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La duda racional (el 'caso Zougam'); por Endika Zulueta San Sebastián, abogado penalista

17/01/2013
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El día 17 de enero de 2013, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Endika Zulueta San Sebastián, en el cual el autor opina que lo que nunca debe suceder en un Estado de Derecho es que se condene a una persona sin pruebas, con pruebas obtenidas sin garantías o con pruebas que no superen la duda racional, pues se podría estar condenando a un inocente. Y en este contexto es en el que entiende que debe centrarse el asunto Jamal Zougam.

LA DUDA RACIONAL (EL 'CASO ZOUGAM')

¿PERO CÓMO eres capaz de defender a un “delincuente”.... a un “asesino”? No hay abogado penalista al que no le hayan hecho esta pregunta. Nosotros, obviamente, no defendemos los hechos imputados a nuestros clientes (hechos que podemos aborrecer tanto o más que cualquier otra persona), ni siquiera personalmente a nuestros clientes (sobre los cuales podremos tener las más variadas opiniones). Lo que defendemos son los derechos fundamentales de las personas acusadas de cometer delitos, esencialmente el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, que son derechos que no pertenecen a nuestros clientes, sino que son patrimonio de toda la ciudadanía. Y ejercer con la pasión que merece la defensa de los derechos fundamentales de cualquier persona acusada es bueno, no sólo para el directamente interesado, sino para toda la sociedad.

Creo que todos tenemos claro que el hecho de que tengamos una Sanidad y una Educación públicas, gratuitas y de calidad es bueno para toda la ciudadanía, no sólo para las personas enfermas y los estudiantes, de ahí el amplio apoyo social a las manifestaciones convocadas por las mareas blanca o verde: defendiendo el derecho a la sanidad y a la educación defendemos derechos de toda la sociedad. Del mismo modo, cuando Stop Desahucios impide un desalojo, no sólo defiende el derecho de un ciudadano a tener su vivienda, si no el derecho de toda la ciudadanía a tener una vivienda digna y adecuada. El derecho a la sanidad, a la educación, a la vivienda (incluso al trabajo) son derechos sociales reconocidos en la Constitución y nos pertenecen a todos. Defenderlos es defendernos. De la misma manera, defender el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano acusado de cualquier delito es defender un derecho, en este caso fundamental, que igualmente a todos nos pertenece.

El derecho a la presunción de inocencia es el derecho que tenemos todos a que sólo pueda considerársenos responsables de un hecho delictivo si hemos tenido un juicio justo y la acusación ha presentado pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y que, tras la racional valoración de un tribunal, se consideren suficientes para establecer que tenemos esa responsabilidad delictiva, más allá de cualquier duda racional. La valoración de la prueba y el alcance de la duda racional son por tanto ejes fundamentales en el enjuiciamiento y pueden suponer una absolución o una condena. Por ello, una persona ha podido cometer un hecho delictivo y, al no haberse obtenido pruebas de su comisión, o no ser éstas suficientes para superar esa duda racional, ser absuelta (incluso aunque el tribunal tuviera la íntima convicción de que el acusado es el autor del hecho imputado, pues las condenas por convicciones íntimas pertenecen a los tribunales inquisitoriales, y en un Estado de Derecho, se condena en base a pruebas, no a convicciones). Ésta es la razón por la que se puede absolver a un culpable. Pero lo que nunca, nunca, nunca debe suceder en un Estado de Derecho es que se condene a una persona sin pruebas, con pruebas obtenidas sin garantías o con pruebas que no superen la duda racional, pues se podría estar condenando a un inocente. Y en este contexto es en el que entiendo que debe centrarse el asunto Jamal Zougam.

Jamal Zougam fue condenado en un juicio en el que se respetaron todos los derechos y las pruebas que fundamentaron su condena fueron obtenidas con todas las garantías (la prueba nuclear en que se fundamentó la condena de Jamal Zougam era la declaración de dos ciudadanas rumanas que afirmaron haberle visto en uno de los trenes el día de los hechos) y, tras su análisis, los jueces, tanto los de la Audiencia Nacional como los del Tribunal Supremo, le consideraron autor de los gravísimos hechos que le imputaban más allá de toda duda racional. Y eso (sin perjuicio del recurso que pende al respecto en el Tribunal de Estrasburgo) ahora no se discute.

