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Universidad de La Laguna

Publicación del Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna

17/02/2012
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Resolución de 8 de febrero de 2012, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna. (BOC de 16 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA OFERTA DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, acordó aprobar el Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE LA OFERTA DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Desde la aparición del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las Directrices Generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, junto con sus posteriores modificaciones, la Universidad de La Laguna ha ido adaptando sus diversos planes de estudios a las nuevas exigencias. Con los nuevos planes surgieron los créditos de libre elección, cuya definición originaria determinaba que estos iban dirigidos a la flexible configuración del currículum del estudiante, sin que en ningún caso pudieran ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1996, el Consejo de Universidades sugirió el fomento de la inclusión en la Oferta de materias específicas, instrumentales y de primer curso, por su carácter introductor y básico, así como de complementos de formación (BOE de 17.1.97).

En este contexto, la Universidad de La Laguna aprobó su primer Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de 2 de febrero de 1999 (BOC de 2.4.99), que fue objeto de modificaciones posteriores mediante las Resoluciones de 14 de abril de 2000 (BOC de 17.5.00), de 18 de diciembre de 2001 (BOC de 20.2.02) y de 12 de julio de 2002 (BOC de 9.8.02). La experiencia de los últimos años, la práctica total renovación de los Planes de Estudio, junto con un incremento paulatino de la Oferta Oficial de Libre Elección, llevaron a una revisión de toda aquella normativa en cuanto al proceso de elaboración, matrícula y reconocimiento, esto último de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. Así, se aprobó en 2004 un nuevo Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna (Resolución de 26.7.04; BOC de 2.8.04).

El proceso de extinción en el que se encuentran todos los estudios universitarios oficiales que contemplan en su estructura créditos de libre elección, como consecuencia del proceso de adaptación a las premisas del Espacio Europeo de Educación Superior, aconseja revisar la reglamentación de la propia universidad en este ámbito al objeto de facilitar el que el alumnado que se encuentra completando los estudios en proceso de extinción pueda disponer de una oferta suficiente de créditos de libre elección que les permita finalizarlos.

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE LA OFERTA OFICIAL

DE LAS ASIGNATURAS Y SEMINARIOS

CURSADOS COMO LIBRE ELECCIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación exclusivamente para aquellas titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2.- Definición.

Se entiende por Oferta Oficial de Libre Elección el conjunto de asignaturas, seminarios y actividades docentes que en cada curso académico se ofertan al alumnado de la Universidad de La Laguna para la obtención de los créditos que viene obligado a cursar como de libre elección. Asimismo, formarán parte de la Oferta Oficial, los Cursos Universitarios de Extensión organizados en aplicación de la Directrices Generales para este tipo de cursos aprobadas en Consejo de Gobierno, los cursos de Formación y Práctica Físico-Deportiva, del Vicerrectorado con competencias en la materia, así como los que la Universidad reconozca mediante convenios con otras Universidades o Instituciones. Cualquier otro tipo de asignaturas o seminarios se considerarán ajenos a dicha oferta.

Artículo 3.- Anualidad de la Oferta Oficial.

La Oferta Oficial de Libre Elección es anual, variable y sin obligación de continuidad. La matrícula de las asignaturas y seminarios que la componen otorgan al alumnado plenitud de derechos en cuanto a la docencia únicamente en el curso en que se ha ofertado.

Artículo 4.- División de la Oferta Oficial por cuatrimestres.

La Oferta Oficial de Libre Elección en cada cuatrimestre será, como norma general, diferenciada, sin que pueda haber repeticiones de asignaturas y seminarios en los cuatrimestres dentro del mismo curso académico, salvo causa excepcional y aceptada por el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE LA OFERTA OFICIAL DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 5.- Competencia.

1. Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica ordenar y supervisar la elaboración del Catálogo Oficial de Asignaturas y Seminarios de Libre Elección.

2. A los efectos anteriormente señalados, los Departamentos y Centros enviarán, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicho Vicerrectorado, la ficha de solicitud de incorporación al mencionado Catálogo por cada asignatura o seminario que deseen que figure en el mismo, con la conformidad del Decano o Director del Centro donde se va a impartir. En dicha solicitud figurará el número de plazas que se ofertan en esta modalidad.

3. Asimismo los Vicerrectorados con competencias en materia de extensión universitaria y en formación y práctica físico-deportiva remitirán las propuestas de los Cursos Universitarios que deben formar parte de la oferta oficial de créditos de libre elección de la Universidad y que han sido aprobados previamente en sus Comisiones Delegadas.

Artículo 6.- Inclusión en el sistema informático por las secretarías de los centros.

Corresponde al Centro incluir en el sistema informático las asignaturas y seminarios que formen parte de su Oferta Oficial de Libre Elección.

Artículo 7.- De la aprobación definitiva de la Oferta Oficial de Libre Elección de la Universidad de La Laguna.

