Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2012
 
 

Pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del Sistema Educativo

16/04/2012
Compartir: 

Orden de 9 de abril de 2012 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del Sistema Educativo. (DOE de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define, en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. De acuerdo con ello, la normativa básica reglamentaria que resulta de aplicación a la prueba de acceso regulada en la presente orden en el curso 2011-2012, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo señala que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de la Junta de Extremadura, contiene el programa de fomento de la “Tramitación automatizada de procedimientos” dentro de su Estrategia 2, denominada “Innovación en Servicios Públicos”.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar para el año 2012, las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatorias.

Se realizará una sola convocatoria de pruebas de acceso regulada mediante esta orden. En la misma se establece el período de presentación de solicitudes, las fecha de realización de las pruebas y se determinan todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, todos los que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los empadronados en Extremadura en la fecha de la publicación de la presente orden.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá además tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

3. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá además no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico y cumplir alguno de los dos siguientes requisitos:

a) Cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

b) Cumplir dieciocho años en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. A tal efecto, se considerarán títulos relacionados aquellos cuyas familias profesionales se encuentren dentro de la misma opción según se establece en el Anexo III de esta orden.

4. Quienes no hubiesen obtenido el título de Técnico en el momento de la presentación de solicitudes y celebración de la prueba, pero estuvieran en condiciones de hacerlo antes de su calificación definitiva, serán admitidos a la realización de la misma, en cuyo caso, la corrección de los ejercicios estará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa del título de Técnico. El artículo 29 establece las fechas límite para que los interesados presenten la documentación acreditativa en el centro educativo en el que hayan realizado la inscripción. Estos aspirantes acompañarán a su solicitud, la declaración responsable de estar cursando un ciclo formativo de grado medio según el modelo normalizado recogido en el Anexo XXI.

5. De conformidad con el artículo 41.2 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio o superior, quienes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente. Por ello, todos los participantes, en su solicitud, declararán expresamente que no disponen del requisito de acceso directo de grado medio o superior.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio y grado superior se podrá presentar conforme al modelo que figura respectivamente en el Anexo I y en el Anexo II, en cualquier Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. A tal efecto, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en el centro al que se dirige o enviarla al mismo mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que establece el artículo 29 de esta orden.

3. Además de lo anterior, conforme a lo expresado en la disposición adicional segunda de esta orden, se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente dirección http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Quienes reúnan el requisito previsto en el apartado 3.b) del artículo 3, título de Técnico, libro de calificaciones de Formación Profesional o, en su caso, declaración responsable de estar cursando un ciclo formativo de grado medio, según el modelo normalizado recogido en el Anexo XXI.

b) En caso de solicitar la exención de alguna de las partes de la prueba, el solicitante acompañará a la documentación anterior, la contemplada, para cada caso, en el articulo 6 o artículo 9 de la presente orden.

5. La comprobación o constancia de los datos de identidad y de empadronamiento se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte y, en su caso, el certificado de empadronamiento.

6. Quienes hayan obtenido el título de Técnico o hayan superado el curso de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ámbitos de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ámbitos de los Niveles I y II de la Educación Secundaria para Personas Adultas, los dos primeros cursos completos de Educación Secundaria Obligatoria o de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de Extremadura a partir de 2008, podrán optar por entregar la documentación que, en cada caso, se requiere o por prestar autorización, que se consignará en la solicitud, para que los centros puedan recabar de oficio la información necesaria.

7. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios de la solicitud será, sin perjuicio de la posible subsanación, causa de exclusión de las pruebas.

8. En la solicitud se hará constar, en su caso, la calificación correspondiente a los cursos de preparación de pruebas de acceso contemplados en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en una escala de 0 a 10.

9. En el caso que sea necesario, para dejar constancia de que el aspirante está matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se autorizará mediante la solicitud a la Consejería de Educación y Cultura a recabar de oficio dicha información, o bien se aportará el certificado del centro en el que se encuentra matriculado en el curso actual.

