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Subvenciones para la artesanía

12/04/2013
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Orden de 27 marzo de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la artesanía en la Región de Murcia año 2013 (BORM de 11 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27 MARZO DE 2013 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ARTESANÍA EN LA REGIÓN DE MURCIA AÑO 2013.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.uno.12, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de artesanía.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivo prioritario, el apoyo, promoción e innovación de la artesanía de la Región de Murcia.

La Ley 13/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, asigna al Programa 724B “Artesanía” créditos para la concesión de ayudas públicas a empresas privadas artesanas.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, en base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

La Ley 11/1988, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Artesanía de la Región de Murcia, en el artículo 18 establece que a las empresas artesanas que cumplan con las condiciones establecidas en los capítulos I y II de esta Ley, se les podrá conceder ayudas económicas para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción, bien con subvenciones a fondo perdido, bien con créditos privilegiados. En el punto segundo del referido artículo, se indica que en los programas presupuestarios se incluirán créditos para dicho fin, cuya concesión y requisitos se establecerán reglamentariamente.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación publico las Líneas de Actuación para la Innovación y Modernización de la Artesanía de la Región de Murcia, que son una guía para innovar y modernizar el sector artesano de la Región de Murcia englobando todo el ciclo artesano (diseño, producción, comercialización, comunicación y presentación de la artesanía, empleo y concienciación) para su adaptación a las nuevas demandas del mercado. En concreto en el bloque de diseño se específica que actualmente es innegable la importancia del diseño en la comercialización de los productos, que los artesanos de la Región de Murcia tienen un gran potencial creativo que hay que canalizarlo y reconducirlo para asegurar su productividad y pervivencia en el tiempo.

La Administración de la Región de Murcia mediante esta orden de subvenciones pretende desarrollar la medida A.2.1. (fomento del diseño profesional en la artesanía) perteneciente a la línea A.2.(la incorporación del diseño en el taller artesano) para facilitar la incorporación y reorientar el sector artesano para que se habitúe a que el diseño sea algo cotidiano en su producción.

Las subvenciones, contempladas en la presente Orden, tienen como finalidad potenciar las inversiones de los artesanos individuales y empresas artesanas, debidamente inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar inversiones en la innovación a través del diseño para la creación y fabricación de nuevos productos artesanos que cubran nuevos mercados.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma en la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía,

Dispongo

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y cuantía de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2013 a artesanos individuales y empresas artesanas debidamente inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma? de la Región de Murcia, con el propósito de potenciar las inversiones en innovación a través del diseño.

2. Las inversiones deberán basarse en la contratación de un diseñador o empresa de diseño, para realizar y ejecutar un proyecto de creación de productos innovadores artesanos basados en estudios de mercado que cubran nuevos campos de comercialización, justificado mediante la presentación del catalogo de los nuevos productos innovadores diseñados.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El I.V.A. y demás impuestos indirectos, que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el objetivo de la orden de subvención especificada.

d) Las campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación.

e) Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).

f) Los gastos de desplazamiento personal.

g) Los gastos generales ligados al funcionamiento del taller (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).

4. El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros, sin que pueda superar el 30% de la inversión sin impuestos.

5. El solicitante no deberá haber realizado la actividad antes de la solicitud, ya que el objetivo fundamental de esta línea de subvenciones es financiar inversiones nuevas, en las que el interesado no disponga del 100% de la financiación necesaria para su ejecución.

6. El otorgamiento de la subvención obligará al interesado a lanzar comercialmente la nueva línea de diseño de productos artesanos.

7. En relación con el régimen de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. A la subvención contenida en la presente Orden le será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis

Artículo 2.- Crédito presupuestario.

1. El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones será de 10.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria Sección 16, Servicio 04, Programa 724B “Artesanía”, Subconcepto 777.81 “Transferencia de capital a empresas privadas en materia de artesanía para actividades en el área de investigación, tecnología y comunicación”. Proyecto de gasto n.º 32015.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y demás normas de legal aplicación, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación de las mismas.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, los artesanos individuales y empresas artesanas que tengan la consideración de PYMES y se encuentren inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

2. Los solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en el anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo I), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. Todo ello, a los efectos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08).

4. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, donde se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47); toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con menos de 250 personas empleadas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

5. Los beneficiarios deberán publicitar las subvenciones concedidas en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 4.- Período subvencionable.

1. El periodo subvencionable, durante el que podrán ejecutarse las actuaciones con sujeción a las especificaciones establecidas por esta orden y por la normativa general de aplicación, comprenderá desde la notificación de la orden de pago de la subvención hasta un año después.

