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Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

03/04/2013
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Decreto 41/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 41/2013 tiene por objeto determinar las modalidades de distinción que se otorgarán a los empleados públicos, ya sea individualmente o formando parte de colectivos organizados en centros de trabajo o unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como reconocimiento notorio a su permanencia y dedicación, a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, así como desarrollar los correspondientes procedimientos de concesión.

Tiene como fin fundamental incentivar la actividad profesional de los empleados públicos que prestan servicios en la Administración autonómica mediante el premio a sus servicios y cualidades excepcionales, como instrumento para la motivación del personal ligado a su desempeño en la Administración.

DECRETO 41/2013, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La mejora del rendimiento de las Administraciones Públicas es desde hace tiempo una preocupación en todos los países de la OCDE. En este sentido, incentivar la motivación de los empleados públicos se ha considerado esencial para facilitar la obtención de resultados y fortalecer su sentido de la responsabilidad. Pero a nadie se le escapa que en estas circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera que padecemos, resulta especialmente difícil impulsar medidas basadas exclusivamente en ventajas económicas individuales en forma de aumentos retributivos, primas o complementos de productividad para los empleados considerados buenos trabajadores. Todo lo cual no debe impedir, en modo alguno, reconocer con otro tipo de estímulos y sistemas de motivación no económica la permanencia y dedicación del personal, así como la capacidad de los empleados para marcarse retos profesionales cuya realización asegure tanto un alto nivel de satisfacción personal, como la obtención de mejores resultados dentro de la Administración para la que trabajan.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no agota los derechos reconocidos a los empleados públicos. De un lado, porque la propia legislación sectorial puede reconocer otros derechos que no se establecen en el listado de carácter básico; de otro, porque nada impide que la propia legislación de desarrollo de las Administraciones Públicas pueda adicionalmente establecer otros derechos no establecidos expresamente en ese listado. Por ello, aunque el citado precepto del Estatuto Básico del Empleado Público no haya recogido los derechos de carácter honorífico, es el reconocimiento a un desempeño sobresaliente de las funciones de los trabajadores públicos una cuestión que se deriva de la propia filosofía de la evaluación del desempeño que de manera tan decidida se incorpora en dicho texto básico.

Este Decreto, y el Reglamento que con él se aprueba, se dicta en desarrollo de la facultad de premiar a los empleados públicos reconocida a la Administración en el artículo 66 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero Vínculo a legislación, que, aunque incluido en la disposición derogatoria parcial de la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, 2 de agosto, de Medidas para le Reforma de la Función Pública, hay que considerar en vigor por cuanto no se opone a la misma y plenamente vigente al no contemplarse previsión alguna sobre su derogación en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y toma como base las previsiones contenidas en los apartados a), d) y h) del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, que aluden respectivamente a las competencias del Consejero de Administración Pública para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Proyectos de Ley y de los Decretos en materia de Función Pública; impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades en materia de personal; y expedir los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios públicos.

Por otra parte, hay que anudar jurídicamente estas disposiciones con las previsiones contempladas en el artículo 4.º, punto 1, apartados a) y b), incisos 10 y 11 respectivamente, del Reglamento del Registro General de Personal de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 5/1988, de 9 de febrero Vínculo a legislación, que indican que deberá anotarse preceptivamente en éste los “premios, sanciones, condecoraciones y menciones” respecto del personal funcionario, interino, eventual y laboral.

Por todo ello, la atribución o concesión de distinciones es una manifestación de la potestad de la Administración en virtud de la cual puede establecer legítimamente diferencias entre sus empleados en reconocimiento de determinadas actuaciones que aquella considera especialmente estimables. El Reglamento que se aprueba con este decreto establece un régimen específico para la ordenación de tal cuestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiendo la actividad administrativa a unas normas sustantivas y procedimentales que permitan el control de la regularidad de su ejercicio.

Frente a la arcaica concepción de la concesión de distinciones como mera gracia o dádiva, el Reglamento aprobado constituye una potestad administrativa dirigida a la consecución de fines de interés público (según el artículo 1 la finalidad fundamental del Reglamento es incentivar la actividad profesional de los empleados públicos) y sometida al principio de tipicidad (así, el artículo 4 establece las circunstancias determinantes y el 5 los requisitos generales para la concesión de las distinciones, desarrollados en los artículos posteriores). Prescinde de toda intervención de la discrecionalidad en cuanto a la concesión de las distinciones por permanencia y dedicación en el servicio (Capítulo II), por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa (Capítulo III) y por jubilación anticipada (Capítulo IV) para lo cual tiene en cuenta las reformas normativas en materia de función pública, tales como la modificación de la legislación estatal y básica sobre jubilación, que permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la ampliación de los supuestos de concesión a aquellas jubilaciones distintas del cumplimiento de la edad de 65 años, normalizando el reconocimiento a aquellas iniciativas de gestión que hayan contribuido de manera significativa a mejorar la prestación de los servicios encomendados, tanto a nivel individual como colectivo (Capítulos V y VI).

