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Instrucciones de admisión de alumnos en las enseñanzas presenciales de Formación Básica Inicial y Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos

12/06/2012
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Instrucciones sobre la admisión de alumnos en las enseñanzas presenciales de Formación Básica Inicial y Educación Secundaria para Personas Adultas durante el curso 2012/2013 en centros públicos. (BOCA de 11 de junio de 2012) Texto completo.

INSTRUCCIONES SOBRE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS ENSEÑANZAS PRESENCIALES DE FORMACIÓN BÁSICA INICIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO 2012/2013 EN CENTROS PÚBLICOS.

Preámbulo

La disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo Vínculo a legislación (BOC n.º 55, de 20 de marzo), por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece que la admisión del alumnado en centros que imparten Educación de Personas Adultas y Educación a Distancia se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su normativa específica. En el caso de los destinatarios y el acceso de las enseñanzas de adultos, resultan de aplicación, además de dicho decreto, el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” n.º 106, de 4 de mayo); y el artículo 3 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero (BOC n.º 2, de 5 de enero), por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

Con el fin de desarrollar el procedimiento de admisión de alumnos en las enseñanzas de Formación Básica Inicial y de Educación Secundaria para Personas Adultas, esta Dirección General dicta las siguiente

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación

Las siguientes instrucciones son de aplicación para la admisión de los alumnos que vayan a cursar las enseñanzas de Formación Básica Inicial y de Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso escolar 2012/2013.

Segunda. Puestos escolares

1. Los Centros de Educación de Personas Adultas, IES Lope de Vega y Centro de Educación Postobligatoria de Unquera, en su oferta de Formación Básica Inicial y/o Educación Secundaria para Personas Adultas, publicarán el número de puestos vacantes que se ofrezcan en cada uno de los módulos de las enseñanzas que tengan autorizadas, teniendo en cuenta la ratio siguiente:

TABLA OMITIDA

2. El número de vacantes se determinará tanto en el periodo de admisión del primer cuatrimestre como en el del segundo cuatrimestre.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y previa solicitud de los centros, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso. Asimismo, publicará con la debida antelación las instrucciones de organización y funcionamiento de estos centros para el curso 2012/2013.

Tercera. Requisitos de acceso

1. Tener 18 años cumplidos o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2012.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que se encuentren en alguna de las dos circunstancias siguientes, debidamente acreditadas:

a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Ser deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” n.º 177, de 25 de julio).

3. En caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resuelva positivamente la solicitud, excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que se encuentren en alguna de las dos circunstancias siguientes, debidamente acreditadas:

a) Quienes hayan cursado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y no dispongan de la oferta de los módulos voluntarios en el municipio en el que cursen o hayan cursado los módulos obligatorios y/o se requiera un desplazamiento superior a 15 km desde el municipio de su residencia para poder cursarlos. Podrán solicitar la admisión en las enseñanzas correspondientes al segundo nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe.

Posteriormente la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá sobre la autorización de matrícula.

b) Quienes por circunstancias extraordinarias no puedan seguir las enseñanzas en régimen de escolarización obligatoria, habiéndose agotado todas las medidas educativas en la escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe sobre la situación del alumno. Posteriormente la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá sobre la autorización de matrícula.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes de matrícula

1. El plazo para la presentación de solicitudes de matrícula para Formación Básica Inicial y Educación Secundaria para Personas Adultas es el siguiente:

- Primer cuatrimestre: del 3 al 14 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

- Segundo cuatrimestre: del 16 al 31 de enero de 2013, ambos inclusive.

2. En la Formación Básica Inicial podrán ser admitidos alumnos en cualquier momento, siempre que existan plazas disponibles en los grupos existentes y se tenga en cuenta lo establecido en las presentes instrucciones.

