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Bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena

03/09/2012
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Orden EYE/700/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena (BOCYL de 31 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/700/2012, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA.

I

El V Plan de Empleo tuvo una vigencia limitada a un año. Diversas circunstancias contenidas en su introducción motivaron esta limitación temporal. Algunas de ellas subsisten en el momento actual; así, el necesario desarrollo de la Estrategia Española de Empleo, o las incertidumbres económicas que se derivan de la actual crisis. Pese a ello, la profundidad y prolongación de la negativa situación de desempleo, aconsejan una duración de cuatro años de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad de Castilla y León, pero al mismo tiempo imponen la dotación de instrumentos de flexibilidad que permitan su adaptación dada la cambiante situación, tanto normativa como económica y de empleo.

Dicha Estrategia constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como uno de sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente. El fomento del empleo se constituye en objetivo irrenunciable, con políticas selectivas que incentiven los sectores con posibilidades de crecimiento y generación de valor añadido, e incidan en colectivos con especiales dificultades de acceso de empleo.

Así, se primarán aquellos sectores considerados emergentes por su apuesta por la innovación, el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes, a fin de conseguir incentivar aquellos sectores considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad,

Por otro lado, es indudable que se requieren actuaciones específicas diferenciadas o reforzadas para determinados colectivos, en relación a las que reciben el conjunto de los demandantes de empleo. Así, se establecerán medidas de discriminación positiva sobre aquellos colectivos que se consideren, a partir de los datos de desempleo, con mayores dificultades a la hora de encontrar un empleo. No obstante, como colectivos prioritarios con carácter general a toda la Estrategia se encuentran los jóvenes menores de 30 años y los desempleados de larga duración, entendiendo por tales, aquéllos que lleven en situación de desempleo más de 12 meses.

Junto a los anteriores, existen otros colectivos, con necesidad de atención específica, que se determinarán en cada actuación y que podrán conllevar bien la inclusión en la misma o la cualificación o incremento de dichos incentivos.

Por otro lado, se pretende potenciar el acceso al mercado de trabajo de desempleados y, a la vez, favorecer el espíritu emprendedor, por lo que se incentivará al autónomo ya establecido en Castilla y León para que contrate su primer trabajador, mejorando así su competitividad.

Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 3 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, que es el de fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los requisitos comunes que deberán cumplir las contrataciones y transformaciones contractuales a realizar, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida, incentivando la contratación de los colectivos prioritarios de jóvenes y desempleados de larga duración, así como de otros colectivos con necesidad de atención específica. Incentivo que se incrementará si la contratación se formaliza en el ámbito de determinados sectores emergentes o para determinadas ocupaciones profesionales, que se desea potenciar, o con desempleados que hayan finalizado una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad.

Por su parte, el programa II regula la subvención para la contratación del primer trabajador por parte de los autónomos establecidos en Castilla y León, que, en todo caso, deberá tener carácter indefinido. La contratación del segundo y tercer trabajador, para ser subvencionable, deberá ajustarse en todo caso a la regulación general establecida en el programa I.

Y por último, el programa III regula la subvención por la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, siempre que los destinatarios sean los mismos colectivos definidos para el fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena, y en el caso de la transformación de contratos por obra o servicio, o eventuales por circunstancias de la producción, dicha transformación se formalice en el ámbito de determinados sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (“D.O.U.E.” L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el empleo por cuenta ajena, así como la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Fomento de la contratación indefinida.

- Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida) y III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contrataciones indefinidas o transformaciones de determinados contratos temporales en indefinidos en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones o transformaciones contractuales.

2.- Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León, que contraten su primer trabajador.

No podrán ser beneficiarios de dicha subvención:

a) Los socios de sociedades mercantiles o civiles.

b) Los miembros de comunidades de bienes.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

d) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social, aunque se hallen encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

3.- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, en la fecha de inicio de la contratación o transformación contractual por la que se solicita la subvención.

4.- Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación o transformación contractual por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación o transformación contractual por la que se solicita la subvención.

5.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

6.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo.

2.- Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo:

a) Comunicar por escrito esta circunstancia al trabajador cuyo contrato o transformación contractual se subvenciona, en el modelo que se adjunte a dicha resolución. Una vez realizada esta obligación, para acreditar su cumplimiento, debe remitir una copia del citado documento a la Gerencia Provincial correspondiente.

b) Anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta tres años después del cierre del programa operativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

4.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de subvención.

5.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Requisitos comunes de las contrataciones y transformaciones a subvencionar.