Pero resulta que ahora se han producido nuevas revelaciones que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento del enjuiciamiento y que, por tanto, no desacreditan en modo alguno las actuaciones de los tribunales que juzgaron o revisaron el juicio, revelaciones que suponen que las dos testigos que declararon haber visto a Zougam en el tren habían faltado a la verdad y que, de resultar esto acreditado, puede suponer una revisión de la sentencia por el Tribunal Supremo.

Los abogados Francisco Andújar y Eduardo García Peña, en defensa de los derechos de Zougam, presentaron una querella poniendo en conocimiento del Juzgado de Guardia estas nuevas revelaciones, y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en resolución de 7 de junio de 2012, ordenó su admisión a trámite con este demoledor argumento: las nuevas revelaciones “pudieron haber dado lugar a la confabulación de dos testigos protegidos, con la finalidad de alcanzar ciertos beneficios personales y económicos, faltando a la verdad en las manifestaciones que realizaron en la vista del juicio oral y que pudieron haber dado lugar a la condena” de Jamal Zougam, añadiendo la resolución dictada por la Audiencia que en la querella “se relatan indicios que bien pudieran avalar razonablemente la verosimilitud de la apariencia delictiva de la conducta de las querelladas”. Es decir, nos encontramos con que una persona que ha sido condenada a más de 40.000 años de prisión (40 de cumplimiento efectivo) y que lleva más de ocho años privado de libertad, esencialmente en base a las declaraciones de dos testigos, y resulta que ahora cabe la “razonable” (en definición de la Audiencia) posibilidad de que dichas personas hayan mentido en el juicio y hayan inculpado al acusado únicamente para obtener beneficios personales y económicos; esto, y ninguna otra cosa, es lo que se está investigando.

Lamentablemente, son muchos los ejemplos de personas que han sido condenadas y que posteriormente se ha descubierto que las pruebas en las que se basó su condena o bien eran falsas o bien no eran suficientes para superar la duda razonable. Según Amnistía Internacional, en Estados Unidos, sólo en el último año, 90 personas declaradas culpables en su momento han sido excarceladas tras nuevas revelaciones.

La organización Death Penalty Information Center afirma que, entre 1976 y 2007, 124 personas que pasaron una media de 10 años en el corredor de la muerte fueron exoneradas por nuevas revelaciones. Una de ellas fue José Joaquín Martínez, el primer español y europeo, que en 2001 y tras cinco años preso fue puesto en libertad a pesar de haber sido condenado a la pena capital de forma unánime por la Corte Suprema de Florida por ser autor de execrables asesinatos; nuevas revelaciones tras el juicio demostraron que las pruebas en que se fundamentó su condena no superaban la duda racional, y hasta el Gobierno español y la Casa Real se implicaron en la petición de libertad, se defendió su derecho a la presunción de inocencia y su salida de prisión nos dio tranquilidad a todos.

Con la presentación de la querella, Francisco Andújar y Eduardo García Peña no defienden campañas ni teorías de conspiración. En el juicio del 11-M defendieron por el turno de oficio a dos de los acusados con total independencia, al margen de teorías oficiales o conspirativas, sin abandonarse a las presiones políticas y mediáticas que rodeaban, y rodean, el enjuiciamiento, ciñéndose a la defensa de los derechos de sus clientes como creo que hicimos la gran mayoría de los abogados que participamos en dicho proceso.

En aquel momento, el poder constatar que los derechos de cualquier ciudadano eran defendidos en condiciones dignas y de calidad, al margen de la gravedad de los hechos imputados, dio tranquilidad a la sociedad, máxime cuando la mayoría de las defensas fueron ejercidas por abogados pertenecientes al turno de oficio. Hoy, en la misma medida, estos abogados han iniciado un proceso poniendo en conocimiento del juzgado que cabe la posibilidad de que un inocente puede pasar 40 años de su vida en una prisión española en base a unas pruebas que consideran falsas.

Si logran demostrar que las testigos mintieron, deberá ser puesto en libertad; si no lo logran, deberá continuar preso pero, en cualquier caso y por lo que ahora importa, los hechos denunciados son de tal gravedad que merecen una exhaustiva y seria investigación, sin manipulaciones políticas ni mediáticas, sin demagogias, sin defender teorías de ningún tipo. No está en juego sólo la libertad de una persona, sino el derecho fundamental a la presunción de inocencia, un derecho que nos pertenece a todos.

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