En este marco, resulta pues conveniente aprobar una norma reguladora de las distinciones honoríficas como sistema de motivación profesional sin contenido económico para los empleados públicos que prestan servicio en la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 10 Vínculo a legislación, en sus apartados a), d) y h) del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto, y el Reglamento que con él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y tendrán plena eficacia desde el 1 de enero de 2013.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, fines y efectos.

1. Este Reglamento tiene por objeto determinar las modalidades de distinción que se otorgarán a los empleados públicos, ya sea individualmente o formando parte de colectivos organizados en centros de trabajo o unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como reconocimiento notorio a su permanencia y dedicación, a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, así como desarrollar los correspondientes procedimientos de concesión.

2. El presente Reglamento tiene como fin fundamental incentivar la actividad profesional de los empleados públicos que prestan servicios en la Administración autonómica mediante el premio a sus servicios y cualidades excepcionales, como instrumento para la motivación del personal ligado a su desempeño en la Administración.

3. Las medidas contenidas en el presente Reglamento, que se articulan como sistemas de motivación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tendrán en ningún caso contenido económico ni se considerarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.

Artículo 2. Clasificación de las distinciones.

Las distinciones a conceder son las siguientes:

a. Por “Permanencia en el Servicio”.

b. Por “Cumplimiento de la Edad de Jubilación Forzosa”.

c. Por “Jubilación Anticipada”.

d. Por “Méritos Notorios o Relevantes”.

e. Por “Mejoras en la Gestión”.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las distinciones que se establecen en este reglamento serán de aplicación a:

1. Los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los transferidos según lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, y a los incorporados a esta Administración por los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la misma norma, en lo que respecta a las distinciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.

2. A los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su clasificación, exceptuado el personal eventual, independientemente de los años de servicio, por razón de los méritos relevantes prestados a la Administración autonómica, en lo que respecta a la distinción prevista en el apartado d) del artículo 2.

3. A los empleados públicos, exceptuado el personal eventual, integrantes de manera grupal y organizada de centros de trabajo o unidades administrativas, en lo que respecta a la distinción colectiva prevista en el apartado e) del artículo anterior.

Artículo 4. Circunstancias determinantes.

1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. El cumplimiento a fecha cierta de 18, 35 ó 40 años de permanencia en el servicio.

b. El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa.

c. La jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

d. La consecución y cumplimiento de fines de los órganos administrativos u organismos públicos de ellos dependientes.

e. La puesta en práctica de iniciativas conjuntas que hayan producido mejoras relevantes para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a. Que el empleado público se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c. Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro General de Personal, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias muy graves o graves.

2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

CAPÍTULO II

DISTINCIONES POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO

Artículo 6. Derecho a las distinciones.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 18, 35 ó 40 años de servicio aquellos empleados públicos referidos en el apartado 1 del artículo 3 anterior que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cumplan dichos períodos de permanencia y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

3. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta Administración, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

En este mismo sentido se reconocerán como tiempo los servicios previos prestados a la Administración los del período de prueba y aquellos correspondientes a interinidades y contrataciones temporales de naturaleza laboral siempre que, en estos últimos casos, se adquiera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el empleado haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino.

Artículo 7. Clases de distinciones.

1. Las distinciones que pueden reconocerse son las siguientes:

- Por el cumplimiento de 18 años de servicio se otorgará una credencial así como una condecoración en forma de insignia conmemorativa en material bronceado.

- Por el cumplimiento de 35 años de servicio se otorgará una credencial así como una condecoración en forma de insignia conmemorativa en material plateado.

- Por el cumplimiento de 40 años de servicio se otorgará una credencial así como una condecoración en forma de insignia conmemorativa en material dorado.