A propuesta de los centros y de los vicerrectorados con competencias en extensión universitaria y formación y práctica físico-deportiva, corresponde a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno competente en materia de ordenación académica, la aprobación, si procede, de los listados de asignaturas y seminarios y cursos universitarios de extensión que deben formar parte de la Oferta Anual de Libre Elección. Una vez aprobado, el Vicerrectorado competente remitirá a los centros el Catálogo de Asignaturas y Seminarios de Libre Elección.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA DE LAS ASIGNATURAS

Y SEMINARIOS DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 8.- Régimen.

1. La matrícula de las asignaturas y seminarios de libre elección se realizará simultáneamente con la matrícula en la titulación correspondiente y siempre que existan plazas disponibles en aquellas. El criterio de asignación de estas será el orden temporal en el que los interesados formalicen su matrícula.

2. La matrícula de asignaturas y seminarios de la Oferta Oficial no está sujeta a procedimiento de preinscripción, con independencia que la titulación en la que se encuentre matriculado el alumno tenga o no límite de plazas.

3. El procedimiento de matrícula para las asignaturas de libre elección está sujeto cada año al régimen jurídico general que para la matrícula ordinaria se establezca en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior. En particular, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el alumnado que haya estado matriculado en asignaturas de libre elección que hayan dejado de ofertarse, tendrá derechos de examen en los dos cursos académicos siguientes, a razón de tres convocatorias en cada uno de ellos y respetando el número de convocatorias que le quedan disponibles.

Artículo 9.- Imposibilidad de matricular determinadas asignaturas.

No será posible la matriculación de asignaturas o seminarios de libre elección de igual contenido y/o denominación que los ya cursados y aprobados por el alumno, así como la de aquellas que sean a la vez asignaturas troncales u obligatorias de su plan de estudios.

Artículo 10.- Incompatibilidades y prerrequisitos.

1. No procederá la matrícula de aquellas asignaturas y seminarios con igual o similar denominación o contenido de las que corresponda cursar al alumno en su propia titulación o que estén afectadas por algún otro tipo de incompatibilidad.

2. No procederá la matrícula en asignaturas ofertadas de libre elección que tengan prerrequisitos en el caso del alumnado en los que no concurran los mismos.

Artículo 11.- Programas oficiales de intercambio.

Las asignaturas cursadas al amparo de Programas oficiales de intercambio que impliquen un sistema de transferencia de créditos sin homólogas en el plan de estudios cursado por el alumnado en la Universidad de La Laguna, podrán ser reconocidas siempre que su realización conste acreditada en los respectivos contratos de estudio y de reconocimiento de créditos y no hubiesen sido utilizados como tales, y se cumplan las demás exigencias del presente Reglamento.

Artículo 12.- Cambio de asignaturas y seminarios de libre elección.

La matrícula ya formalizada de asignaturas y seminarios sólo podrá trasladarse a otros equivalentes en créditos cuando concurran causas justificadas relacionadas con la organización de la docencia y sea autorizada por la Secretaría General, previo informe favorable del Decano o Director del Centro.

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

DE LIBRE ELECCIÓN

Sección Primera

Reconocimiento de créditos de asignaturas

de la Universidad de La Laguna

Artículo 13.- Reconocimiento de asignaturas de distintas titulaciones.

Cualquier asignatura cursada en la Universidad de La Laguna en titulaciones distintas a las que se estén cursando, excepto aquellas utilizadas para obtener el título que da acceso a la titulación en curso, podrá ser convalidada a solicitud del alumno, como créditos de libre elección en la cuantía que aquella tenga determinada.

Artículo 14.- Reconocimiento de asignaturas optativas por créditos de libre elección.

Las asignaturas optativas del mismo plan de estudios, que hayan sido superadas por el alumnado, se reconocerán, a solicitud de los interesados, como créditos de libre elección y figurarán en el expediente del alumno con el mismo número de créditos que aparezca reflejado en el plan de estudios correspondiente y con la misma calificación obtenida. En estos casos, el reconocimiento de créditos optativos por créditos de libre elección se hará solo por asignaturas completas.

Sección Segunda

Reconocimiento de asignaturas y seminarios

universitarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección de la Universidad de La Laguna

Artículo 15.- Reconocimiento de asignaturas de planes de otras Universidades por créditos de libre elección.

Sin perjuicio de los mecanismos de adaptación de planes de estudios, cualquier asignatura cursada en otra universidad y en otras titulaciones podrá ser convalidada como libre elección en una cuantía de créditos igual a la que tenga, si proviene de un plan estructurado en créditos o, en otro caso, la que determine la Comisión con competencias en materia de Convalidaciones. Dicha Comisión velará para que la asignación de créditos en los casos de contenidos y denominación idénticos, sea siempre la misma.

Artículo 16.- Actividades susceptibles de reconocimiento.

