área de Imet en el Inestur Antonio Rebassa Roselló, al igual que los otros integrantes de UM, quien aunque no intervino en su pago, ni dio la orden para que fuera elaborada, "podía y debía de haber propuesto que no fuera satisfecha, puesto que era conocedor de que la misma no remuneraba servicio alguno, pero no lo hizo al saber que Oliver estaba cumpliendo las instrucciones dadas por el exconsejero de Turismo y que a él y al director gerente les había transmitido en persona el vicepresidente del Inestur Santiago Balaguer.

"Todo ello evidenciaba claramente que la orden de pago dada por Buils y autorizada por Oliver era abiertamente ilegal y arbitraria y pese a ello, escudándose el gerente y el jefe de área en que se trataba de un pago ordenado por el propio consejero de Turismo, dicho pago se verificó sin que uno ni otro pusieran reparo de ninguna clase, a pesar de que legalmente ambos tenían facultades y posibilidades para oponerse", explicó.

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