2. La correspondiente credencial se expedirá en forma de Diploma con el Escudo de Extremadura en el encabezamiento, irá firmada por el titular de la Consejería de Administración Pública y se hará constar la fecha de la Resolución de su concesión y la reseña del motivo por el que se concede la distinción. Por su parte, la insignia conmemorativa contendrá el Escudo de Extremadura y alrededor una cartela con el lema “Extremadura por la dedicación al servicio profesional”.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías en las que los empleados públicos se encuentren prestando sus servicios, y siempre dentro del tercer trimestre del año natural anterior al del cumplimiento, remitir a la Consejería de Administración Pública una certificación acreditativa del cumplimiento de los 18, 35 ó 40 años, indicando la relación de empleados públicos que dentro del siguiente año natural completarán dichos periodos de permanencia.

2. Recibidas las certificaciones, la Consejería de Administración Pública aprobará un listado provisional de los empleados que tengan derecho a las distinciones, estableciendo la apertura de un período de información pública durante un mes para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas. A tal efecto, dicho acto administrativo se anunciará en la Consejería de Administración Pública, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura así como en la web del empleado público.

3. Las reclamaciones se remitirán a la Consejería en la que preste servicios el trabajador afectado, que las elevará junto con su informe a la Consejería de Administración Pública.

4. El Consejero de Administración Pública aprobará la Resolución de concesión general de las distinciones que procede reconocer en el año siguiente, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura indicando los lugares de exposición pública del listado definitivo.

5. En el expediente personal del empleado quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

6. En cada Consejería se establecerá un día concreto para el acto formal de entrega de credenciales e imposición de las insignias a todos los empleados públicos a quienes les hubieran sido concedida la distinción.

CAPÍTULO III

DISTINCIONES POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA

Artículo 9. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de acuerdo con la normativa vigente en cada momento los empleados públicos referidos en el apartado 1 del artículo 3 anterior que, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el funcionario opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Artículo 10. Distinción.

1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

2. La placa conmemorativa contendrá el Escudo de Extremadura, y un texto en el que se hará constar “Extremadura en agradecimiento a los servicios prestados con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación” y el nombre del empleado público distinguido.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el establecido en el artículo 8.1 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los empleados a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 8.6 de esta disposición.

CAPÍTULO IV

DISTINCIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 12. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción aquellos empleados públicos referidos en el apartado 1 del artículo 3 de esta disposición que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cesen en la prestación de servicios por jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se produzca la jubilación anticipada.

Artículo 13. Distinción.

1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

2. La placa conmemorativa contendrá el Escudo de Extremadura, y un texto en el que se hará constar “Extremadura en agradecimiento a los servicios prestados con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación” y el nombre del empleado público distinguido.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para esta circunstancia y ponerlo en conocimiento del Consejero de Administración Pública, quien aprobará la Resolución de concesión individual de la distinción y acordará que se le haga llegar al interesado dentro del año natural en que se produce su causa motivadora.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los empleados a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 8.6 de esta disposición.

CAPÍTULO V

DISTINCIONES POR MÉRITOS NOTORIOS O RELEVANTES

Artículo 15. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo los empleados públicos que, con la extensión descrita en el apartado 2 del artículo 3 anterior, hayan destacado en el cumplimiento de sus funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la consecución de los fines propios de esta Administración.

2. Para la concesión de la distinción se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:

a. Comportamiento profesional ejemplar, reconocido por su entorno laboral.

b. Especial entrega a su trabajo.

c. Actuaciones específicas que hayan influido significativamente en el cumplimiento de los fines de la Consejería u organismo público de ella dependiente, con resultado positivo o práctico en beneficio de la organización y métodos de trabajo.

d. Formulación de iniciativas, propuestas, sugerencias o elaboración de estudios que hayan redundado en mejoras en la prestación del servicio.

e. Atención esmerada y trato afable con los ciudadanos, de los que éstos de forma reiterada hayan dejado explícita constancia por la demanda de servicios públicos.

Artículo 16. Distinciones.

1. Las distinciones que pueden reconocerse consistirán en una condecoración en forma de medalla, junto con una credencial acreditativa.

2. La Medalla al Mérito, terminada en material dorado, constituye la máxima expresión pública de reconocimiento profesional a título individual que pueda otorgarse. Consistirá en una condecoración de pecho con el Escudo de Extremadura con una cartela alrededor con el lema “Extremadura al mérito profesional” en el tamaño normal de las condecoraciones de esta clase, pendiente de una cinta con los colores de la Bandera de Extremadura de 3 cm de larga por 1 cm de ancha sujeta a un pasador.

