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La Delegación del Gobierno multa con 6.000 euros al convocante del 25-S

18/10/2012
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Se ampara en su responsabilidad en la seguridad de la manifestación. También alude a la desobediencia hacia las Fuerzas de Seguridad. El sancionado tiene 15 días para 'presentar alegaciones'.

El Mundo. 17.10.2012

Cargas, 35 detenidos y 64 heridos. Ese fue el balance final de la iniciativa 'Rodea el Congreso', que asoma de nuevo este 23 de octubre. Polémica, cruce de acusaciones y críticas que alcanzaron a todos: policía, manifestantes, políticos y hasta jueces. El archivo de la causa a los promotores por parte del juez Santiago Pedraz pudo ser un punto final, pero se quedó en 'aparte'.

La Delegación del Gobierno inicia ahora un proceso contra la persona que notificó la manifestación del 25-S y que, por ello, se convierte en el convocante oficial de la misma. La institución, que encabeza Cristina Cifuentes, ha impuesto a R.O.G.R una sanción que asciende a 6.000 euros.

La Delegación, que recurre al artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/1983 reguladora del Derecho de Reunión (4/1983), se ampara en la responsabilidad de los organizadores en la seguridad de la manifestación y en la desobediencia a las Fuerzas de Seguridad.

El sancionado, que comunicó a título personal la celebración en Madrid de los distintos actos que implicaba la iniciativa -en el caso del 15-M es habitual que este tipo de trámites se hagan a título personal porque no están registrados como asociación ni organización ni partido político-, tiene un plazo de quince días para "presentar alegaciones y aportar cuantos documentos estime convenientes", explica el documento que le ha hecho llegar la Delegación. En él, se alude a "su responsabilidad en los hechos, como convocante" de la iniciativa 'Rodea el Congreso, rescata la Democracia'.

El texto

En el primer texto que el aludido presentó a la Delegación detallaba que habría: "Concentraciones, asambleas populares, marchas reivindicativas, lectura de una proclama ciudadana y una gran concentración en el Paseo del Prado". Mediante escritos del 17 y 18 de septiembre, le requieren que firme y complete su comunicación. Y así lo hizo.

En el segundo parte, se indica que la Asamblea Popular es en el paseo del Prado, a las 14.00 horas, "entre la Glorieta de Neptuno y la puerta de Atocha " y que se realizará una "asamblea general permanente en el Paseo del Prado (entre las Glorietas de Neptuno y Cibeles), empezando a las 18.30 y con una duración inicial de cinco días, que será prorrogada en función de las decisiones de la propia asamblea". Todo dentro de la normalidad.

Finalmente, la Delegación del Gobierno acepta y acuerda varios puntos entorno a la iniciativa. Entre ellos, se encuentra uno que subraya la responsabilidad de los organizadores del acto. "Deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad en base a lo previsto en los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, del 15 de julio, Reguladora del derecho de Reunión...".

"Asimismo deberán ser atendidas por parte de los organizadores y participantes en dicha reunión las indicaciones de los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dirigidas a ordenar el normal desarrollo de la misma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos, de sus derechos y libertades para hacer posible la prestación de servicios públicos esenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana". Es en estos puntos en los que se apoya la Delegación para abrir un "procedimiento administrativo sancionador" contra el convocante.

Incumplimiento del acuerdo

Para argumentarlo, recurren a las conclusiones de la Jefatura Superior de la Policía, quien dice que la convocatoria transcurrió "con normalidad" hasta las 19.00 horas, momento en el que comenzó "el lanzamiento de objetos contundentes contra la fuerza pública, así como el derribo y desmantelamiento de las vallas que conformaban el perímetro de seguridad...".

Es en este apartado donde se habla de un "incumplimiento de los términos acordados", ya que "en ningún momento se pudo apreciar la existencia de unas medidas de seguridad adoptadas por los organizadores de los actos, ni la actuación de un servicio de orden que velase por el correcto desarrollo de los mismos". La Delegación dice que estos hechos pueden "ser constitutivos de una infracción administrativa calificada como grave".

Entre los puntos que planteó la Delegación, también se encontraba el artículo 494 del Código Penal: "Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos alterando su normal funcionamiento". Algo a lo que respondió el juez Pedraz, quien, tras interrogar a siete de los ocho imputados, llegó a la conclusión de que no se había producido "ningún delito contra las instituciones del estado", algo que golpeó a la Delegación del Gobierno en Madrid, que dos días antes abría el debate sobre la "modulación", primero, y racionalización, después, del derecho a manifestarse.

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