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Ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años)

25/06/2012
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Decreto 110/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012. (DOE de 22 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 110/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizó mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, ordenándose en dos ciclos:

el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo que se establece en la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, corresponde la gestión del primer ciclo de la educación infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

Dicha norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de educación infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para ello es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de otros Ayuntamientos, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa educativa, proporcionen la cobertura mínima necesaria que no es atendida en el ámbito familiar por diversas circunstancias socioeconómicas.

La Consejería de Educación y Cultura pretende asegurar la oferta educativa, determinando las condiciones en que se producirá la colaboración con Ayuntamientos y entidades privadas en la prestación de los servicios educativos destinados a la educación infantil de niñas y niños menores de tres años en esta Comunidad Autónoma.

Para la consecución del citado objetivo se dictó el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), bases que quedan derogadas por el presente Decreto, actualizado de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo.

Por otra parte, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil, referidos al periodo de tiempo que dichos centros solicitantes de la ayuda ofrezcan sus servicios durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. Los gastos corrientes que pueden ser objeto de justificación serán principalmente los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones, primas de seguro.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. El presente decreto establece distintas líneas de ayudas. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Ayuntamientos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente decreto se entiende por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los autónomos.

b) Las sociedades.

c) Las cooperativas.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto deberán:

- Cumplir con lo estipulado en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los centros de su titularidad objeto de la subvención.

- Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, aplicando la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

- No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo II, debiendo presentar entonces certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 5. Financiación.

1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011.

5. Atendiendo al número de Ayuntamientos, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo oficial, según Anexos I y II del presente decreto.

3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

AYUNTAMIENTOS:

a. Solicitud, conforme a los Anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la Entidad solicitante.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto.

d. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

e. Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala 1:100 del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO:

a. Solicitud, conforme al modelo establecido en los anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la Entidad.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Tesorero de la entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.

c. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto.

d. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

e. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

f. Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala 1:100 del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

EMPRESAS:

a. Solicitud conforme al modelo establecido en los anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la Empresa.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el representante legal de la Empresa, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.

c. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto.

d. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

e. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

f. Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala 1:100 del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas al titular de la Consejería con competencia en materia de educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

La primera convocatoria se realiza mediante decreto del Consejo de Gobierno.

2. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar hasta el 100% la actividad objeto de la misma. A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del funcionamiento del Centro de Educación Infantil, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada Los beneficiarios de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración autonómica concedente de la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la misma.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica, que no tendrá ningún tipo de relación contractual con los trabajadores del Centro.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado de trabajo realizado o los servicios prestados d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. La Administración autonómica podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 10, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación:

1. Número de niños/as matriculados/as en el Centro. Hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:

- Hasta 14 niños: 4 puntos.

- De 15 a 31: 8 puntos.

- De 32 a 39: 12 puntos.

- De 40 a 50: 16 puntos.

- De 51 a 62: 20 puntos.

- De 63 a 80: 24 puntos.

- Más de 80: 28 puntos.

2. Cobro de cuota mensual por prestación de servicio. Hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

Centro Incompleto:

- Menos de 10 euros: 0 puntos.

- Entre 10 y 29 euros: 5 puntos.

- Entre 30 y 49 euros: 10 puntos.

- Entre 50 y 79 euros: 15 puntos.

- A partir de 80 euros: 20 puntos.

Centro Completo:

- Menos de 20 euros: 0 puntos.

- Entre 20 y 39 euros: 5 puntos.

- Entre 40 y 59 euros: 10 puntos.

- Entre 60 y 99 euros: 15 puntos.

- A partir de 100 euros: 20 puntos.

3. Número de trabajadores/as que prestan atención educativa directa a los niños del 1.º ciclo de educación infantil en el Centro. Hasta 15 puntos, desglosados del siguiente modo:

- 1 trabajador: 2 puntos.

- 2 trabajador: 3 puntos.

- 3 trabajadores: 6 puntos.

- 4 trabajadores: 9 puntos.

- 5 trabajadores: 12 puntos.

- Más de 5 trabajadores: 15 puntos.

4. Cobertura horaria del servicio. Hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

- 4 horas: 2 puntos.

- Entre 5 y 6 horas: 6 puntos.

- Entre 7 y 8 horas: 10 puntos.

- Más de 8 horas: 12 puntos.

5. Número de niños/as con servicio de comedor. Hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

Con personal de cocina:

- Hasta 14: 2 puntos.

- De 15 a 39: 5 puntos.

- De 40 a 70: 8 puntos.

- Más de 70: 10 puntos.

Sin personal de cocina: 1 punto.

6. Calendario: Periodo de tiempo en que el Centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes de prestación de servicio.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Ayuntamientos:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 20% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en cada ejercicio presupuestario.

2. Entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en cada ejercicio presupuestario.

3. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes por aplicación del artículo 8 del presente decreto se establecerá una relación baremada de los mismos, que determinará el orden de concesión de la subvención, teniendo como límites lo establecido en los apartados anteriores de este precepto y la cuantía solicitada por cada uno de ellos, hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 8, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, actuando como vocales cuatro técnicos de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Ante la falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Documentación previa al pago.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

- Certificado de inicio de la actividad, expedido por el secretario o interventor y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido en el Anexo V de este decreto.

Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrase en trámite.

- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

- Garantía por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Las empresas beneficiarias deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.

- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

- Garantía por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo 50% de la subvención concedida se abonará previa recepción del certificado de justificación del 100% de la subvención concedida, que habrá de remitirse antes del 15 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación del certificado de gastos y pagos, en el caso de los Ayuntamientos, suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro suscrito por el representante legal de la Entidad, según el modelo establecido como Anexo VI en el presente decreto.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

4. En el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50%, como del segundo 50% de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaría General de Educación certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedida, expedida, en el caso de los Ayuntamientos por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro por el representante legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo VII de este decreto.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura, con fondos propios de los Ayuntamientos beneficiarios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario, según el modelo establecido como Anexo VIII en el presente decreto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, debiendo la entidad perceptora disponer de la infraestructura necesaria para la ejecución material de la actividad subvencionada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (DOE. n.º 100, de 26 de mayo), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del Centro de Educación Infantil.

g) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y de otros Departamentos de la Administración General del Estado u órganos europeos, en su caso.

h) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Educación y Cultura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Educación y Cultura en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Decreto 86/2012 de 18 de mayo Vínculo a legislación.

k) Aplicar los criterios de admisión de alumnos establecidos en el Decreto 39/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

l) Priorizar la admisión de niños/as que presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o de aquellos que precisen de algún tipo de intervención por parte de los equipos dependientes de la Consejería de Salud y Política Social.

m) Colaborar con la Consejería de Educación y Cultura en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

n) Cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

ñ) Facilitar la incorporación de los/as trabajadores/as de los Centros objeto de subvención a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería de Educación y Cultura y en las que se requiera su asistencia.

o) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de 20 días la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

p) Confeccionar y tener a disposición de la Consejería de Educación y Cultura, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio al de la convocatoria, Memoria Técnica en la que conste:

Fecha de puesta en marcha del Servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa.

q) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 14. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

g) Cualquier otra de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, la Consejería de Educación y Cultura podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Adicional Única. Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el ejercicio 2012.

De acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan subvenciones a Ayuntamientos para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el ejercicio 2012, con las siguientes condiciones:

1. Objeto y beneficiarios.

Convocar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0- 3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2012, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2012.

2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el presente decreto.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Solicitud y Documentación.

4.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, según Anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal de la entidad, según Anexo III del presente decreto.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según Anexo IV del presente Decreto.

c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

d) Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala del Centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

4.2. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4.3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, el pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de las ayudas está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4.4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo II y debiendo presentar certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto.

6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

6.1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

6.2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, y realizar el seguimiento de las mismas,, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, actuando como vocales cuatro técnicos de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

6.3. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Ante la falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.5. Contra la presente convocatoria podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan hacer uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

6.6. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7. Documentación previa al pago.

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en la Secretaría General de Educación, o en la forma establecida en el apartado 4.2 de esta Disposición Adicional, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Interventor y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido como Anexo V de este decreto.

Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

8. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar no podrá ser superior al 20% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para los Ayuntamientos en el ejercicio presupuestario 2012.

Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes por aplicación del artículo 8 del presente decreto se establecerá una relación baremada de los mismos, que determinará el orden de concesión de la subvención, teniendo como límites lo establecido en los apartados anteriores de este precepto y la cuantía solicitada por cada uno de ellos, hasta agotar los créditos disponibles.

9. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

9.1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el apartado 7 de esta Disposición Adicional.

b) El segundo 50% de la subvención concedida, se abonará previa recepción del certificado de justificación del 100% de la subvención concedida, que habrá de remitirse antes del 15 de noviembre de 2012.

9.2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VI en el presente decreto.

9.3. En el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50%, como del segundo 50% de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaría General de Educación certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, expedida por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VII de este decreto.

9.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura, con fondos propios de los Ayuntamientos beneficiarios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero de 2013.

9.5. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención antes del 28 de febrero de 2013, según el modelo establecido como Anexo VIII en el presente Decreto.

10. Financiación.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.222A.460.00, Código de proyecto 2000.14.003.0013.00, de los Presupuestos Gene rales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

2. La cuantía global de este crédito presupuestario podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Educación para convocar mediante Orden las convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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