Artículo 5. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos. El aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. La prueba se estructurará en tres partes: parte de comunicación, parte social y parte científico- tecnológica. Cada una de estas partes estará dividida en dos ejercicios A y B. Los contenidos de referencia para la evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo V de esta orden.

Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de todas las partes de la prueba:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

3. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 4.6, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores, es la siguiente:

a) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.

b) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.

4. No obstante, será posible solicitar admisión a ciclos formativos del sistema educativo en Extremadura con el certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, sin necesidad de obtener el certificado de superación de la prueba de acceso.

5. Estarán exentos de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científicotecnológica, de la prueba quienes:

a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional.

b) Hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad.

d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.

e) Hayan superado todas las materias del primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

6. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6 de la orden, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es:

a) Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado uno de los programas contemplados.

b) Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o declaración responsable de estar cursándolo, según el modelo normalizado del Anexo XXI. En este último caso, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 29.

c) Para el supuesto contemplado en el apartado c), original o fotocopia compulsada del Certificado de Profesionalidad.

d) Para el supuesto contemplado en el apartado d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral del solicitante. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios, (modelos 036 o 037), con una antigüedad mínima de un año.

e) Para el supuesto contemplado en el apartado e), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación de todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO.

7. Estarán exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba, aquellos aspirantes que acrediten haber superado el nivel I de algún ámbito de la educación secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo VI de esta orden. Si al término del periodo de admisión de solicitudes, el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo XXI. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6 de la orden, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados, antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 29.

8. Estarán exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:

a) Quienes acrediten la superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.

b) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo VI de esta orden.

c) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

9. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6 de la orden, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

a) Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondientes con los que se solicita la exención, o declaración responsable de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo XXI. En este último caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados, antes de la fecha establecida a estos efectos en el artículo 29.

b) Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, o de su correspondiente en Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las tablas del Anexo VI de esta orden, con los que se solicita la exención. Si al término del periodo de admisión de solicitudes el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo XXI. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados antes de la fecha establecida a estos efectos en el artículo 29.

c) Para el caso contemplado en el apartado c), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Si al término del periodo de admisión de solicitudes el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de haber sido admitido a la realización de dichas pruebas según el modelo normalizado del Anexo XXI.

En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de haber superado el ámbito correspondiente antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 29.

10. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores en Extremadura estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea compatible con la establecida en la presente orden, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, deberán presentar la documentación que lo acredite.

11. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente. La resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación aportada por el aspirante.

Artículo 7. Exención condicionada en la prueba de acceso a grado medio.

1. Los aspirantes que se encuentren cursando los módulos obligatorios o voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o ámbitos del Nivel I o Nivel II de la ESPA, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de los que hayan presentado solicitud a las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y no tengan la certificación de haber superado las respectivas enseñanzas, al término del periodo de admisión de solicitudes, pero se encuentren en condiciones de aportarla y quieran participar en ella acogiéndose a las exenciones que se especifican en el artículo 6 deberán presentar junto con su solicitud, la declaración responsable según modelo normalizado recogido en el Anexo XXI de esta orden y podrán obtener estas exenciones de forma condicionada a la superación de las respectivas enseñanzas. La acreditación de superación de las enseñanzas que corresponda deberá presentarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, en el centro en donde se realizó la solicitud antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 29.

2. Si finalmente la documentación no fuera presentada en los plazos establecidos, no se tendrán en cuenta las exenciones correspondientes. No obstante, si el aspirante se hubiera presentado a los exámenes de los ejercicios, se utilizará la nota resultante de los mismos para determinar la nota final. Si se acreditara la superación de todos los módulos voluntarios de un PCPI, todos los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas o todos los ámbitos de las pruebas para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dado que supone la obtención del título de ESO, se anulará la solicitud de participación en las pruebas de acceso.

