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Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular

06/05/2013
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Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba, para el año 2013, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA, PARA EL AÑO 2013, LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la necesidad de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible medioambientalmente y eficaz, a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de transporte público, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública y solidaria.

El fomento de la utilización del transporte público por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, especialmente el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), al alzarse como alternativa medioambiental sostenible frente al transporte particular.

Por otra parte, el apoyo económico a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria está orientado a reducir el coste económico que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete por el usuario.

En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular de uso general.

Por Decreto 34/2012, de 9 de marzo (DOE n.º 52, de 15 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. Su artículo 11.2 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de eficacia anual, aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Este Decreto ha sido modificado por Decreto 46/2013 (DOE n.º 67, de 9 de abril).

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 29.2 de dicho texto legal.

En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 2 de abril de 2013, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.

Se aprueba, para el año 2013, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2012, de 9 de marzo (DOE n.º 52, de 15 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (modificado por Decreto 46/2013, DOE n.º 67, de 9 de abril) siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Objeto y beneficiarios.

1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

4.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el artículo 4.

3. No tendrán la consideración de beneficiarias las personas, incluidas en el apartado anterior, cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio.

A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2013 (Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 17/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013), queda fijado en la cantidad de 19.170,39 euros.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de eficacia anual, aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Solicitud y documentación adjunta.

1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2013.

2. La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los Anexos I y II de la presente orden, podrá presentarse en cualquier momento posterior a la fecha de su entrada en vigor y hasta el día 31 de diciembre de 2013, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

A este respecto, el Anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan una primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida. Por su parte, el Anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan el reconocimiento de su derecho al amparo de la presente convocatoria, siendo, en el momento de su petición, materialmente depositarios de la tarjeta de transporte subvencionado.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención y, en particular, de los siguientes:

a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d) y e) del artículo 2.2.3.º) del presente acto, en los siguientes términos:

i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d) deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.

iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e) se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo III de las bases reguladoras. Esta información podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo.

Estos datos podrán solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

Órgano Gestor: Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

N.º de código: 16018-5.

Detalle del concepto: Emisión/Sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.

Detalle de la liquidación: 6,30 euros (Orden de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

4. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 5. Órganos competentes y plazo resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.

La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

Artículo 6. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados para el proyecto de gasto 2000.16.04.0001 (Fomento transporte interurbano por carretera mayores de 60 años), perteneciente al superproyecto 2000.16.04.9001 (Actuaciones subvencionables en materia de transportes), con imputación a la aplicación presupuestaria 16.03.353C.489.00, en la cuantía total máxima de 1.115.608,73 €, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2013: 792.905 €.

Ejercicio 2014: 322.703,73 €.

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:

Personas beneficiarias por ser titulares Resto de personas beneficiarias del Carné Joven Europeo 25 % del gasto subvencionable 50 % del gasto subvencionable Artículo 8. Medio de notificación.

La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Tarjetas emitidas y convenios de colaboración suscritos.

1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, conservarán aquella como título válido y legítimo, sin perjuicio de la acreditación exigida por el Decreto 34/2012, relativa al mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento del derecho, siéndoles de aplicación, en su caso, los efectos económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2013.

La acreditación referida se ajustará al modelo normalizado contenido en Anexo III, documento que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contado a partir del inicio de la eficacia de la presente Orden.

2. Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2013 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, siéndoles de aplicación, en su caso, los efectos económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2013.

Disposición final única. Eficacia de la Orden de convocatoria y recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

2. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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