ORDEN 9/2013, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que se considerarán subvenciones de concesión directa las relacionadas mediante Orden del Consejero con competencias en materia de Hacienda. Con base en tal precepto se aprobó la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Industria, Innovación y Empleo ha solicitado la modificación del anexo de la citada Orden la finalidad de incluir una nueva línea de subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja relativa a proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo, en régimen de concesión directa.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, la modificación que se ahora se acomete actualiza tanto el nombre de la Consejería afectada como la línea de subvenciones que debe permanecer.
En virtud de lo que antecede, y una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añade la siguiente línea de subvenciones:
Consejería | Línea |
Industria, Innovación y Empleo | Subvenciones a proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo |
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.