Artículo 8. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de dos partes:

a) Parte común: Tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Estará compuesta de dos ejercicios que versarán, respectivamente, sobre los contenidos de las materias de:

1.º Lengua Castellana y Literatura.

2.º Fundamentos de Matemáticas.

b) Parte específica: Tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias facilitadoras para cada ciclo formativo. Para ello, se establecen tres opciones que agrupan, cada una de ellas, varias familias profesionales, de modo que cada opción dará acceso preferente a los ciclos formativos de las familias profesionales agrupadas en esa opción. La relación de opciones y materias asociadas es la que aparece en el Anexo III de esta orden. En esta parte, el aspirante tiene que realizar el ejercicio de una de las materias, escogida en la solicitud de inscripción, de entre las contempladas para cada opción.

Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo VII de esta orden.

Artículo 9. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este supuesto el solicitante deberá acompañar a la solicitud, certificado que acredite la fecha de superación de la prueba, la calificación obtenida en la misma y la opción de dicha prueba. El aspirante obtendrá una certificación de la opción correspondiente según la relación de opciones entre pruebas, contenida en el Anexo IV, que le permitirá cursar un ciclo formativo de grado superior en Extremadura, si obtiene plaza en los respectivos procesos de admisión. No obstante, será posible solicitar admisión a ciclos formativos del sistema educativo en Extremadura con el certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, sin necesidad de obtener el certificado de superación de la prueba de acceso.

3. Quienes hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes, común o específica, o ejercicios de la parte común de la prueba en Extremadura en convocatorias anteriores estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con la establecida en la presente orden y existan en ella, los ejercicios correspondientes.

4. Para el caso de superación de la parte específica en Extremadura en convocatorias anteriores deberán haberlo hecho por la misma opción a la que se presentan, o quienes la hayan superado con anterioridad a 2008, de acuerdo a la equivalencia siguiente:

a) Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2, H4 y C3.

b) Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.

c) Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.

5. La relación de opciones y familias profesionales asociadas son las que aparecen en el Anexo III de esta orden.

6. Para las exenciones contenidas en los apartados anteriores se presentará la documentación que lo acredite, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6 de esta orden.

7. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes acrediten haber superado un ciclo formativo de grado medio en un ciclo de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Igualmente, estarán exentos quienes posean un título de Técnico Auxiliar equivalente a efectos profesionales, según el Anexo II del Real Decreto 777/1998 Vínculo a legislación, a un título de Técnico de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. En el caso de haber cursado un ciclo formativo de grado medio perteneciente a una familia profesional que esté reflejada en más de una opción, y superara la prueba, recibirá un certificado por cada una de las opciones. No obstante, si se hubiera presentado a mejora de calificaciones según lo que se establece en el artículo 23, obtendría la calificación correspondiente para cada opción.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

d) Para el acceso al ciclo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

8. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es:

a) Apartado a), fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones de Formación Profesional o certificación académica de calificaciones. Si al término del periodo de admisión de solicitudes, el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de estar cursando el ciclo de grado medio según el modelo normalizado del Anexo XXI. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 29.

b) Apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.

c) Apartado c), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados donde conste la vida laboral del solicitante.

Si el certificado no pudiera aportarse, podrá sustituirse por la copia del contrato siempre que figure en el mismo la actividad desarrollada y el período en el que se ha realizado. En el caso trabajadores por cuenta propia, fotocopia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 ó 037), certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración del interesado de las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.

d) Apartado d), original o fotocopia compulsada de la acreditación vigente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.

9. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente, y la resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación.

Artículo 10. Participación y exención condicionada a la superación de un ciclo formativo de grado medio.

1. Quienes cumpliendo dieciocho años en el año de realización de la prueba no hayan obtenido el título de Técnico en el momento de finalizar el plazo de solicitudes pero se encuentren en condiciones de aportarlo en las fechas previstas en el artículo 29 podrán participarán en la prueba de forma condicionada a la obtención final de dicho título. Para ello entregarán, en su caso, la documentación acreditativa en los plazos mencionados en el centro educativo en el que realiza la inscripción. Estos aspirantes acompañarán a su solicitud, la declaración responsable de estar cursando un ciclo formativo de grado medio, según el modelo del Anexo XXI de esta orden.

