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Los pactos del duque; José María Mena, Ex Fiscal Jefe de Cataluña

23/05/2012
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El día 23 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de José María Mena, en el cual el autor afirma que en el caso Urdangarin de momento no es posible legalmente un pacto que permita la rebaja de un tercio de la pena de prisión, y su consecuente evitación del juicio y suspensión de la pena.

LOS PACTOS DEL DUQUE

Según algunos medios de comunicación el duque de Palma estaría tramando un arreglo, o pacto, con la fiscalía, para evitar ir a la cárcel. Como el rumor ha sido desmentido, es razonable que la opinión pública, tan acostumbrada a interpretar “a la contra” los desmentidos más o menos oficiales, empiece a pensar que el rumor podría ser cierto.

La suspicacia generalizada, razonable, a veces está alimentada por una información imprecisa o insuficiente. La información sobre el proceso penal en España está inevitablemente empañada, para el gran público, por el modelo que transmiten las películas americanas. En ellas son normales los pactos, más o menos turbios, de fiscales con acusados. Es lógico, por todo ello, que se pueda pensar que también en España es posible cualquier pacto, y cualquier arreglo o contraprestación.

Sin embargo, aquí tenemos unas reglas distintas. Para contribuir a una información objetiva conviene señalar algunas de las características de nuestro proceso, en relación con esos posibles pactos. Con esta brevísima información sobre la legalidad abstracta, teórica, podrán acallarse los rumores infundados. Pero no las suspicacias prácticas.

La vieja ley procesal española, desde hace 120 años reconoce la posibilidad de que el acusado se conforme con la acusación, cuando está acabada la investigación. Esta conformidad clásica no es un auténtico pacto. Es, ni más ni menos, una rendición incondicional. Es lógico preguntarse qué gana el acusado con tal rendición, y qué gana el acusador. El acusado consigue no sufrir el juicio, con el desfile de víctimas, otros testigos, y toda la demás parafernalia del proceso, incluida la mediática. Consigue evitar lo que antiguamente se llamaba “pena de banquillo”, y ahora llaman estigmatización, que para acusados con prestigio o autoestima puede ser un castigo severo. Los jueces se ahorran el juicio, y los acusadores, además, se aseguran la condena. Como se ve, en general no era especialmente atractivo para unos ni otros ese modelo de pacto de “conformidad-rendición”. Por eso su utilización práctica siempre fue escasa.

Así permaneció la ley española hasta las reformas legales de 2002 y 2003. La reforma consistió en la introducción de la “conformidad premiada”. En determinados supuestos marcados expresamente por la ley el acusado que se conforme con la pena pedida por el acusador tiene una rebaja de un tercio de dicha pena. Los supuestos son que la pena de prisión máxima prevista por la ley para cada delito sea de tres años, y, además, que la suma de las penas pedidas por todos los delitos de que se acuse no pase de tres años. Los dos años de prisión resultantes, tras la rebaja pactada de un tercio, permiten la suspensión de la ejecución de la pena. Así, el pacto es sustancialmente atractivo para el acusado, que se libra del juicio y de la cárcel.

El único objetivo de la reforma era luchar contra la lentitud de la justicia. En ningún caso era poner fin anticipado a la investigación facilitando al acusado que pudiera evitar que la investigación avance, reúna nuevas pruebas, encuentre nuevos delitos más graves. Según decía el Fiscal General de entonces, esa "conformidad premiada" suele ser fruto de una negociación extraprocesal. O sea, que hay que llevarlo ya cocinado al juzgado, a modo de catering extraprocesal, que quiere decir fuera del proceso, de carácter informal. Es el espacio en que pueden nacer las suspicacias sobre si se ha buscado el objetivo único de evitar la lentitud o si se ha conseguido el otro, el de frenar, en todo o en parte, una total investigación.

Por eso es bueno que el Fiscal General asuma la responsabilidad de decir que, de momento, no hay pacto para el duque y sus secuaces. Garantiza que la investigación de la fiscalía llegará a donde tenga que llegar. Y solo después se verá si hay o no delitos con pena máxima de más de tres años de prisión, o si la suma de todos los que se imputen pasa de tres años. Pero hay que tener presente que todos los delitos también tienen pena mínima, que podría ser de menos de dos años. Y así, cada uno de ellos podría beneficiarse de la suspensión de la pena de prisión, si se impusiera.

Resumiendo: de momento no es posible legalmente un pacto que permita la rebaja de un tercio de la pena de prisión, y su consecuente evitación del juicio y suspensión de la pena. Hay que esperar a la conclusión de la investigación. Pero ello no impide que, cuando se formule la acusación, legalmente se pidan penas en su límite mínimo, y que el duque se conforme, evite su juicio inevitablemente mediático, y, aún condenado, se libre de la prisión, legalmente.

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