2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados, no fuera posible desarrollar el proyecto en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación la ampliación del periodo de ejecución, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el art. 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 5.- Concurrencia de subvenciones.

1. La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o entes público o privado, nacional o internacional, supere el coste de la actividad o proyecto que haya solicitado subvención. Podrán acumularse entre sí, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes.

2. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas por distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

3. Para el cálculo de la subvención, cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, el solicitante deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilita al efecto (Anexo IV), de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los tres últimos ejercicios fiscales.

TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, en atención a la mera concurrencia de una situación en los beneficiarios, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y para su instrucción la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

2. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada, en el caso de expedientes completos o, en su caso, por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la documentación incompleta o defectuosa.

Artículo 7.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y conforme el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes y declaraciones responsables deberán presentarse en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación sitas en C/ Actor Francisco Rabal n.º 8 de Murcia, y en C/ San Cristóbal n.º 6 de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida.

3. La solicitud y declaración responsable que aparece en el Anexo I de la presente orden debería ir acompañada con la siguiente documentación en original o fotocopias debidamente compulsadas:

- Factura proforma del diseñador o empresa de diseño con domicilio social en la Región de Murcia.

- Documento bancario en él se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma.

4. No será necesario presentar algún/os documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad, y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará un mes después de la publicación.

Artículo 9.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes y declaraciones responsables compete a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes, al Servicio de Artesanía de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, que emitirá informe de cumplimiento del proyecto de inversión, de los requisitos exigidos y del orden de prelación de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden.

3. Durante la evaluación de las solicitudes, el Servicio de Artesanía podrá solicitar cuantos informes y certificados sean necesarios para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, que serán incluidos en el expediente y tenidos en consideración en el informe de cumplimiento de requisitos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa a la misma, previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Artesanía, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, el Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados, que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación o rechazo, conforme el modelo del Anexo II de la presente orden, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. El expediente de concesión de subvenciones, contendrá la certificación por parte del órgano instructor, en la que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

TÍTULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11.- Resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

2. La resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.

3. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

5. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, tendrán preferencia para el otorgamiento en la convocatoria del ejercicio siguiente, con cargo al límite cuantitativo del crédito presupuestado que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, siempre que así se prevea.

Artículo 12.- Notificación.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley.

Artículo 13.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención será anticipado a la realización de la actividad, ya que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación para la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El abono de la subvención se efectuará en un único pago y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de subvención, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ante la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Ejercer la actividad artesana por los artesanos individuales y empresas artesanas con un mínimo de dos años desde la concesión de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Indicar en la publicidad de la inversión subvencionada, que la misma ha sido ejecutada gracias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

Artículo 15.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos indicados en este artículo, se realizará a partir de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el artículo 4.1.

2. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar ampliación del plazo, previa solicitud dirigida a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, antes de un mes de finalización del mismo. Para la ampliación del plazo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.P.A.C., se deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando el plazo de ampliación solicitado sin superar un máximo de mes y medio.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario el reintegro en el plazo improrrogable de quince días, según lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia al beneficiario del reintegro total de la subvención en un único plazo, además se le exigirán las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, no eximiéndose de las sanciones correspondientes.

4. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para la justificación de la realización de la actividad subvencionada:

J.1) Impreso de justificación de la subvención, con la relación de gastos contraídos, según Anexo III de la presente orden.

J.2.) Catalogo con los nuevos productos innovadores diseñados.

J.3.) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado en original o copias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura, donde constará el nombre o sello, DNI, firma y fecha de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando el pago se realice en metálico, se hará constar así en la factura, donde constará el nombre o sello, DNI, firma y fecha.

5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada, y se indicará si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. La justificación de la actividad corresponderá al 100% de la inversión realizada objeto de la subvención concedida.

7. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

Artículo 16.- Modificación o alteración de la actividad subvencionada.

Excepcionalmente y por razones justificadas, podrá autorizarse a solicitud del beneficiario, la modificación o alteración de la actividad subvencionada, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida y persigan el fin objeto de la orden de subvenciones presente.

Artículo 17.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones de la presente orden, dará lugar a la obligación de reintegrar en su totalidad, en un único pago, las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará el reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 15 de la presente Orden, supondrá el reintegro del total de las cantidades percibidas.

Artículo 18.- Reintegro.

Procederá al reintegro en un solo plazo de las cantidades percibidas, y se procederá a la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad pública de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

e) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos; cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier administración o ente público o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Que no se ejerza la actividad artesana objeto de los fines de su empresa artesana durante dos años desde la concesión de la subvención.

j) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirán, además de lo establecido en la presente orden, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. A la subvención contenida en la presente Orden le será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposiciones finales

Primera. Recursos.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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