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Consejería de Educación, Cultura y Deporte

18/06/2012
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Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 74/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, le corresponde la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la política lingüística, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, fomento de las fiestas tradicionales, bibliotecas y archivos.

Finalmente, corresponde también a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica de las anteriores Consejerías de Educación y Universidades y de Cultura y Deporte, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias asumidas por la actual Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, en la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se crea una Viceconsejería de Cultura y Deporte, de la que dependen las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, Política Lingüística y Deporte, y las Direcciones Generales de Personal Docente y Planificación Educativa, Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa y Universidades e Investigación.

Por otra parte, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales de Política Lingüística y de Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en funcionarios de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Así, las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística se refieren a la planificación, ejecución, coordinación con otras Administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano gallego-asturiano, así como su protección, promoción y difusión, actividades a desarrollar que por su naturaleza no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos. Muy especialmente la función de elaboración y ejecución de planes de actuación que garanticen la protección, promoción y difusión del bable/asturiano, así como el control y evaluación de programas, exteriorizan en sí mismas cometidos distintos de las actuaciones propias del normal giro o tráfico administrativo, excediendo de la mera gestión de tal índole. Las funciones atribuidas a esta Dirección General apuntan claramente a un perfil de su titular que, sin excluir los conocimientos sobre la materia, permita una valoración subjetiva que facilite el encuentro del perfil más idóneo para el objetivo de potenciar la pluralidad lingüística, garantizando y normalizando socialmente el uso del bable/asturiano mediante su adecuado fomento y difusión.

En el caso de la Dirección General de Deporte, las funciones que se le atribuyen (la planificación, coordinación, y promoción del deporte cooperando con asociaciones y entidades y gestionando y promoviendo centros y servicios) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. La experiencia profesional en un sector tan específico como el deportivo resulta imprescindible para aunar los conocimientos y experiencias que permitan articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo del deporte en Asturias. Asimismo, ha de considerarse que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector deportivo.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, concede a los titulares de las Consejerías afectadas un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Cultura y Deporte:

2.1. Dirección General de Patrimonio cultural.

2.2. Dirección General de Política lingüística.

2.3. Dirección General de Deporte.

3. Dirección General de Personal docente y planificación educativa.

4. Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa.

5. Dirección General de Universidades e investigación.

b) Organismos autónomos:

1. Centro Regional de Bellas Artes.

2. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

c) Órganos desconcentrados:

1. Archivo Histórico de Asturias.

2. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

3. Museo Arqueológico de Asturias.

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

3. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

4. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

5. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

6. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

7. Comisión Asesora del Museo Barjola.

8. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

2. Directamente dependiente de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte existirá un Servicio de inspección educativa.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

4. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

8. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

f) Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

g) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro.

h) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Régimen jurídico y normativa.

d) Servicio de Gestión económica.

e) Servicio de Apoyo técnico.

Artículo 3. Servicio de Asuntos generales.

El Servicio de Asuntos generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Servicio de Régimen jurídico y normativa.

El Servicio de Régimen jurídico y normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería.

Asimismo tiene atribuidas las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 6. Servicio de Gestión económica.

Al Servicio de Gestión económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

b) La elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

c) El análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.

d) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes de enseñanza no universitaria.

e) La ordenación de los trámites, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

f) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

g) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Secretaría General Técnica, en su ámbito de gestión.

Artículo 7. Servicio de Apoyo técnico.

El Servicio de Apoyo técnico tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

III. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Cultura y Deporte, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en las materias de patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones en materia de promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas.

2. De la Viceconsejería de Cultura y Deporte dependen las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Patrimonio cultural.

b) Dirección General de Política lingüística.

c) Dirección General de Deporte.

3. De la estructura de la Viceconsejería de Cultura y Deporte depende el Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas.

4. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Deporte los siguientes órganos desconcentrados: el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 9. Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas.

Corresponden al Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas las siguientes funciones:

a) La programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales.

b) La coordinación de la gestión de los servicios culturales públicos dependientes del Principado de Asturias.

c) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

d) El desarrollo de programas de fomento y difusión de la creación artística en todas sus facetas.

e) El estudio y seguimiento de la vida cultural de la región.

f) El desarrollo de programas culturales específicamente dirigidos a la comunidad educativa asturiana.

g) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Cultura y Deporte en materia de museos, bibliotecas y archivos.

h) La investigación, recuperación y custodia del patrimonio cinematográfico y videográfico asturiano.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Viceconsejería de Cultura y Deporte en su ámbito de gestión.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio cultural el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. En particular asumirá las siguientes funciones:

a) La protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

b) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la Comunidad Autónoma.

c) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. La Dirección General de Patrimonio cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Servicio:

a) Servicio de Patrimonio cultural.

b) Museo Arqueológico de Asturias.

4. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio cultural como órgano desconcentrado el Museo Arqueológico de Asturias.

Artículo 11. Servicio de Patrimonio cultural.

Corresponden al Servicio de Patrimonio cultural las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural que procedan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección.

c) La instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural.

d) El apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

e) El mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

f) El estudio, catalogación y difusión del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones.

g) El tratamiento específico del patrimonio documental y de los fondos e instalaciones museísticas.

h) La realización de estudios necesarios para la elaboración de planes especiales de protección.

i) La elaboración de planes y programas de conservación y restauración de bienes de interés cultural.

j) La realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural.

k) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio cultural en su ámbito de gestión.

Artículo 12. Museo Arqueológico de Asturias.

Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio cultural y con la naturaleza de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio, el Museo Arqueológico de Asturias desarrollará las siguientes funciones:

a) La investigación, conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de investigadores y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) El control técnico, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

c) El fomento y seguimiento de los estudios y la difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento de la colección del museo y la colaboración con otras instituciones.

d) Las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 13. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Política lingüística la planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano, así como su protección, promoción y difusión, según lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

2. De la Dirección General de Política lingüística depende el Servicio de Política lingüística.

Artículo 14. Servicio de Política lingüística.

El Servicio de Política lingüística desarrolla las funciones relativas a la ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano, así como las necesarias para su protección, promoción y difusión. Asimismo, asumirá las funciones de órgano de traducción oficial previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Artículo 15. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Deporte planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2. De la Dirección General de Deporte depende el Servicio de Planificación y promoción del deporte.

Artículo 16. Servicio de Planificación y promoción del deporte.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y promoción del deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, así como el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base, y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómica y nacional.

e) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

f) Las relaciones con los clubes y Federaciones Deportivas asturianas.

g) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

h) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.

i) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Deporte en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y promoción del deporte se vinculan a la Dirección General de Deporte los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación deportiva Trasona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Langreo.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Personal docente y planificación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente y centros no universitarios:

a) Las que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto del personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) Las funciones en materia de centros en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Dependen de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas y costes de personal.

b) Servicio de Gestión administrativa.

c) Servicio de Relaciones laborales

d) Servicio de Centros.

Artículo 18. Servicio de Plantillas y costes de personal.

Al Servicio de Plantillas y costes de personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos.

d) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de los expedientes del mismo.

e) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

f) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 19. Servicio de Gestión administrativa.

Al Servicio de Gestión administrativa le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La tramitación de propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La propuesta de concesión de comisiones de servicio al personal docente

d) La propuesta de declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La tramitación del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe y propuesta de resolución de expedientes de compatibilidad.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 20. Servicio de Relaciones laborales.

Al Servicio de Relaciones laborales le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Hacienda y Sector Público competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

b) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

c) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

d) La negociación en el ámbito de la enseñanza concertada.

e) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 21. Servicio de Centros.

Al Servicio de Centros, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La gestión del Registro de centros educativos.

c) El estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) La escolarización del alumnado y elaboración de las normas para ello.

e) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo.

g) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería.

h) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

i) La elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería en el ámbito educativo, así como la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para su contratación.

j) La tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

k) El diseño y localización de la red de centros de enseñanza no universitaria.

l) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

m) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

n) La planificación del servicio de transporte escolar, así como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

ñ) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

o) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 22. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa ejerce las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los niveles no universitarios, en materia de ordenación de las enseñanzas y desarrollo curricular, formación profesional y aprendizaje permanente, enseñanzas artísticas y deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas, formación del profesorado, programas de alumnado, familias y participación, orientación educativa y atención a la diversidad, innovación, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano.

2. Dependen de la Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:

a) Servicio de Ordenación y evaluación educativa.

b) Servicio de Formación del profesorado y apoyo a la innovación educativa.

c) Servicio de Alumnado, orientación y participación educativa.

d) Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales.

Artículo 23. Servicio de Ordenación y evaluación educativa.

