Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2012
 
 

Indulto a Alfredo Sáenz

El Supremo reclama al Gobierno el expediente del indulto a Alfredo Sáenz para revisarlo

11/01/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno que remita el expediente administrativo en el que se basó la decisión de indultar al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, por su condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según la resolución dictada el pasado 2 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

En la resolución, el Alto Tribunal admite a trámite el recurso presentado por un accionista de la entidad cántabra contra el indulto a Sáenz aprobado por el Gobierno socialista en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 25 de noviembre.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudiará así el recurso presentado el pasado 28 de noviembre por el accionista David Esteban Alija contra el Real Decreto 1.761/2011 por el que se indultó al consejero delegado de la entidad cántabra.

En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el accionista acusa al Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero de utilizar la redacción del Real Decreto para restablecer a Sáenz el requisito legal de "honorabilidad", imprescindible para seguir ejerciendo como directivo del banco, según exigen las Directivas Europeas y el Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito del Banco de España.

En concreto, el recurrente considera "ilegal" el párrafo del Real Decreto que excluye "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto".

El recurrente considera que el Gobierno vulneró el reglamento de las administraciones públicas, ya que no puede otorgar un indulto que vaya "más allá" de la Ley de 18 de junio de 1870, en la que se establecen las reglas del indulto, que se refieren solo a delitos y penas accesorias, y no a decisiones administrativas.

"Lo que el Gobierno hizo mediante el Real Decreto fue dejar exento al favorecido por la medida de gracia de la aplicación de una norma de carácter administrativo que ni siquiera tiene carácter sancionador", denuncia el accionista.

El 2 de septiembre de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó la solicitud de Sáenz de no inscribir la sentencia condenatoria del Supremo en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia hasta la resolución del indulto y del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional. El Banco de España todavía no se ha prenunciado al respecto.

El Consejo de Ministros concedió al consejero delegado del Santander un indulto parcial que conmutó la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación, que no superará los 3.000 euros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana