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  • EDICIÓN DE 01/02/2013
 
 

Registro telemático del Tribunal de Cuentas

01/02/2013
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Resolución de 14 de enero de 2013, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada a cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal (BOE de 1 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2013, DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN LLEVADA A CABO POR LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL.

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, de 7 de julio de 2011, de 10 de mayo de 2012 y de 2 de julio de 2012 ampliaron el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local y a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, al igual que el resto de centros, organismos o entidades del sector público que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, deben remitir anualmente al Tribunal de Cuentas una relación de esos contratos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros documentos adicionales que aquél les requiera; por otra parte, el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, cuando éstos superen determinadas cuantías en función del tipo de contrato, una copia certificada del documento de formalización acompañada de un extracto del expediente, debiendo asimismo comunicar al Tribunal las incidencias que se produjeran en su ejecución así como su resolución anticipada o su cumplimiento. La presente Resolución viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la recepción de las relaciones anuales de contratos y de los documentos de formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos que, en función de su cuantía, deban remitir al Tribunal de Cuentas las entidades integrantes del sector público empresarial estatal.

Por ello, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la misma Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril) se extenderá a la remisión de las relaciones anuales de contratos y de los documentos de formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades que integran el sector público empresarial estatal, en los términos establecidos en los artículos 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la información y documentación relativa a la contratación llevada a cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal.

La remisión telemática de las relaciones anuales de contratos y de los documentos de formalización de los contratos, extractos de expedientes e incidencias producidas en su ejecución por parte de las entidades que integran el sector público empresarial estatal se realizará a través de la aplicación informática ubicada en la dirección electrónica www.empresasestatales.tcu.es, que se ha elaborado de conformidad con los criterios contenidos en la “Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de marzo de 2009.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

Esta Resolución se publicará en el BOE y en la dirección electrónica www.tcu.es, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.

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