2. Quienes no hayan superado un ciclo formativo de grado medio en el momento de finalización del plazo de solicitudes, pero se encuentren en condiciones de hacerlo en las fechas previstas en el artículo 29 podrán solicitar y obtener la exención expresada en el apartado 7.a) del artículo 9 condicionada a la superación del ciclo de grado medio. Si el interesado no llegase a aportar la documentación acreditativa en los plazos mencionados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6, pero cumple diecinueve años en el año de realización de la prueba y ha realizado los exámenes, se considerarán las calificaciones obtenidas en los mismos. Para ello junto con la solicitud, habrán presentado el correspondiente Anexo XXI.

Artículo 11. Curso preparatorio de las pruebas de acceso.

1. Quienes estén realizando el curso de preparación de las pruebas de acceso conforme al apartado 4 del artículo 22. y, al finalizar los periodos de admisión de solicitudes, no dispongan de la documentación acreditativa de la calificación del curso, adjuntarán a la solicitud una declaración responsable de estar cursándolo, según el modelo contenido en el Anexo XXI de esta orden.

2. Para tener en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso para el cálculo de la nota final de la prueba, el aspirante debe presentar, en su caso, la documentación justificativa en los plazos establecidos en el artículo 29. Si finalmente tal documentación no fuera presentada, las calificaciones no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota final de la prueba.

3. Para estos aspirantes, los centros receptores de las solicitudes publicarán, siguiendo el Anexo XVIII para grado medio y el Anexo XIX para grado superior, los listados provisionales y definitivos de calificaciones de los correspondientes cursos en las fechas previstas en el artículo 29, en el que también se recoge el plazo de reclamaciones a estos listados provisionales.

Artículo 12. Plazo para la formalización de la inscripción.

El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior, es el que se establece en el artículo 29.

Artículo 13. Listados de datos de admitidos y excluidos a las pruebas.

1. Los centros receptores de las solicitudes publicarán, en las fechas establecidas en el artículo 29, los listados provisionales y definitivos de datos de personas admitidas y excluidas a las pruebas, conforme a los modelos del Anexo VIII para grado medio y del Anexo X para grado superior.

2. Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a los listados provisionales anteriores, en el plazo previsto en el artículo 29, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se realizó la inscripción, y conforme a los modelos del Anexo IX para grado medio y del Anexo XI para grado superior de esta orden.

3. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Resolución de exenciones.

1. Las solicitudes de exenciones contempladas en el artículo 6.5.c), artículo 9.7.b), artículo 6.5.d), artículo 9.7.c), artículo 6.11 y artículo 9.9, serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones, siempre que la exención no haya sido ya debidamente reconocida en el sistema de pruebas de acceso de Extremadura.

2. Los centros que reciban solicitudes que incluyan las exenciones contempladas en el apartado anterior enviarán, en el momento en que se reciban tales solicitudes, copia compulsada de la documentación justificativa de la exención solicitada, a la Comisión Provincial de su ámbito territorial.

3. El resto de peticiones de exención serán valoradas y resueltas por la dirección del centro educativo receptor de la solicitud, que contará, en su caso, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones. Asimismo, es función de la dirección del centro resolver las exenciones contempladas en el apartado primero del presente artículo, que hayan sido ya debidamente reconocidas en el sistema de pruebas de acceso de Extremadura, en convocatorias anteriores.

Artículo 15. Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.

1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.

2. Los miembros de las Comisiones Provinciales serán nombrados por la Delegación Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por:

a) Un presidente, que será nombrado de entre los miembros del cuerpo de Inspección o del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de la Unidades de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación.

b) Colaboradores nombrados de entre los miembros del cuerpo de Inspección, del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional o de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, profesores de enseñanza secundaria o de catedráticos de enseñanza secundaria.

