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  • EDICIÓN DE 24/07/2012
 
 

Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

24/07/2012
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Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja (BOR de 23 de julio de 2012) Texto completo.

La Ley 3/2012 suspende la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. En consecuencia, se suspende la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.

La Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 3/2012, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE SUSPENDE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 8.Uno.1 y 31.5 la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación de su propio sector público en su artículo 8.Uno.5. Este reconocimiento estatutario deriva directamente del principio de autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Constitución española. Autonomía es aquí libertad para la confección, en cada comunidad autónoma, del sector público que mejor se adecúe a las necesidades de prestación de servicios que cada territorio presenta en cada momento determinado.

Asimismo, el artículo 54 del mismo Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

A partir de estos dos principios, el de autonomía y el de fomento de la participación económica y social, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituyó, a través de la Ley 3/1989, de 23 de junio, el Consejo Económico y Social de La Rioja. Tras diversas vicisitudes regulatorias, de composición y de funcionamiento, la actual configuración de esta institución terminó por consolidarse mediante la Ley 6/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, y la Ley 10/2005, de 30 de septiembre.

Desde luego, la actividad del Consejo ha sido muy provechosa desde aquel momento, pero, a día de hoy, la transformación de las circunstancias obliga a redimensionar íntegramente el entramado institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de La Rioja está sujeta, como el resto de administraciones públicas, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, que tienen alcance constitucional, a partir de su incardinación en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española, y su desarrollo por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo ámbito de aplicación incluye al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Del mismo modo, el cumplimiento de los objetivos de déficit para el vigente y los próximos ejercicios presupuestarios es una exigencia estructural de la Unión Europea y de la zona Euro, y constituye una obligación de resultado también para las comunidades autónomas. Así, por ejemplo, el día 1 de enero de 2013 entrará en vigor el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Europea, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, y obligará a todas las administraciones al ajustamiento de sus ratios de déficit y deuda pública.

A pesar de que, en cualquier caso, el sector público autonómico riojano es el más austero y reducido del mapa autonómico español, estas circunstancias especiales y coyunturales determinan la necesidad de operar su citada reforma.

Así las cosas, la presente ley propone la suspensión del funcionamiento operativo del Consejo Económico y Social. En primer lugar, la suspensión queda así planteada como declaración de intenciones del legislador autonómico, que procede a la suspensión de la vigencia de la ley que regula la institución con la finalidad de reactivar su operatividad en cuanto sea posible. Esta intervención se produce, en segundo lugar, porque la suspensión no merma la participación de los agentes económicos y sociales en las diferentes áreas de actividad y competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fundamentalmente en los sectores relacionados con el desarrollo y el crecimiento económico y la lucha contra el desempleo, tales como la negociación colectiva, la negociación de los planes de empleo de la Comunidad, la participación en otros órganos de consulta y asesoramiento del Gobierno, y todas aquellas actuaciones pilotadas por las Consejerías de Administración Pública y Hacienda, e Industria, Innovación y Empleo.

Desde el punto de vista de la estructura, se presenta un texto muy sencillo, mediante ley con artículo único Vínculo a legislación que declara la suspensión de la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja; contiene además una autorización al Gobierno para que regule y ejecute los efectos derivados de ella, así como una regulación de la situación transitoria.

Artículo único. Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.

1. Queda suspendida la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. En consecuencia, se suspende la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.

2. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por medio de decreto, regule los efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal, y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la extinción de las relaciones jurídicas que implique la citada suspensión. El mismo decreto determinará el cese del presidente del Consejo, los consejeros y el secretario del Consejo.

Disposición transitoria primera.

El Consejo Económico y Social mantendrá su actividad de acuerdo con la Ley 6/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo, hasta en tanto se dicten las normas y actos necesarios para la efectividad de la suspensión de su funcionamiento.

Disposición transitoria segunda.

Hasta en tanto se levante la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, quedan sin efecto todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo, en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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