3. En la Educación Secundaria para Personas Adultas, una vez finalizados los periodos de matrícula, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, si hubiera plazas libres, hasta el 4 de octubre (primer cuatrimestre) y hasta el 20 de febrero (segundo cuatrimestre), ambos inclusive. Con carácter excepcional, podrá matricularse en otros períodos, siempre que haya disponibilidad de plaza en los grupos existentes y se tenga en cuenta lo establecido en las presentes instrucciones.

4. Los centros podrán establecer, en su caso, un calendario de matrícula para los siguientes alumnos:

- Alumnos de Formación Básica Inicial que hayan estado matriculados en estas enseñanzas en el centro durante el curso 2011/2012 y no hayan sido dados de baja.

- Alumnos que promocionen a la Educación Secundaria para Personas Adultas al haber superado el segundo nivel de Formación Básica Inicial en el mismo centro.

- Alumnos de Educación Secundaria para Personas Adultas que hayan estado matriculados en el centro durante el curso 2011/2012 en estas enseñanzas y hayan sido evaluados positivamente en la convocatoria ordinaria en un módulo como mínimo, o hayan sido evaluados en la convocatoria extraordinaria en un módulo como mínimo.

Quinta. Documentación

1. Solicitud de admisión que corresponda, según los modelos de los Anexos I y II.

2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC n.º 80, de 25 de abril), declaración responsable y autorización, según el modelo del Anexo III de estas instrucciones:

a) Declaración responsable de la información contenida en la solicitud y, en su caso, de la documentación adjunta o que justifique las condiciones alegadas, con indicación expresa de la veracidad de los datos personales consignados, y, en su caso, las situaciones de acceso a estas enseñanzas señaladas en la instrucción tercera. Quienes soliciten el reconocimiento de formación reglada con el objeto de convalidar determinados módulos o niveles, deberán detallar su situación académica, que podrá ser verificada documentalmente.

b) Autorización para que el órgano gestor consulte y recabe los datos de la identificación personal del solicitante y los datos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto. En el supuesto de que el interesado no otorgue esta autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, en aplicación del artículo 12 de dicho Decreto.

3. En los casos excepcionales de los mayores de 16 años y menores de 18 años a fecha de 31 de diciembre de 2012 contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, se consignará esta circunstancia en la declaración responsable (Anexo III) y se seguirá el proceso siguiente:

a) Para los alumnos de Programas de Cualificación Profesional Inicial que soliciten la admisión en las enseñanzas correspondientes al segundo nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas será necesario un informe del Servicio de Inspección, para lo que se aportará un certificado de haber cursado o estar cursando los módulos obligatorios del Programa y la documentación que acredite el lugar de residencia. A la vista del informe, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá sobre la autorización de matrícula.

Provisionalmente, estos alumnos podrán asistir a las clases en las mismas condiciones que los alumnos ya matriculados. No obstante, deberá comunicárseles, en el momento de solicitar la admisión, que ésta es provisional, a la espera de la autorización definitiva.

b) Para quienes, por circunstancias extraordinarias, no puedan seguir las enseñanzas en régimen de escolarización obligatoria, se garantizará que se han agotado, previamente, todas las medidas educativas en la escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria. En estos casos será necesario, al igual que en el punto anterior, un informe del Servicio de Inspección, para lo cual los centros remitirán al citado Servicio la fotocopia del historial académico y/o del Libro de Escolaridad. A la vista del informe, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá sobre la autorización de matrícula. Provisionalmente, estos alumnos podrán asistir a las clases en las mismas condiciones que los alumnos ya matriculados.

No obstante, deberá comunicárseles, en el momento de solicitar la admisión, que ésta es provisional, a la espera de la autorización definitiva.

Sexta. Procedimiento de admisión en Formación Básica Inicial y Educación Secundaria para Personas Adultas

1. Los centros educativos, antes del inicio de los períodos de admisión, expondrán en el tablón de anuncios y en su página web, si la tuvieran, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Básica Inicial y Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos.

b) Número de plazas vacantes existentes.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos, no admitidos y excluidos, si los hubiera, y plazos de reclamación.

