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Suspensión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro

23/02/2012
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Decreto 9/2012, de 10 de febrero, por el que se suprimen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria. (BOC de 22 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 9/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SUPRIMEN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Y DE VALVERDE DE EL HIERRO Y SE MODIFICA EL DECRETO 251/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS A CARGO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, SE CREAN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS COMARCALES LA PALMA Y GRAN CANARIA UNO Y SE DETERMINA LA ADSCRIPCIÓN DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

Preámbulo

Desde el año 2005 la Administración Tributaria Canaria ha venido acometiendo un programa de reorganización de la estructura de las Oficinas Liquidadoras, que tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de lograr una mejora en la aplicación de tales tributos, facilitando las relaciones con los obligados tributarios y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad a la ciudadanía.

Como resultado de ese proceso, el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda; y, posteriormente el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales de La Palma y de Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, consolidaron el modelo de las denominadas Oficinas Liquidadoras Comarcales.

Sin embargo, en las islas de La Gomera y de El Hierro la reducida dimensión de los expedientes a gestionar por ambas unidades imposibilitó la extensión del modelo de Oficinas Liquidadoras Comarcales, manteniéndose como Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a pesar de las limitaciones de todo tipo que ello significaba para una organización eficiente del servicio tributario. De hecho, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro son las únicas que continúan con el modelo tradicional en el que la Oficina Liquidadora no pasa de ser una extensión del propio Registro de la Propiedad, en la que no se realizan todas las tareas necesarias para la gestión tributaria, pues, entre otras, las actuaciones de valoración se desarrollan por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria, ya que el volumen de operaciones de las mismas imposibilita mantener una estructura para prestar tales servicios.

Al tiempo que se mantienen esas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, con unos medios de gestión muy limitados, también existe en cada una de las islas una Administración Tributaria Insular, con una reducida capacidad, para prestar servicios a la ciudadanía. Es decir, se mantienen tanto en La Gomera como en El Hierro, unas estructuras administrativas en el ámbito tributario que, por separado, no alcanzan una masa crítica suficiente para poder organizar los servicios de atención, asesoramiento e información a la ciudadanía y a las empresas, con los criterios y requisitos establecidos para el conjunto de la Administración Tributaria Canaria.

Criterios de eficiencia en el gasto público y de mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía llevan a la decisión de concentrar en una única unidad administrativa los servicios tributarios de La Gomera y de El Hierro; por ello se suprimen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, cuyas funciones pasarán a ser asumidas por la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo a las Administraciones Tributarias Insulares de La Gomera y de El Hierro el cobro de las deudas tributarias, la recepción de autoliquidaciones y la información y asistencia tributaria, por lo que en ningún caso implica un menoscabo del servicio de atención tributaria, sino todo lo contrario, un reforzamiento de las funciones de la Administración Tributaria Canaria, encomendadas hasta ahora a los Registradores de la Propiedad. Esta supresión exige realizar determinadas adaptaciones a la Disposición Adicional Segunda y a los anexos I y II del citado Decreto 251/2008.

Por otra parte, se modifica el artículo 1 del citado Decreto 251/2008, el cual contempla las funciones que se encomiendan a las Oficinas liquidadoras comarcales, concretamente el apartado 1.e),sustituyendo la función atribuida a estas, de proponer la resolución de los distintos procedimientos especiales de revisión, por la de informar los mismos, modificación que tiene como fundamento la asunción por los órganos territoriales tributarios de competencias en estos procedimientos especiales dada su naturaleza.

Mediante la Disposición Transitoria Única, la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife asume todas las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro, respecto de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hayan presentado con anterioridad a la supresión de dichas Oficinas Liquidadoras.

La Disposición Adicional Única autoriza al titular de la Dirección General competente en materia tributaria para dictar las instrucciones necesarias respecto a las actas de traspaso, el régimen de trasvase de documentación y demás materias concernientes a la transición que se materializa en el presente Decreto.

Por último, las Disposición Final Primera faculta al consejero o consejera competente en materia tributaria para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto y la Disposición Final Segunda, fija su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Supresión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Se suprimen la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro.

Las funciones encomendadas a las citadas Oficinas Liquidadoras por el artículo 1 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales de La Palma y de Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, serán asumidas por la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo a las Administraciones Tributarias Insulares de La Gomera y de El Hierro el cobro de las deudas tributarias, la recepción de autoliquidaciones y la información y asistencia tributaria.

Artículo 2.- Modificación del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

Uno.- Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 1, que queda redactada de la siguiente forma:

"e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y del procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones; la elevación de informe para la resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de declaraciones de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables y revocaciones."

Dos.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada de la forma siguiente:

"Disposición Adicional Segunda.- Configuración de las Oficinas Liquidadoras Comarcales.

