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Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2012 del Consejo Económico y Social de Aragón

17/09/2012
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El Consejo Económico y Social de Aragón convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2012 del Consejo Económico y Social de Aragón. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 5 de octubre de 2012.

BASES

Convocatoria

Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2012 del Consejo Económico y Social de Aragón, que se regirá por las bases aprobadas por el Decreto 157/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social ("Boletín Oficial de Aragón" número 126, de 29 de junio de 2012).

Objeto del premio

1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.

2. El Consejo Económico y Social propone, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, como temas sobre los que pueda versar el proyecto de investigación los siguientes:

a) Modelos de gestión en la empresa aragonesa.

b) Los aragoneses y las nuevas TIC.

c) Perspectivas del sistema aragonés de dependencia.

d) Factores que favorecen la continuidad de las empresas familiares aragonesas.

e) Eficiencia energética y/o gestión ambiental

3. El proyecto de investigación deberá:

a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano.

b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de publicación del fallo del Jurado en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.

Dotación y financiación

1. El premio tiene una dotación de diez mil euros.

2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2013, quedando condicionada la concesión del premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, a la existencia de crédito suficiente y adecuado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Candidaturas

Podrán concurrir al Premio presentando sus proyectos de investigación:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. En este caso, deberá identificarse el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno de los integrantes.

Procedimiento de concesión

1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de apoyo al Consejo Económico y Social.

Documentación de las candidaturas

Las candidaturas al premio deberán contener los siguientes documentos:

1) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que se incorpora como anexo y que puede obtenerse, a través del Catálogo de modelos normalizados, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con las características del proyecto de investigación y con el compromiso de no presentar el proyecto, caso de resultar premiado, a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.

2) Memoria descriptiva del proyecto, de extensión entre 15 y 30 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón.

3) Relación, en su caso, de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados.

4) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de los restantes investigadores participantes.

5) Documentación acreditativa de la personalidad:

5.a) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación.

5.b) En el caso de personas jurídicas:

5.b.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal.

5.b.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación.

5.b.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

5.c) Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Zaragoza) o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos del Consejo Económico y Social de Aragón, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos.

c) Si la documentación complementaria no pudiese aportarse por medios telemáticos, deberá presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La subsanación podrá realizarse a través de medios telemáticos cuando así se hubiese formulado la solicitud de participación, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos del Consejo Económico y Social de Aragón.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 5 de octubre de 2012.

Composición del Jurado

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).

c) Secretario: Secretario General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. El Jurado podrá ser asesorado por personas expertas en las materias objeto de los proyectos.

Criterios de selección del proyecto de investigación

1. El Jurado seleccionará el Proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido científico y calidad del proyecto.

b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón.

c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto.

2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.

Fallo del Jurado

1. Emitido el fallo del Jurado, se elevará propuesta de concesión al Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución del Premio de Investigación.

2. Con carácter previo a elevar la propuesta de concesión, se requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos originales, o copias debidamente compulsadas, acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación a que hace referencia el apartado sexto de esta convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, si no hubiera satisfecho este requisito con anterioridad.

3. El Jurado podrá declarar desierto el premio si considera que ninguno de los proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio.

4. El fallo del Jurado será inapelable.

5. El fallo del Jurado se emitirá antes del día 30 de noviembre de 2012.

Beneficiarios

1. Emitido el fallo del Jurado y elevada la propuesta de concesión, el o los titulares del proyecto premiado adquirirán la condición de beneficiarios a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza del premio, los beneficiarios quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resolución de concesión

1. Elevada la propuesta de concesión, el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y de la que se dará conocimiento en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto.

3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores.

b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Aceptación del premio

1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La aceptación del premio supone:

a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.

b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado siguiente.

c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, así como de los derechos de explotación necesarios para el caso de que el Consejo decida la publicación del trabajo.

d) El compromiso de hacer constar el patrocinio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado.

3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, se procederá a su destrucción.

Ejecución del proyecto de investigación

1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período.

2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado.

3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en soporte digital, en formato de fichero "Word" o compatible. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón.

4. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2013.

Pago del premio

1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma:

a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se tramitará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo.

b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. El importe íntegro de este segundo pago (70% del premio total) se condicionará a la excelencia del trabajo resultante, que deberá apreciarse de forma unánime por el Jurado. De no acordarse por unanimidad dicha excelencia, se procederá únicamente al pago del 45% del premio total, siempre que el Jurado manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la comisión de seguimiento.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

Aceptación de las bases

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.

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