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Sentencia de 14 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

23/03/2012
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Sentencia de 14 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo único, punto catorce, en lo que respecta a las modificaciones que introduce en el artículo 181, punto 1, letras a), b) y f) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO ÚNICO, PUNTO CATORCE, EN LO QUE RESPECTA A LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EN EL ARTÍCULO 181, PUNTO 1, LETRAS A), B) Y F) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

Preámbulo

En el recurso contencioso-administrativo n.º 427/2010, interpuesto por la representación procesal de Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxi (U.N.A.L.T.) y por la Asociación UNAUTO (Unión Nacional de Autoturismos), la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera), ha dictado Sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios del Taxi (U.N.A.L.T.) y por la Asociación UNAUTO (Unión Nacional de Autoturismos) contra el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, anulando su artículo único, punto catorce, en lo que respecta a las modificaciones que introduce en el artículo 181, punto 1, letras a), b) y f) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, y desestimando el resto de pretensiones.

En relación con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

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