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El TS atribuye a la Audiencia Nacional la investigación del Asedio al Parlamento catalán por "indignados"

23/11/2012
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El Tribunal Supremo ha resuelto este jueves atribuir al juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco la competencia sobre la causa abierta a raíz del bloqueo y acoso al Parlamento catalán ocurrido el 15 de junio de 2011, cuando un grupo de personas, tras una convocatoria por parte de los 'indignados' para protestar ante la Cámara catalana, insultó y lanzó objetos a los diputados que acudían a la sesión.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal ha tenido que dirimir a quién corresponde la investigación sobre este asunto después de que el pasado mes de mayo el juez de instrucción número 1 de Barcelona promoviera una cuestión de competencia contra de una decisión previa de la Audiencia Nacional, que rechazó el asunto por considerar que el Parlamento catalán es una institución autonómica.

En este caso, el juez de Barcelona cuestionaba que le correspondiera investigar unos hechos incardinados en el artículo 498 del Código Penal, relativo a un delito contra las Instituciones del Estado. Por su parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia rechazó en su día ser competente por tratarse de hechos contra la asamblea legislativa de una comunidad autónoma, al entender que no todas las instituciones del Estado pueden reputarse como altos organismos de la nación.

"NACIÓN" O "ESTADO"

El Supremo aclara que no existe razón alguna para sostener que cuando el legislador hizo uso de la expresión "instituciones del Estado", en vez de "altos organismos de la Nacion" pretendiera "desapoderar" a la Audiencia Nacional del conocimiento de estos delitos.

"Lo que el legislador hizo fue adecuar la terminología del Código Penal a la estructura territorial del Estado diseñada con la aprobación de la Constitución de 1978, actualización terminológica que, por el contrario, no se ha operado paralelamente sobre el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ", que es el que regula las competencias de la Audiencia Nacional.

Añade que aunque la conducta de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave se dirija directamente contra la persona del parlamentario, "la finalidad es la perturbación del funcionamiento de la propia institución, que se ve alterada cuando se impide o coarta a éstos su asistencia a las reuniones, la manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto".

DELITO "PLURIOFENSIVO"

Se trata, según el Supremo, de un tipo penal de "naturaleza pluriofensiva" en el que se ve afectada la libertad y seguridad del parlamentario, pero también y fundamentalmente, en el que se ataca y cuestiona el funcionamiento de la propia Institución parlamentaria". El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, añade que "la equiparación de parlamentos estatales y autonómicos tanto en el aspecto penal sustantivo como competencia encaja con la configuración territorial del Estado que la Carta Magna diseña en su Título VIII".

El bloqueo del Parlament se produjo después de una convocatoria del movimiento 15M para efectuar protestas ante los políticos cuando entrasen al edificio y, "por los motivos que fueren", el dispositivo policial no fue suficiente para impedir que algunos manifestantes zarandeasen, lanzaran objetos e insultasen a los diputados, recuerda el auto.

Este episodio obligó al presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a la de la Cámara catalana, Núria de Gispert, a acceder al edificio en helicóptero para participar en la sesión en la que se iban a debatir los recortes diseñados por el Gobierno autonómico de Cataluña.

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