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Modificación del Departamento de Economía y Conocimiento

13/07/2012
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Decreto 76/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento. (DOGC de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 76/2012, DE 10 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 310/2011, DE 12 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.

Preámbulo

El Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento determinó la estructura departamental que se consideraba adecuada en aquel momento. No obstante, visto el proceso de profunda transformación en que están inmersos los mercados financieros y el condicionamiento de la actividad de la Generalidad de Cataluña que este hecho implica, hay que abordar un replanteamiento profundo de la estructura de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para garantizar que está en disposición de responder a los nuevos retos y necesidades derivados de la situación actual.

Por una parte, el contenido funcional de la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales ha variado sustancialmente como consecuencia de la transformación del sector de las cajas de ahorros, caracterizada por las fusiones generalizadas de entidades, la conversión hacia el ejercicio indirecto de sus actividades y la desaparición de entidades por venta o transformación en fundaciones especiales. Por otra parte, y con respecto a la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores, hay que destacar que en los últimos años se ha producido una fuerte reducción del número de mutualidades de previsión social registradas, como consecuencia de los procesos de disolución y concentración del sector. El mutualismo catalán se encuentra ante un reto de gran alcance estratégico y hará falta que se adapte a las nuevas circunstancias para poder asumir un nuevo papel relevante dentro del sistema de protección social. Este conjunto de cambios hace aconsejable una redistribución de los ámbitos funcionales de ambas subdirecciones generales. Así, se asignan las funciones correspondientes a estos ámbitos a la Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores, que tendrá que jugar un papel estratégico en la transformación y tutela de los dos sectores.

Con respecto a las funciones de tutela financiera de las corporaciones locales, así como la regulación y supervisión de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, que ejercía la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales, pasan a constituir la totalidad de las funciones de esta Subdirección General, que ahora se denomina Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito, con la intención de reforzarlas, dado que la fuerte crisis financiera ha afectado de lleno a la financiación del mundo agrícola y de las entidades locales. Con esta medida se pretende garantizar la solvencia del mundo local catalán, así como una transición ordenada hacia nuevos modelos de financiación.

En el ámbito de la Subdirección General de Tesorería, la enorme presión por parte de los mercados financieros que experimenta el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña, conjuntamente con los efectos del nuevo modelo de financiación, hace que sea necesario asumir cada vez más una gestión plena de la tesorería de todo el sector público de la Generalidad, mediante la concentración tanto de la liquidez como de la gestión operativa de los pagos. Además, la necesidad de operar con márgenes muy bajos de liquidez obliga a generar de manera constante escenarios y programaciones de pagos de complejidad elevada. Es por ello que se refuerzan los efectivos de la Subdirección General y se toma la medida de crear un nuevo Servicio de Centralización de Fondo.

Finalmente, se integran en la Inspección Financiera todas las funciones de recogida y tratamiento estadístico de datos correspondientes al ámbito competencial de la Dirección General, tanto con respecto a datos reservados como a datos públicos. Con esta medida se quiere conseguir una actuación más selectiva y proactiva del cuerpo de inspección financiera, con los objetivos siguientes: mejorar la eficiencia en el tratamiento y publicación de la información; aumentar la capacidad de análisis y la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento de datos; incrementar la flexibilidad a la hora de responder a análisis financieros puntuales, y mejorar, en general, la transparencia, la integración y el acceso a toda la información disponible.

En resumen, con esta reestructuración se quiere contribuir a hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la adecuación de la estructura de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro a las exigencias actuales.

Asimismo, y sin perjuicio de la futura remodelación de los órganos económico-administrativos, es necesario ajustar la actual composición de las salas de resolución de reclamaciones de la Junta de Finanzas con el fin de agilizar su funcionamiento, por lo cual se establece la posibilidad de que se constituyan con un único vocal, tal como ya se establece en otras normativas estatales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“52.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen los órganos activos siguientes:

”a) La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito.

”b) La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores.

”c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

”d) La Inspección Financiera.

”e) La Subdirección General de Tesorería.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 53

”Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito

”La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito tiene las funciones siguientes:

”a) Analizar la evolución de la situación financiera del sector público local y asesorar en materia de haciendas locales.