Podrán ser objeto de reconocimiento, en los términos y requisitos fijados en el presente Reglamento, las siguientes actividades:

1. Seminarios, cursos o estudios debidamente acreditados, realizados por centros oficiales o de reconocido prestigio.

2. Prácticas extracurriculares realizadas, mediante convenio, en empresas o instituciones o entidades:

a) Las prácticas han de ser académicamente dirigidas por un profesor que imparta docencia en la titulación que curse el estudiante.

b) El estudiante ha de presentar un informe, en el que describa las actividades realizadas y la relación con su formación académica.

3. Idiomas. En el caso de la formación en idiomas, adicionalmente a los créditos que se puedan convalidar por el apartado 1 de este artículo, serán objeto de reconocimiento por créditos de libre elección, las certificaciones emitidas por:

a) El Servicio de Idiomas de la ULL y la Escuela Oficial de Idiomas, con la siguiente equivalencia:

1. Certificado Nivel básico (A2): 4 créditos.

2. Certificado Nivel Intermedio (B1): 6 créditos.

3. Certificado Nivel Avanzado (B2): 8 créditos.

4. Certificado de Nivel Avanzado (C1): 10 créditos.

5. Certificado de Nivel Avanzado (C2): 12 créditos.

b) Otras entidades certificadoras de títulos reconocidas oficialmente.

En todos los casos, solo se tendrá en cuenta la certificación que acredite el nivel superior.

4. Actividades deportivas debidamente acreditadas por Federaciones u Organismos Oficiales.

5. Actividades musicales debidamente acreditadas por Instituciones u Organismos Oficiales.

6. Actividades de interés social desempeñadas sin ánimo de lucro. Se excluirán las prestaciones de obligado cumplimiento, así como las realizadas en ejecución de sentencia judicial.

7. Actividades de representación estudiantil. La asistencia a los órganos de representación deberán de acreditarse mediante certificado del secretario del órgano correspondiente:

a) Delegados de clase: 1 crédito/año.

b) Representantes en Consejos de Departamentos, Juntas de Facultad/Escuela y Claustro: 2 créditos/año.

c) Representantes en Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: 3 créditos/año.

Únicamente procede el reconocimiento por uno de los apartados anteriores, por cada curso académico.

8. Cursos de Formación Profesional Superior, siempre y cuando no den acceso a la titulación que se esté cursando.

9. Asignaturas o créditos cursados y superados en el extranjero durante una estancia Erasmus o mediante convenios de cooperación suscritos con universidades extranjeras, no incluidos en el contrato de estudios.

10. Actividades universitarias culturales, solidarias y de cooperación, acreditadas por Instituciones u Organismos Oficiales.

Artículo 17.- Precios por reconocimiento.

El alumnado abonará los importes que correspondan por el reconocimiento de créditos de libre elección, según la norma del Gobierno de Canarias que esté vigente en el curso que se produzca.

Sección Tercera

Reconocimiento de cursos y seminarios

no universitarios ajenos a la Oferta Oficial

Artículo 18.- Condiciones para el reconocimiento de cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

1. Podrán reconocerse aquellos cursos y seminarios en los que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Duración igual o superior a diez horas.

b) Sean avalados por una institución pública o privada que expida títulos de carácter oficial; o bien por cualquier otra institución siempre que al menos un profesor pertenezca a la plantilla de la Universidad de La Laguna, siendo este además el responsable del mismo.

c) Contar con procedimientos de evaluación adecuados de los que derive una calificación, o en su caso certificación de aprovechamiento, sin que a estos efectos sea suficiente la mera asistencia. En el caso de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 16, solo serán objeto de reconocimiento aquellas actividades realizadas por el alumno durante su estancia en la titulación, y hasta un máximo global para los tres apartados de 12 créditos.

2. No será posible el reconocimiento de cursos de igual contenido y/o denominación que los ya cursados y aprobados por el alumno en su plan de estudios.

Artículo 19.- Solicitudes para el reconocimiento de cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

El alumnado podrá solicitar a la Comisión de Convalidaciones de su centro el reconocimiento por créditos de libre elección de cursos y seminarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. A estos efectos, el interesado acompañará su solicitud de toda la documentación necesaria para la acreditación fehaciente de los requisitos previstos en el número anterior y la que explicite el programa, el profesorado y la metodología empleada en el desarrollo del curso o seminario. La estimación de la solicitud de reconocimiento sólo vincula cuando se refiere a la misma edición del curso o seminario.

Posteriores ediciones de estos deberán ser evaluadas nuevamente con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 20.- Precio del reconocimiento de cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

Los derechos por reconocimiento con arreglo a este sistema deberán abonarse como reconocimiento de asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, según determine la normativa aplicable del Gobierno de Canarias.

Artículo 21.- Calificación de los cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

Los créditos obtenidos por actividades ajenas a la Oferta Oficial de Libre Elección no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la media del expediente académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias genéricas. Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza al Vicerrectorado competente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones fueran necesarias para la interpretación y aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna de fecha 26 de julio de 2004 (BOC de 2.8.04).

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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