Asimismo, el Diploma a entregar con el Escudo de Extremadura en el encabezamiento, irá firmado por el Presidente de la Junta de Extremadura, hará constar la fecha en la que es acordada la distinción y expresará una reseña de los motivos notorios o relevantes concretos por los que se concede la distinción al empleado público.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. Se tendrán en consideración las propuestas de los titulares de las Consejerías y organismos públicos de ellas dependientes que, acompañadas de una Memoria Justificativa de los méritos notorios o relevantes que concurren en el candidato y su correspondiente acreditación, sean remitidas a la Consejería de Administración Pública en el tercer trimestre de cada año. Ésta, previo análisis y ponderación de los méritos, informará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura quien otorgará la concesión de la distinción mediante Acuerdo, que será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y notificado a los empleados públicos distinguidos.

2. Asimismo, se fijará la fecha de celebración del acto solemne de entrega, que será efectuado por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien podrá delegar en el Consejero de Administración Pública.

3. En el expediente personal del empleado público quedará constancia de esta concesión, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

Artículo 18. Decaimiento y devolución.

Decaerá en el derecho a la tenencia de la distinción por Méritos Notorios o Relevantes el empleado público que una vez la tenga concedida por el procedimiento previsto en este Capítulo, incurra en falta muy grave o grave, a consecuencia de sanción por expediente disciplinario.

En este caso está obligado a devolver la Medalla y diploma que le fueron concedidos.

CAPÍTULO VI

DISTINCIONES POR MEJORAS EN LA GESTIÓN

Artículo 19. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo aquellos empleados públicos que, con la extensión descrita en el apartado 3 del artículo 3 anterior, colectivamente hubieran destacado en sus centros de trabajo o unidades administrativas de manera apreciable y significativa por la identificación, diseño, gestión y mejora de sus procesos; innovando y generando valor con sus resultados de forma creciente, tanto para la organización a la que pertenecen como para sus administrados y otros grupos de interés.

2. Las distinciones por Mejoras en la Gestión premiarán las iniciativas colectivas sistemáticas y coordinadas que hayan producido mejoras relevantes y contrastables en la gestión, simplificación de procedimientos, reducción de cargas administrativas o innovaciones en las formas de actuación, justificadas por avances significativos de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos prestados.

Artículo 20. Distinción.

1. La distinción que puede reconocerse a los centros de trabajo o a cualquiera de sus unidades administrativas consistirá en una Mención Honorífica del titular de la Consejería de Administración Pública, plasmada en un Diploma acreditativo.

2. La Mención Honorífica plasmada en el Diploma expresará los motivos concretos por los que el grupo es distinguido.

Artículo 21. Procedimiento de concesión.

1. Las distinciones por Mejoras en la Gestión se convocarán anualmente por Orden de la Consejería de Administración Pública y podrán concederse a los centros de trabajo o a cualquiera de las unidades administrativas y organismos cuyas candidaturas sean propuestas por las Secretarías Generales respectivas de las que dependan.

2. Las candidaturas para la distinción se presentarán ante el órgano competente en materia de calidad de los servicios en el plazo y forma que se señalen en la Orden de convocatoria y serán objeto de informe por la Inspección General de Servicios.

3. Se constituirá un Jurado para la valoración de las candidaturas que estará presidido por la persona titular de la Dirección General Función Pública, Recursos Humanos e Inspección en cuanto órgano competente en materia de calidad de los servicios; e integrado además por los siguientes Vocales:

- Uno perteneciente a la Inspección General de Servicios.

- Uno designado por cada una de las Secretarías Generales.

Actuará como Secretario un representante de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

4. El Presidente del Jurado elevará al Consejero de Administración Pública la propuesta de reconocimiento de la distinción anual. En su caso se podrán conceder hasta dos accésits.

5. Los centros, organismos y unidades distinguidos con la Mención Honorífica por Mejoras en la Gestión o cualquiera de sus accésits podrán aludirlo en sus publicaciones, así como anunciarlo en sus instalaciones.

6. La entrega de las distinciones se realizará formalmente por el Consejero de Administración Pública en acto institucional que resulte adecuado a este propósito.

7. Quedará constancia de esta concesión en el expediente personal de cada empleado público del grupo con participación activa en la mejora distinguida, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Respecto al personal que preste servicios en organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones encomendadas en este Reglamento a los Secretarios Generales de las Consejerías se realizarán por los Gerentes, Directores o Jefes Superiores de Personal de los mismos.

Segunda.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Para la concesión de distinciones que corresponda reconocer en el año 2013, los trámites y plazos previstos en los artículos 8 y 11 de este Reglamento, se cumplimentarán en el primer trimestre de dicho año.

Segunda.

Los empleados que hayan optado por la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el año 2012, obtendrán la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en la anualidad de 2013, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera.

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