Al Servicio de Ordenación y evaluación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación de la ordenación académica y definición de los currículos de las enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como la adaptación de los currículos de la Enseñanza Básica y del Bachillerato a la Educación de Adultos.

b) El impulso del desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas.

c) El registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de expedientes académicos y flexibilización de los periodos de escolarización

d) La elaboración de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización y funcionamiento de los centros docentes.

e) La regulación de las pruebas de acceso a enseñanzas regladas y las conducentes a la obtención de títulos académicos, así como la elaboración y coordinación de las pruebas sobre competencias para el acceso a enseñanzas regladas y para la obtención de títulos académicos.

f) La preparación de las evaluaciones de diagnóstico en el marco de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y realización de los subsiguientes informes de evaluación.

g) El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

h) La realización de informes y estudios de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios, con la participación del Servicio de Inspección educativa.

i) El diseño, en colaboración con el Servicio de Inspección educativa, de indicadores para la evaluación de centros, profesorado y función directiva.

j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 24. Servicio de Formación del profesorado y apoyo a la innovación educativa.

Al Servicio de Formación del profesorado y apoyo a la innovación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y seguimiento del plan regional de formación permanente del profesorado.

b) La implantación sostenible de las enseñanzas bilingües en diferentes centros educativos y el diseño de la formación para el profesorado implicado, en colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros del Profesorado y de Recursos.

c) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

d) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

e) La gestión y mantenimiento del portal Educastur, en la versión pública en modo Internet y en la versión corporativa en modo Intranet, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios educativos en línea.

f) El fomento de la experimentación, innovación, el trabajo en red entre centros, así como la divulgación de buenas prácticas educativas.

g) La elaboración y difusión de materiales curriculares y de apoyo con el fin de facilitar al profesorado el desarrollo de sus funciones.

h) La gestión y coordinación de programas institucionales y convenios de apoyo a la acción educativa.

k) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 25. Servicio de Alumnado, orientación y participación educativa.

Al Servicio de Alumnado, orientación y participación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La participación en la elaboración de normativa sobre alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como la que regule las funciones de los equipos, departamentos y unidades de orientación.

b) La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en relación con las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas profesionales.

c) La gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de educación especial, escolarización de inmigrantes, minorías y alumnado en riesgo de exclusión.

d) La gestión y coordinación de programas educativos de cooperación territorial.

e) La promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de madres y padres del alumnado.

f) La cooperación interinstitucional para la promoción educativa y la atención a la diversidad.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 26. Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales.

Al Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial.

b) El impulso y gestión de la formación simultánea en la empresa y el centro.

c) El fomento de la cultura emprendedora en la formación profesional inicial.

d) La gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

e) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, de un Plan Integrado de Formación Profesional.

f) La coordinación de la red de centros integrados de formación profesional.

g) La coordinación de las actuaciones del Sistema Estatal de Cualificaciones Profesionales, especialmente en lo que corresponda al reconocimiento de las competencias profesionales, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo.

h) La coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las Universidades.

i) La participación en la elaboración de los currículos de los nuevos títulos de formación profesional.

j) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

k) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

l) Promoción de convenios de colaboración para la formación de profesores y profesoras en empresas.

m) La coordinación de los centros de enseñanzas artísticas y deportivas y enseñanzas profesionales.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

IX. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Artículo 27. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Universidades e investigación ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo.

2. De la Dirección General de Universidades e investigación depende el Servicio de Gestión universitaria.

Artículo 28. Servicio de Gestión universitaria.

Al Servicio de Gestión universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.

b) La gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, así como de los centros en el extranjero dependientes de la Universidad o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

c) La gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo y los centros adscritos a la misma y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Asturias.

d) La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

e) El diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.

f) La promoción de la internacionalización del sistema universitario asturiano.

g) El fomento de la coordinación y la colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con la Universidad.

h) El impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión.

i) El fomento de la formación de investigadores e investigadoras y la puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.

j) El estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad de Oviedo.

k) La participación en la elaboración del Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

l) La participación en el desarrollo del Observatorio de I+D, junto con la Consejería de Economía y Empleo, en coordinación y colaboración con la Administración del Estado.

m) La participación en la gestión de centros, fundaciones e institutos de investigación con presencia de la Universidad.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Universidades e investigación, en su ámbito de gestión.

X. SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 29. Servicio de Inspección educativa.

Al Servicio de Inspección educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros educativos, a la función directiva y a la función docente, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, los programas de mejora y los resultados académicos.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica de Educación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

i) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

j) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, no se considera preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales, explicitadas en los términos previstos en el presente decreto:

a) Dirección General de Política lingüística.

b) Dirección General de Deporte.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 168/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 169/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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