2. A las personas que se incorporen por primera vez a la Formación Básica Inicial o la Educación Secundaria para Personas Adultas se les realizará la Valoración Inicial del Alumnado (VIA), que permitirá orientar al alumno sobre las enseñanzas o módulos que debe cursar. Este proceso está regulado por el artículo 14 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero (BOC n.º 2, de 5 de enero), por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

3. En los centros donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos en los correspondientes tablones de anuncios los listados de los admitidos.

4. En los centros donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, la admisión de alumnos se realizará según el siguiente orden de prelación:

a) Formación Básica Inicial:

- Primero: Alumnos que hayan estado matriculados en el mismo centro en estas enseñanzas durante el curso 2011/2012 y no hayan sido dados de baja.

- Segundo: Alumnos que hayan estado matriculados en otro centro durante el curso 2011/2012 en estas enseñanzas y no hayan sido dados de baja.

- Tercero: Otros alumnos.

b) Educación Secundaria para Personas Adultas:

- Primero: Alumnos que hayan estado matriculados en el mismo centro durante el curso 2011/2012 en estas enseñanzas y hayan sido evaluados positivamente en la convocatoria ordinaria o hayan sido evaluados, en la convocatoria extraordinaria, en un módulo como mínimo.

Asimismo, alumnos que hayan estado matriculados en el mismo centro en el curso 2011/2012 en Formación Básica Inicial y promocionen al haber superado el segundo nivel de estas enseñanzas.

- Segundo: Alumnos que hayan estado matriculados en otro centro durante el curso 2011/2012 en estas enseñanzas y hayan sido evaluados positivamente en la convocatoria ordinaria o hayan sido evaluados, en la convocatoria extraordinaria, en un módulo como mínimo.

Asimismo, alumnos que hayan estado matriculados en otro centro en el curso 2011/2012 en Formación Básica Inicial y promocionen al haber superado el segundo nivel de estas enseñanzas.

- Tercero: mayores de 18 años que se incorporen por primera vez a estas enseñanzas.

- Cuarto: mayores de 18 años que, habiendo estado matriculados en algún módulo de Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en el mismo u otro centro, no hayan sido evaluados en ningún módulo y/o hayan sido dados de baja.

Quinto: Menores de 18 años que acceden a estas enseñanzas con carácter excepcional, según el apartado 2 de la instrucción tercera.

- Sexto: Menores de 18 años que acceden a estas enseñanzas con carácter excepcional, según el apartado 3 de la instrucción tercera.

5. En caso de empate se realizará un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se asignará a cada solicitud de admisión un número correlativo (si se hace mediante un procedimiento manual) o aleatorio (procedimiento informático). En el acto del sorteo se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado.

6. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, los equipos directivos de los centros confeccionarán las listas provisionales del alumnado admitido y excluido y, en su caso, las listas de espera ordenadas, que harán públicas en los tablones de anuncios del centro antes del 21 de septiembre de 2012 (primer cuatrimestre) y antes del 15 de febrero de 2013 (segundo cuatrimestre).

7. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de tres días hábiles. Resueltas las reclamaciones, se publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, alumnos en listas de espera.

8. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumno que haya obtenido plaza en la Formación Básica Inicial o la Educación Secundaria para Personas Adultas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que abone, cuando corresponda, el importe del seguro escolar y se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas.

Séptima. Asistencia a clase del alumnado

1. Si durante las dos primeras semanas un alumno no acudiera a las actividades lectivas, podrá ser dado de baja de oficio. Para ello, el centro comunicará por carta certificada esta situación al alumno para que en el plazo de cinco días presente las alegaciones que considere oportunas. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja.

2. En el caso del alumnado que se matricule excepcionalmente en otros períodos y se incorpore al curso estando este ya iniciado, también le será de aplicación el apartado anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

3. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores serán asignadas a los alumnos de la lista de espera.

Octava. Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de alumnos y puede recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

ANEXO OMITIDO

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