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  • EDICIÓN DE 02/11/2012
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de 27 de septiembre de 2012

02/11/2012
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Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio (BOE de 1 de noviembre de 2012). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARAN NULOS LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 81 Y EL ANEJO 19 DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08), APROBADA POR EL REAL DECRETO 1247/2008, DE 18 DE JULIO.

En el recurso contencioso-administrativo número 53/2008, interpuesto por ASCAFOR Y ASIDAC, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Desestimamos la causa de inadmisibilidad de falta de acuerdo para recurrir opuesta por el Abogado del Estado y al que se adhirieron Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad (ACERTEQ) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Segundo.

Estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 53/2008 interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR) y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC), contra los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1247/08, de 18 de julio, que declaramos nulos.

Tercero.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Rubricado.

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