”b) Coordinar y promover, en colaboración con el departamento competente en materia de administración local, las actuaciones entre las entidades locales y las entidades financieras para asegurar, en términos de tutela financiera, la transición ordenada de los entes locales hacia los nuevos modelos de gestión financiera.

”c) Controlar el endeudamiento de las entidades locales y de los entes que dependen de ellas en relación con su nivel de solvencia, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero.

”d) Analizar y supervisar el seguimiento de los planes financieros de saneamiento que corresponde aprobar a las entidades locales y a los entes que dependen de ellas en determinadas situaciones, en el contexto del análisis de solvencia y de la estabilidad presupuestaria.

”e) Dar apoyo técnico financiero a los órganos de gobierno de las entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de tutela financiera.

”f) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y las entidades locales, que faciliten el acceso al crédito.

”g) Efectuar el seguimiento de la evolución del crédito de las entidades locales y de la incidencia que tenga en los objetivos de estabilidad presupuestaria.

”h) Instruir los expedientes respecto de las solicitudes que las entidades locales de Cataluña y los entes que dependen de ellas presenten al Departamento sobre operaciones de endeudamiento y avales, con la valoración, si procede, de los planes de saneamiento financiero aportados, informes preceptivos de escenarios presupuestarios e informes preceptivos de adquisición y enajenación de valores mobiliarios, y otros supuestos en que sea preceptivo; y también elevar al director o a la directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

”i) Establecer sistemas de información sobre la situación económica y financiera de las entidades locales y de los entes que dependen de ellas para registrar el nivel y características de su endeudamiento y la información económica necesaria para efectuar el análisis de su solvencia.

”j) Analizar la situación financiera, la calidad de gestión y las perspectivas de evolución del sector de las secciones de crédito de las cooperativas, y elevar los informes y las conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general para adoptar las actuaciones que sean pertinentes.

”k) Prestar el apoyo técnico y el asesoramiento financiero necesario para implementar las actuaciones que tengan que adoptar las secciones de crédito de las cooperativas.

”l) Proponer las medidas y las disposiciones adecuadas y coordinar y promover actuaciones entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña, el sector cooperativo, las entidades locales y las entidades financieras para mejorar la solvencia y la liquidez de las secciones de crédito de las cooperativas.

”m) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y cooperativas con sección de crédito, que faciliten el acceso al crédito a las cooperativas y a sus socios.

”n) Ejercer las funciones de supervisión, en coordinación directa con la Inspección Financiera, en materia de secciones de crédito de cooperativas.

”o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 3. Se modifica el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 54

”Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores

”La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores tiene las funciones siguientes:

”a) Analizar las perspectivas de evolución de los sectores sujetos a la competencia de supervisión de esta Subdirección General (cajas de ahorros, otras entidades de crédito, fundaciones especiales y entidades que se vinculan a ellas, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados y otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador), y elevar los informes y conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general con la propuesta de las actuaciones que sean pertinentes, velando, en los casos en qué haga falta, por la transición ordenada de los sectores supervisados hacia los nuevos modelos de funcionamiento que garanticen, a largo plazo, la solvencia y servicio a la sociedad y la adaptación a las nuevas realidades del mercado financiero.

”b) Gestionar los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General.

”c) Instruir los procedimientos relativos a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades que se vinculan a ellos, en particular los correspondientes a la constitución, fusión, escisión, transformación, disolución y otras operaciones societarias; la composición de órganos sociales y de gobierno; las adaptaciones a disposiciones normativas; la aprobación y seguimiento del grado de cumplimiento de planes de viabilidad en colaboración con la Inspección Financiera; las autorizaciones para desarrollar actividades, realizar inversiones, comercializar productos, ejecutar presupuestos y otras solicitudes, así como tramitar otros procedimientos en que sea preceptivo un pronunciamiento de la Dirección General, y elevar el director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

”d) Supervisar los procesos electorales para la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, de las otras entidades de crédito y de las fundaciones especiales u otras entidades jurídicas que se vinculan a ellas.

”e) Ejercer las funciones de servicio de reclamaciones en los términos que establecen la Ley 10/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre mutualidades de previsión social, y otra normativa de aplicación.

