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Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados

17/05/2012
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Orden EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral. (BOCYL de 15 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/324/2012, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL.

Preámbulo

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de trabajadores mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo, al tiempo que se establece una actuación de contenido económico.

A través de esta medida se articula el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial, y desarrollada en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se establece en la Resolución de 15 de febrero de 2011 (“B.O.E.” n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, y se cumplan los requisitos que se establecen en la presente.

Este plan combinará la orientación y formación, con la percepción de una cuantía por parte del trabajador que participe activamente en los procesos de orientación y formación, por un tiempo de seis meses.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueban las Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL.

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

BASE 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

BASE 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta orden, en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

BASE 3.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011 (“B.O.E.” n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial.

b) No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

c) No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.

BASE 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

2.- Los requisitos citados deberán mantenerse durante la aplicación del programa. A estos efectos, para el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior, y una vez solicitada la ayuda, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

BASE 5.ª- Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda.

1.- A los efectos del cómputo de rentas previsto en el apartado 1.e) de la base anterior, se considerarán como rentas computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3.- Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere la base 4.1 e) se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º- Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º.

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

BASE 6.ª- Obligaciones de los participantes en el programa.

1.- Las obligaciones de los participantes en el programa son las siguientes:

a) Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determinen los orientadores. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Comunicar, en el plazo de 3 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia a las acciones a las que sea convocado, o la baja del Programa.

g) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda.

h) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda concedida. En el supuesto a que se refiere la base 9.ª.2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio y como las de finalización de los períodos trabajados.

2.- El cumplimiento de estas obligaciones debe mantenerse durante toda la duración del programa: desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda.

BASE 7.ª- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Los beneficiarios recibirán una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.- La ayuda tendrá una duración máxima de seis meses.

3.- El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.

4.- A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

BASE 8.ª- Régimen específico del Programa Personal de Integración y Empleo.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda, asignará a los trabajadores beneficiarios un técnico orientador que les prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo, determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo, coordinará estos grupos, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso y mantenimiento de la ayuda por la participación en los itinerarios activos de empleo previsto en esta orden.

Las actuaciones a desarrollar tienen por objeto el seguimiento de un conjunto de acciones secuenciadas, destinadas al incremento de la autonomía y de las competencias para la búsqueda de empleo, así como a la mejora de la empleabilidad y la obtención de un empleo.

Los beneficiarios de este programa podrán ser derivados a acciones de formación, programas de fomento de empleo o cualquier otro programa gestionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los que serán considerados prioritarios.

2.- El Servicio Público de Empleo podrá derivar a los participantes en este Programa de Empleo a los Agentes Económicos y Sociales u otras entidades sin ánimo de lucro, para que desarrollen las acciones de orientación, formación o búsqueda de empleo más acordes en cada caso, y que más se ajusten a los distintos perfiles profesionales de los participantes.

3.- Finalizado el programa sin conseguir un puesto de trabajo podrán realizarse nuevas actuaciones que refuercen la empleabilidad del beneficiario.

BASE 9.ª- Régimen de compatibilidad.

1.- Las ayudas a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, subvención o prestación que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento en que se obtengan.

2.- Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores a las establecidas en el apartado e), de la base 4.ª.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía, salario social, pensión de jubilación no contributiva u otras destinadas a la misma finalidad.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

d) Con la percepción de esta ayuda simultáneamente con otro miembro de la misma unidad familiar, salvo la excepción prevista en la Base 4.1.e).

3.- En el caso de producirse las circunstancias previstas en el apartado 1 de esta base, o en las letras a), b) d) del número 2 de esta base, el trabajador causará baja en la ayuda, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda hasta la fecha de la incompatibilidad.

A estos efectos, iniciado el expediente para determinar las circunstancias anteriormente citadas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 10 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, pudiendo suspenderse cautelarmente el pago de la ayuda. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes.

4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del número de 2 esta base, se reducirá la ayuda en los días correspondientes al período trabajado, contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social, con el límite de la duración máxima de la ayuda, y sin que ello suponga la ampliación del período de duración de la ayuda.

BASE 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

BASE 11.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de incorporación al programa se cumplimentará en el modelo de solicitud que se recogerá en la Resolución de convocatoria de la ayuda, disponible en el Portal de Administración Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria de la ayuda.

7.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción, control y seguimiento del expediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública. Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga los citados datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como establece el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental de los procedimientos administrativos.

BASE 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

BASE 13.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses desde a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

BASE 14.- Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación, una vez que esté completo el expediente.

BASE 15.ª- Forma de pago.

1.- El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

2.- En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2012 cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de estas ayudas.

3.- En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

BASE 16.ª- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.- Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2.- Cuando proceda un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en el apartado i) de la Base 6.ª, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

BASE 17.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) de la Base 6.ª, dará lugar a la baja definitiva en el programa y al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

BASE 18.ª- Extinción de la ayuda.

El derecho a la percepción de las ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen programas personales de integración y empleo se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración.

b) Incumplimiento de las obligaciones en los casos contemplados en la Base 17.ª.

c) Incompatibilidad en los supuestos establecidos en el apartado tercero de la Base 9.ª.

d) Traslado de residencia a una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León.

e) Renuncia del beneficiario de la ayuda.

f) Muerte del beneficiario de la ayuda.

BASE 19.ª- Seguimiento y control de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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