Artículo 16. Publicación de los resultados de la valoración de exenciones.

1. Los centros receptores de las solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios y en las fechas que establece el artículo 29 los resultados provisionales y definitivos de las valoraciones de las exenciones, conforme a los modelos del Anexo XII para grado medio y del Anexo XIII para grado superior.

2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales anteriores mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se realizó la solicitud, siguiendo el Anexo XVI para grado medio y el Anexo XVII para grado superior de esta orden y en el plazo previsto en el artículo 29.

3. Las fechas de publicación de las resoluciones provisionales y definitivas de exenciones condicionadas a las que se refieren el artículo 7 y el artículo 10, así como el plazo de reclamación, son los contemplados en el artículo 29. Las reclamaciones se realizarán mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se realizó la inscripción, utilizando el Anexo XVI para grado medio y el Anexo XVII para grado superior.

4. En caso de disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones o por el centro educativo receptor de solicitudes, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Comisiones para el desarrollo de la prueba de acceso.

1. En los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso. Así mismo, podrán constituirse en los centros receptores de solicitudes siempre que el número de ellas lo aconseje, conforme a las instrucciones que se mencionan en el apartado 5 de este artículo.

2. Tendrán como función la gestión de las solicitudes y de las reclamaciones, la publicación de los diferentes listados y actas, la planificación y la supervisión del desarrollo de la prueba, la custodia de los ejercicios y su traslado para la posterior corrección por parte de las Comisiones evaluadoras.

3. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El director o directora del centro educativo en el que se constituya la Comisión, o persona en quien delegue.

b) Colaboradores: se nombrarán para cada grupo y a propuesta de la dirección del centro educativo en función del número de aspirantes y de los ejercicios a desarrollar con la siguiente composición:

1.º Para grado medio, un colaborador para cada uno de los ámbitos y aula de examen.

2.º Para grado superior, un colaborador para cada uno de los ejercicios y aula de examen.

4. La dirección del centro educativo en el que se constituya la Comisión podrá nombrar otros colaboradores si las tareas administrativas o de organización así lo requirieren, de acuerdo con las instrucciones y criterios que las Delegaciones Provinciales de Educación dispongan.

5. Las Comisiones que se describen en este artículo quedarán nombradas según las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 18. Comisiones evaluadoras.

1. La elaboración, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de las Comisiones evaluadoras.

2. Se constituirán dos Comisiones evaluadoras: una para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Las Comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de entre las personas propuestas por las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. Cada Comisión evaluadora estará constituida por un presidente y vocales, actuando uno de ellos como secretario, pertenecientes al cuerpo de Inspección o al profesorado que imparta docencia en los Institutos de Educación Secundaria o de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

Artículo 19. Centros de realización de las pruebas.

1. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.

2. Los centros de realización de las pruebas publicarán la relación de aspirantes que deben realizar los exámenes en dicho centro. Las fechas de publicación de estas relaciones son las que se establecen en el artículo 29.

3. En las mismas fechas, cada centro receptor de solicitudes publicará la relación de centros en los que deban examinarse los aspirantes que formalizaron la inscripción en el mismo, según el grado de las pruebas tomando como modelos el Anexo XXII para grado medio y el Anexo XXIII para grado superior.

4. Las Delegaciones Provinciales de educación velarán por el cumplimiento de la publicación de los diferentes listados a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 20. Calendario de las pruebas.

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior se celebrarán el día 30 de mayo.

Artículo 21. Desarrollo de las pruebas.

1. Los centros donde se desarrollen las pruebas publicarán en los tablones de anuncios la fecha y la hora en la que se realizará cada ejercicio, así como el correspondiente lugar de realización.

2. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Así mismo, deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas.