”f) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de entidades de crédito y figuras jurídicas que se vinculan a ellas, de entidades aseguradoras y mediadores de seguros y reaseguros privados, de colaboradores en la actividad aseguradora y de otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador.

”g) Sistematizar y tratar información obtenida de los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General y de otros registros públicos que sea de interés para la ciudadanía y los sectores supervisados, con la finalidad de hacerla pública en la página web del Departamento.

”h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 4. Se modifica el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 55

”Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

”La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

”a) Elaborar la propuesta de programa anual de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

”b) Analizar, negociar y presentar propuestas de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, efectuando los trámites necesarios para posibilitar su formalización.

”c) Gestionar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña proponiendo las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de cambio, de refinanciación y otros, con el objetivo de minimizar el coste y mejorar la estructura en función de las condiciones de mercado.

”d) Coordinar las actuaciones para dar cumplimiento a las obligaciones de información y procedimientos que establezca la Administración General del Estado en relación con los mecanismos extraordinarios de financiación a las comunidades autónomas, líneas de financiación directa y otros mecanismos ordinarios que se puedan instrumentar y a los cuales solicite acceder la Generalidad de Cataluña.

”e) Supervisar las actuaciones correspondientes a la organización del mercado de deuda de la Generalidad de Cataluña y de los instrumentos necesarios para que la deuda mencionada llegue a un amplio abanico de suscriptores.

”f) Dirigir, supervisar y asesorar a las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en la formalización y gestión de su endeudamiento, colaborar en la preparación de planes de equilibrio económico y financiero, así como en propuestas de financiación estructurada para proyectos que tienen que llevar a cabo las entidades y empresas de la Generalidad de Cataluña.

”g) Analizar, negociar e instrumentar la formalización de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

”h) Efectuar el seguimiento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas y elaborar informes de situación; proponer las mejoras adecuadas en las aplicaciones informáticas correspondientes; y también elaborar previsiones y planificar la evolución del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas.

”i) Elaborar la información y las publicaciones dirigidas a los inversores institucionales y a otros agentes que intervienen en los mercados financieros, procurando una adecuada difusión que contribuya a potenciar la imagen de la Generalidad de Cataluña como emisora de deuda.

”j) Efectuar un seguimiento de la coyuntura económica y financiera y de la incidencia que tiene en los tipos de interés y condiciones de financiación, y también de los mercados primarios y secundarios de renta fija y de sus repercusiones en las condiciones de las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

”k) Coordinar las actuaciones derivadas de la gestión del endeudamiento con la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica.

”l) Instruir los expedientes con respecto a las solicitudes de las entidades rectoras de centros de contratación y liquidación de valores u otras entidades que se relacionan con ellas en materia de aprobación y modificación de estatutos, miembros de los órganos rectores, presupuestos anuales, admisión de valores a cotización y otros supuestos en qué sea preceptivo, así como elevar al director o la directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

”m) Elaborar las propuestas de regulación y fomento dirigidas a la potenciación de los mercados organizados con sede en Cataluña y la plaza financiera de Barcelona y proponer las medidas y las disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mercado de valores e instituciones de inversión colectiva.

”n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 5. Se modifica el artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 56

”Inspección Financiera

”La Inspección Financiera, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones previstas para la escala de inspectores financieros en la Ley 5/1991, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y sus disposiciones complementarias, y también las funciones siguientes:

”a) Recoger, sistematizar y elaborar la información económica y financiera referida a los ámbitos de supervisión competencia de la Dirección General, con la finalidad tanto de hacer su difusión interna como, si procede, de hacerla pública en la web departamental.

”b) Elaborar la explotación estadística sectorial de las cajas de ahorros, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, a partir de las bases de datos financieras propias y de la información pública disponible.

”c) Hacer el seguimiento de los requerimientos de contenido económico y financiero efectuados a las cajas de ahorros, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, así como de los planes de viabilidad aprobados.

”d) Analizar la situación financiera de las cajas de ahorros, fundaciones especiales, secciones de crédito de cooperativas, mutualidades de previsión social y otras entidades sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, y también elevar los informes y conclusiones, así como los informes-propuesta de resoluciones de las actuaciones inspectoras y de análisis económico, a la consideración del director o directora general.

