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ETA

El TS rechaza revisar la indemnización para la familia del general asesinado Justo Oreja

23/04/2012
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un recurso intepuesto por uno de los hijos del general Justo Oreja, asesinado en junio de 2001 por ETA, contra la indemnización por un total de 150.000 euros que la Audiencia Nacional fijó en sentencia para su madre y sus tres hermanos cuando condenó por estos hechos a Juan Luis Rubenach.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El recurso no se tramitará porque el alto tribunal considera que, en este punto, la sentencia es congruente con otra dictada anteriormente contra otros los dos miembros del "comando" terrorista ya condenados por estos hechos, Aitor García Aliaga y Ana Belén Güemes.

En diciembre de 2010, la Audiencia Nacional condenó a 319 años de prisión al miembro de ETA Juan Luis Rubenach por el asesinato del general Justo Oreja y las heridas provocadas a otras 17 personas mediante la colocación de una bicicleta-bomba en la puerta del domicilio de la víctima.

Los magistrados de la Sección Tercera absolvieron al otro acusado de la muerte, Gorka Palacios, al considerar que no existen suficientes pruebas que le relacionen con el atentado, e impusieron una indemnización de 70.000 euros para la viuda y de 20.000 para cada uno de sus hijos.

PEDÍAN 1 MILLÓN

Estas cantidades son sensiblemente menores a las planteadas por la acusación particular durante el juicio, que solicitó 900.000 euros a Rubenach en concepto de responsabilidad civil. Tanto la AVT como la Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza habían solicitado 1 millón de euros para la familia.

El recurso del hijo del general, Justo Oreja Guevara, alega infracción del precepto constitucional por vulneración del derecho de igualdad ante la ley. Plantea que la Audiencia Nacional no señalaba en su sentencia los criterios para la determinación de la responsabilidad civil por la muerte de su padre y que lo finalmente fijado no se corresponde con otras decisiones análogas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, rechaza la petición porque la sentencia es congruente. Señala además que las cantidades fijadas debían abonarse a la Administración del Estado con base en la cesión de acciones por responsabilidad civil que la mujer e hijos del general asesinado habían hecho a su favor (al haber sido ya indemnizados a tenor de la Ley de Protección de Víctimas del Terrorismo), por lo que el recurrente no se encontraba legitimado para recurrir.

La explosión de la bicicleta-bomba activada con mando a distancia al paso de Oreja, provocó la muerte del general de brigada y heridas a 17 personas que se encontraban en las inmediaciones. Los etarras escaparon en el coche que tenían preparado a este efecto y que abandonaron después dejando dos cargas en su interior que no llegaron a explotar.

La víctima, casada y con cuatro hijos, resultó herida de gravedad con quemaduras en el 50 por ciento de su cuerpo y murió días después del atentado en el hospital a consecuencia de un shock séptico.

En opinión del tribunal sentenciador --presidido por el juez Alfonso Guevara junto a los magistrados Guillermo Ruiz-Polanco y Mª de los Ángeles Barreiro--la participación en el atentado de Rubenach queda probada por el hallazgo de sus huellas dactilares en el coche abandonado por los etarras.

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