A estos efectos, los miembros de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso podrán comprobar la identidad del aspirante. En caso de detectar alguna irregularidad, la persona aspirante quedará excluida del proceso y se anulará su participación en estas pruebas y todos los efectos, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

3. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

- A las 15,30 horas: reunión de cada comisión para el desarrollo de la prueba. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.

- Para grado medio:

- A las 16,00 horas: Ejercicio A de la Parte Social. Duración 55 minutos.

- A las 17,00 horas: Ejercicio A de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.

- A las 18,00 horas: Ejercicio A de la Parte Científico Tecnológico. Duración 55 minutos.

- A las 19,00 horas: Ejercicio B de la Parte Social. Duración 55 minutos.

- A las 20,00 horas: Ejercicio B de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.

- A las 21,00 horas: Ejercicio B de la Parte Científico Tecnológico. Duración 55 minutos.

- Para grado superior:

- A las 16,30 horas: Lengua Castellana y Literatura. Duración 85 minutos.

- A las 18,00 horas: Fundamentos de Matemáticas. Duración 85 minutos.

- A las 19,30 horas: Materia según la opción elegida de la parte específica. Duración 85 minutos.

4. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a los aspirantes que, por razones de discapacidad, lo hubieran solicitado en la inscripción. En estos casos, la Comisión evaluadora habrá determinado y concretado con la Comisión para el desarrollo de las pruebas, las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.

Artículo 22. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos, numéricamente de cero a diez con dos decimales.

2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple, con dos decimales, de los ejercicios que las componen.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba se considera no superada.

4. En las pruebas de acceso a grado medio, para quienes, habiendo superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso, que deberá estar expresada en una escala de 0 a 10. Si la escala fuera diferente, se calculará la nota correspondiente antes de cumplimentar el apartado de la solicitud de admisión en la que ésta se refleja. De la misma manera se procederá para la prueba de acceso a grado superior con las personas que habiendo superado un ciclo formativo de grado medio hayan superado el correspondiente curso preparatorio de la prueba de acceso.

5. Para los cálculos a los que se refieren los apartados anteriores en el caso de partes o ejercicio exentos se tomará como puntuación de dichas partes o ejercicios, las siguientes calificaciones:

a. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará ésta como nota de la parte o ejercicio exento, adaptándola a la escala de 0 a 10 si fuera necesario.

b. Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:

TABLA OMITIDA

c. Si el documento sobre el que se basa la exención no contiene calificación o dicha calificación es de “apto” o similar, esta parte o ejercicio no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2 relativo a mejora de calificaciones.

Artículo 23. Mejora de calificación.

1. Los aspirantes podrán solicitar presentarse a “Mejora de calificación”, en todos aquellos ejercicios exentos o que puedan quedar exentos en la convocatoria correspondiente. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes que estén o pueden llegar a estar exentas en la convocatoria correspondiente.

2. Si la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos se considerará que la calificación correspondiente a la exención es de 5.

3. Cuando como consecuencia de esta mejora, el solicitante tenga más de una calificación para el mismo ejercicio se tomará en el cálculo de las notas medias la mayor de ellas.

Artículo 24. Información del proceso de Mejora de calificación.

1. Conjuntamente con los resultados provisionales y definitivos del resultado de la valoración de las exenciones mencionados en el artículo 26 se publicará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se presenta con la intención se subir nota. Será utilizado para ello Anexo XIV para grado medio y el Anexo XV para grado superior.

2. En las mismas fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las exenciones y utilizando los mismo anexos, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del proceso de Mejora de calificación.

3. Posteriormente, los centros receptores de solicitudes publicarán las relaciones definitivas de ejercicios a los que cada aspirante se presenta a mejora de calificación en las fechas que se determinan en el artículo 29.

4. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Resultados de los exámenes y reclamaciones.

1. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación provisional siguiendo el modelo del Anexo XXIV para grado medio y del Anexo XXV para grado superior en las fechas previstas en el artículo 29.