Además de los requisitos específicos que se establecen en cada Programa, las contrataciones y las transformaciones contractuales, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- El contrato o transformación contractual se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.- Se garantizará la estabilidad de la contratación o transformación contractual subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida: Formalizar otro contrato indefinido con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una transformación de contrato temporal en indefinido: Transformar en indefinido un contrato temporal de otro trabajador de la empresa, o formalizar otro contrato indefinido con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

En ambos supuestos, la nueva contratación o transformación contractual deberá formalizarse con personas que pertenezcan a uno de los colectivos destinatarios por el que se accedió a la subvención, y la jornada del nuevo contrato deberá ser igual o superior a la subvencionada inicialmente.

Esta nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación o transformación contractual subvencionada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance el período mínimo exigido de dos años.

La exigencia de sustitución no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

3. - Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, por supuestos diferentes a los contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida: Formalizar un contrato indefinido con otro trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una transformación de contrato temporal en indefinido: Transformar en indefinido un contrato temporal de otro trabajador de la empresa, o formalizar otro contrato indefinido con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

En ambos supuestos, la nueva contratación o transformación contractual deberá formalizarse con personas que pertenezcan a uno de los colectivos destinatarios por el que se accedió a la subvención, y deberá completarse, al menos, la jornada dejada de realizar.

La exigencia de sustitución no operará si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

Esta nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

4.- No serán subvencionables aquellos contratos o transformaciones contractuales que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.

5.- No serán subvencionables las contrataciones o transformaciones contractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

6.- No se subvencionarán las contrataciones o transformaciones contractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 7.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

3.- No se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es).

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en el momento de la formalización de la contratación o transformación contractual subvencionable.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales con los requisitos establecidos en la presente orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exija en la correspondiente resolución de convocatoria.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 14.ª- Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por el período mínimo establecido en la base 5.ª2, así como la reducción de la jornada inicialmente subvencionada fuera de los supuestos previstos en la base 5.ª3 tendrá como consecuencia el reintegro total de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

3.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Régimen específico

Sección 1.ª

Programa I: Fomento de la contratación indefinida

Base 16.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la formalización de contratos indefinidos con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.

Base 17.ª- Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1.- Menores de 30 años de edad.

2.- Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3.- Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, incluidas en alguno de los siguientes grupos:

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

- Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

4.- Técnicos de igualdad o de prevención de riesgos laborales.

Base 18.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, las contrataciones indefinidas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- Se subvencionarán las contrataciones indefinidas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

2.- Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

A) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.

4.- No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

Base 19.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 2.000 euros.

2.- Dicho importe será incrementado en las siguientes cuantías:

a) 1.000 euros, si la contratación se formaliza en el ámbito de determinados sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo, o para determinadas ocupaciones profesionales, que se determinarán en cada convocatoria.

b) 500 euros, si la contratación se formaliza con personas desempleadas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hayan finalizado una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad.

c) 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

Cada uno de los incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de 2.000 euros.

3.- Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

Sección 2.ª

Programa II: Fomento de la de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia

Base 20.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.

Base 21.ª- Destinatarios de la contratación.

Las contrataciones deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de las mismas se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Base 22.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- Se subvencionará la contratación por cuenta ajena del primer trabajador para prestar servicios dentro del territorio de Castilla y León.

Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.

2.- La contratación se deberá formalizar de forma indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada completa prevista legalmente.

3.- No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

Base 23.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de la contratación subvencionable será de 3.000 euros.

2.- Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la contratación se concierte a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio de la contratación, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio de la contratación, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización de la contratación.

Sección 3.ª

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos

Base 24.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la transformación en indefinidos de contratos temporales en prácticas y de relevo; así como la de los contratos por obra o servicio, o eventuales por circunstancias de la producción, que se formalicen en el ámbito de determinados sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo, que se determinarán en cada convocatoria.

Base 25.ª- Destinatarios de la transformación.

La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenecieran en ese momento a alguno de los siguientes colectivos:

1.- Menores de 30 años de edad.

2.- Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3.- Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, incluidas en alguno de los siguientes grupos:

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

- Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

4.- Técnicos de igualdad o de prevención de riesgos laborales.

Base 26.ª- Requisitos específicos.

Aparte de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de tres meses antes de su transformación en indefinida.

2.- Se subvencionarán las transformaciones contractuales que se concierten a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada completa prevista legalmente y, además, no sea inferior a la jornada del contrato que se transforma.

3.- La transformación contractual será subvencionable cuando se formalice antes de la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, antes del cumplimiento de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

4.- Para que la transformación contractual pueda ser objeto de subvención es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

A) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de efectos de la transformación contractual por la que se solicita la subvención.

Base 27.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de la transformación contractual subvencionable será de 1.000 euros.

2.- Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la transformación se concierte a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio de la transformación contractual, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio de la transformación contractual, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación contractual.

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