En los términos señalados en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos, están incluidas en la Administración Tributaria Canaria, las siguientes Oficinas Liquidadoras:

- Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, con sede en Puerto del Rosario, y sus oficinas desconcentradas en Tuineje, en el Registro de la Propiedad de Corralejo y en el Registro de la Propiedad de Pájara.

- Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Uno, con sede en Santa María de Guía y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad de Mogán.

- Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos, con sede en San Bartolomé de Tirajana y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.

- Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote, con sede en Arrecife y su oficina desconcentrada en el Registro de la Propiedad de Teguise.

- Oficina Liquidadora Comarcal La Palma, con sede en Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno, con sede en La Orotava.

- Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, con sede en Arona, y sus oficinas desconcentradas en el Registro de la Propiedad de Güímar y en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona".

Tres.- Se modifica el anexo I, que queda con la siguiente redacción:

"A N E X O I

1. Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura: Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario n.º 1, Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario n.º 2 y Registro Mercantil de Fuerteventura, Registro de la Propiedad de Corralejo y Registro de la Propiedad de Pájara. A cargo del titular del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario n.º 1.

2. Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Uno: Registro de la Propiedad de Santa María de Guía y Registro de la Propiedad de Mogán. A cargo del Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía.

3. Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos: Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana n.º 1, Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana n.º 2, Registro de la Propiedad de Telde n.º 1, Registro de la Propiedad Telde n.º 2, Registro de la Propiedad de Telde n.º 3, Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana. A cargo de los Registradores de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana n.º 2 y de Telde n.º 2.

4. Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote: Registro de la Propiedad de Arrecife y Registro Mercantil de Lanzarote, Registro de la Propiedad de Teguise y Registro de la Propiedad de Tías. A cargo de los Registradores de la Propiedad de Arrecife y Tías.

5. Oficina Liquidadora Comarcal La Palma: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma y Mercantil. A cargo del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

6. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno: Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 1, Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2, Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 3, Registro de la Propiedad de El Rosario, Registro de la Propiedad de La Orotava, Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, Registro de la Propiedad de Tacoronte y Registro de la Propiedad de Los Realejos. A cargo de los Registradores de la Propiedad de La Laguna n.º 3, La Orotava, Puerto de la Cruz y de Tacoronte.

7. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos: Registro de la Propiedad de Adeje, Registro de la Propiedad de Arona, Registro de la Propiedad de Arona (nuevo), Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, Registro de la Propiedad de Guía de Isora, Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona y Registro de la Propiedad de Güímar. A cargo de los Registradores de la Propiedad de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos.

Los Registros de la Propiedad no adscritos a Oficina Liquidadora quedan adscritos a las Administraciones de Tributos Cedidos en los términos siguientes:

1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 3, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 5, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 y Registro Mercantil y Bienes Muebles de Las Palmas I y II.

2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife I y II, Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera y Registro Mercantil de La Gomera, y Registro de la Propiedad de Valverde-El Hierro y Registro Mercantil de El Hierro."

Cuatro.- Se modifica el anexo II, que queda con la siguiente redacción:

"A N E X O I I

1. Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura: comprende los términos municipales de Antigua, Betancuria, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje.

2. Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria Uno. Comprende los términos municipales de Agaete, Artenara, Gáldar, Moya, Santa María de Guía, Tejeda, San Nicolás de Tolentino y Mogán.

3. Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria Dos. Comprende los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Telde, Agüimes, Santa Lucía, Valsequillo e Ingenio.

4. Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote: comprende los términos municipales de Arrecife, Haría, Teguise, Tinajo, Tías, San Bartolomé de Lanzarote y Yaiza.

5. Oficina Liquidadora Comarcal La Palma: comprende los términos municipales de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente, Garafía, Los Llanos de Aridane, Mazo, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tazacorte y Tijarafe.

6. Oficina Liquidadora Comarcal de Tenerife Uno. Comprende los términos municipales de Puerto de la Cruz, Santa Úrsula, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Tacoronte, El Sauzal, La Victoria de Acentejo, La Matanza de Acentejo, La Laguna, El Rosario, Tegueste, y la parte del término municipal de Santa Cruz de Tenerife adscrita a los distritos hipotecarios de los Registros de La Laguna y de El Rosario.

7. Oficina Liquidadora Comarcal de Tenerife Dos. Comprende los términos municipales de Adeje, Arafo, Arico, Arona, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, San Miguel, Santiago del Teide, Vilaflor, Buenavista del Norte, Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, Los Silos y El Tanque".

Disposición Adicional Única.- Autorizaciones.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia tributaria a dictar las instrucciones necesarias respecto a las actas de traspaso, el régimen de trasvase de documentación y demás materias concernientes a la transición a las Administraciones Tributarias Insulares y a la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición Transitoria Única. Función asumida por la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

La Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife asumirá todas las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro, respecto de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hayan presentado con anterioridad a la supresión de dichas Oficinas Liquidadoras y continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encontraran.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia tributaria para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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