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Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

24/04/2012
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Decreto 75/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. (BOJA de 23 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 75/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 76.3 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio”.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

El Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, aprobado mediante Ley 4/2007, de 4 de abril, establece que el citado Plan se desarrollará mediante Programas Estadísticos Anuales que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

El Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008, ha establecido en su Disposición 101 que el Programa Cartográfico anual será elaborado por las diferentes entidades del Sistema Cartográfico de Andalucía, con el apoyo material y técnico del Instituto de Cartografía de Andalucía, estableciendo para cada anualidad las actividades a desarrollar. Las propuestas de actuaciones y su ejecución habrán de cumplir con las determinaciones del Plan en cuanto a su contenido, prioridad y alcance de las actuaciones.

La Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que pasa a regular la organización del Sistema Estadístico y Cartográfico de forma integrada y motiva la unificación de los programas anuales estadístico y cartográfico en un programa conjunto, que se aprueba por primera vez.

El Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 contiene las actividades de naturaleza estadística y cartográfica necesarias para alcanzar los objetivos y las necesidades de información, incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012 y en el Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012. Asimismo contiene, para cada actividad estadística, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas otras actividades necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.

Las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 se estructuran por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías y entidades responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se clasifican dichas actividades de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 7 y siguientes del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

En aplicación de la Disposición 101.4. del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, la descripción de las actividades de naturaleza cartográfica se realiza de forma justificada en relación con los objetivos y disposiciones propios de este Plan.

En ejecución de lo previsto en el artículo 5.4 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, este programa anual señala, para cada una de las operaciones estadísticas, la pertinencia o no de la consideración de cada uno de los ejes transversales incluidos en el Anexo II del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril, referidos al territorio, la sostenibilidad y el género.

Las actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas.

La propuesta del Programa Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2012 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica e informada por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, el presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, integrado por el conjunto de actividades contenidas en los Anexos al presente Decreto.

Artículo 2. Contenido y estructura del Programa.

El Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 contiene las actividades que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, estando estructuradas de la siguiente manera:

Anexo I.1). Relación de actividades estadísticas clasificadas por área y subárea temática.

Anexo I.2). Descripción de las características técnicas de las actividades estadísticas.

Anexo I.3). Relación de actividades cartográficas clasificadas por estrategia.

Anexo I.4). Descripción de las características técnicas de las actividades cartográficas.

Anexo I.5). Actividades estadísticas de la Consejería Gobernación y Justicia.

Anexo I.6) Actividades estadísticas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Anexo I.7) Actividades estadísticas de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Anexo I.8). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Educación.

Anexo I.9). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Anexo I.10). Actividades estadísticas y actividades cartográficas del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Anexo I.11). Actividades estadísticas de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Anexo I.12). Actividades estadísticas de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Anexo I.13). Actividades cartográficas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Anexo I.14) Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Anexo I.15) Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Anexo I.16). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Empleo.

Anexo I.17) Actividades estadísticas y actividades cartográficas del Servicio Andaluz de Empleo.

Anexo I.18). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Salud.

Anexo I.19). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Anexo I.20). Actividades estadísticas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Anexo I.21). Actividades estadísticas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Anexo I.22). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Juventud.

Anexo I.23). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Mujer.

Anexo I.24). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Cultura.

Anexo I.25). Actividades estadísticas y actividades cartográficas de la Consejería de Medio Ambiente.

Anexo I.26). Necesidades de información estadística que resultan atendidas mediante las actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Artículo 3. Carácter y efectos de las actividades estadísticas.

1. Las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 12.4 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

2. En cumplimiento de los establecido en el artículo 4.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 17 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, los sujetos que deben suministrar la información para la realización de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los Anexos al presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

3. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

4. Las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la realización de las actividades estadísticas previstas en los Anexos al presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las referidas actividades estadísticas.

Artículo 4. Ejecución del programa.

1. La ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como entidad responsable de la coordinación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este programa, todo ello en virtud de las funciones y competencias que le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en relación con su disposición adicional segunda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación g) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía aprobará el calendario de difusión de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Disposición Adicional Única. Remisión al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante Decreto del Programa Estadístico y Cartográfico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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