”e) Aportar a la Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores los datos de carácter económico y financiero necesarios para el desarrollo de sus funciones.

”f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 6. Se modifica el artículo 57 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 57

”Subdirección General de Tesorería

”57.1 La Subdirección General de Tesorería tiene las funciones siguientes:

”a) Gestionar la recaudación de ingresos.

”b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

”c) Proponer la compensación de deudas a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.

”d) Instrumentar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales.

”e) Elaborar y gestionar el Plan anual de disposición de fondos de la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

”f) Supervisar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

”g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.

”h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la carga financiera dentro de los plazos establecidos.

”i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.

”j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.

”k) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas de titularidad de la Generalidad de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.

”l) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión de los pagos.

”m) Presentar a la administración tributaria y a la de la Seguridad Social los resúmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y hacer el seguimiento de las incidencias.

”n) Controlar y supervisar el sistema de centralización de tesorería.

”o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

”57.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen los órganos activos siguientes:

”a) El Servicio de Depositaría.

”b) El Servicio de Ordenación de Pagos.

”c) El Servicio de Centralización de Fondo.

”d) El Servicio de Operaciones Financieras.”

Artículo 7. Se modifica el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 58

”Servicio de Depositaría

”El Servicio de Depositaría tiene las funciones siguientes:

”a) Ejercer como depositaría de la Dirección General.

”b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos que derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

”c) Planificar el presupuesto de tesorería, a partir de las previsiones de ingresos y de gasto, y emitir informe sobre las necesidades de financiación y la disponibilidad dineraria de la tesorería.

”d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

”e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que derivan de la consolidación de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

”f) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado, referidas al ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios traspasados en el ámbito de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

”g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 8. Se modifica el artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 59

”Servicio de Ordenación de Pagos

”El Servicio de Ordenación de Pagos tiene las funciones siguientes:

”a) Controlar la admisión y la tramitación de los documentos de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

”b) Programar los pagos en función de la planificación y periodificación del presupuesto de gasto de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

”c) Supervisar la expedición de las órdenes de pago de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

”d) Controlar y compensar la deuda en ejecutiva con las entidades locales, así como los aplazamientos solicitados por estas entidades.

”e) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

”f) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

”g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 9. Se modifica el artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 60

”Servicio de Centralización de Fondo

”El Servicio de Centralización de Fondo tiene las funciones siguientes:

”a) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación entre la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Dirección General.

”b) Verificar el cumplimiento de la planificación de los pagos dentro del ámbito de la tesorería centralizada.

”c) Hacer el seguimiento de la realización de las previsiones y ejecuciones de tesorería de la Generalidad y del sector público dependiente integrado en el sistema de tesorería centralizada.

”d) Gestionar la información agregada de la posición global de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente.

”e) Impulsar los proyectos de modernización y mejora de la gestión de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente y hacer propuestas de mejora.

”f) Efectuar las actuaciones de seguimiento de las cuentas corrientes de la posición bancaria del sector público dependiente de la Generalidad de Cataluña, tanto con respecto a fondo de maniobra como a ingresos restringidos.

”g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Disposiciones adicionales Primera. Cambios de denominación

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se relacionan a continuación y que pasan a tener la denominación y funciones establecidas en este Decreto:

La Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales a Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito.

La Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores a Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores.

El Servicio de Ordenación de Pagos e Ingresos a Servicio de Ordenación de Pagos.

Segunda. Supresión de órganos

Se suprime el Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales.

Disposiciones transitorias Primera.

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones finales Primera. Modificación del Decreto 100/2005

Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado, que pasa a tener la redacción siguiente:

“d) El/La subdirector/a general de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores, en calidad de secretario/a.”

Segunda. Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña

Se modifica el apartado cuarto del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.4 Las salas de resolución de reclamaciones están formadas por el presidente o presidenta de Sala, al menos un vocal y el secretario o secretaria. Corresponde al presidente o presidenta de la Junta de Finanzas la presidencia de la Sala primera y al vicepresidente o vicepresidenta de la Junta, la presidencia de la Sala segunda.”

Tercera. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Cuarta. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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