2. Asimismo, los mencionados anexos contendrán las calificaciones correspondientes a las exenciones valoradas según los criterios del artículo 22, o en su caso la expresión “Exento”, a las mejoras conforme al artículo 23 y a las de los cursos de preparación de las pruebas cuando éstas últimas intervengan en el cálculo de la nota final.

3. A los resultados provisionales anteriores podrán presentarse reclamaciones, en el centro en el que se realizó la inscripción y utilizando los modelos que figuran en el Anexo XVI si se trata de grado medio y en el Anexo XVII para grado superior, en los plazos establecidos en el artículo 29.

4. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

5. Todas las actuaciones que se mencionan en este artículo se realizarán en el centro en el que se presentó la solicitud.

Artículo 26. Certificados de resultados.

1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar, en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción a la prueba, la emisión del correspondiente certificado. Dichos certificados serán los establecidos en el Anexo XXX y en el Anexo XXXII para grado medio y en el Anexo XXXI, en el Anexo XXXIII y en el Anexo XXXIV para grado superior.

2. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.

3. El certificado de superación de la prueba permite a quien lo posea, participar en los procedimientos de admisión a ciclos formativos.

4. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado optarán a la reserva de plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y de grado superior que determine la Consejería de Educación y Cultura.

5. Los certificados se emitirán a partir de las fechas establecidas en el artículo 29 en el centro en el que se presentó la solicitud.

6. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen. Esta certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá servir de base para la exención en convocatorias futuras siempre que la estructura de la prueba lo permitiera y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella. Los modelos de la certificación se recogen en el Anexo XXVIII para grado medio y el Anexo XIX para grado superior.

Artículo 27. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para su traslado a la Comisión evaluadora, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

Artículo 28. Traslado de las pruebas a la Comisión evaluadora.

El presidente de la Comisión para el desarrollo de las pruebas, o persona en quien éste delegue, será el encargado de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión evaluadora, sita en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, en las fechas establecidas en el artículo 29.

Artículo 29. Calendario general de actuaciones y anexos relacionados.

El calendario de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2012, es el que aparece en el cuadro siguiente. Dicho cuadro contempla, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso, en cada fase del proceso.

TABLAS OMITIDAS

Artículo 30. Periodos de reclamación.

1. Durante los respectivos periodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal periodo de reclamación, siempre y cuando esto no suponga variar los datos especificados en la solicitud.

2. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el Artículo 29.

Artículo 31. Alteración de la organización o el desarrollo de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta orden, las Delegaciones Provinciales de Educación podrán realizar propuestas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que resolverá lo procedente.

Artículo 32. Información a través de Internet.

1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá al usuario hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso.

2. Las claves de acceso al programa se pueden solicitar a través de la página web https://rayuela.educarex.es/, en el centro en el que se encuentra matriculado el aspirante, o bien en aquél en el que se ha presentado la solicitud.

Disposición adicional primera. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones contempladas en esta orden y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto).

Disposición adicional segunda. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Deberán disponer de un certificado digital válido (no caducado, ni revocado) emitido por alguna de las Entidades Emisoras reconocidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

3. El procedimiento para la presentación de solicitudes mediante el sistema de tramitación electrónica se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura” (en adelante aplicación telemática).

4. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente orden, garantizará, en todo caso, la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

5. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

6. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, en ningún caso, podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

7. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

8. Podrá realizarse la tramitación mediante el sistema de administración electrónica durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes.

La documentación necesaria en su caso, se hará llegar al centro correspondiente antes de la publicación del listado provisional de datos de admitidos y excluidos conforme al Artículo 29. de esta orden. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

9. Para la presentación de las solicitudes mediante el sistema de administración electrónica el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través del certificado digital al que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional.

10. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

- Correo electrónico: [email protected] 11. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación mediante el sistema de administración electrónica son:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

- Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

Disposición final primera. Recursos Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final segunda. Medidas de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana