Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2011
 
 

Ayudas

Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

05/12/2011
Compartir: 

Orden AAM/334/2011, de 25 de noviembre, por la que se efectúa la declaración de créditos efectivamente disponibles de la Orden AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2011. (DOGC de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/334/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS EFECTIVAMENTE DISPONIBLES DE LA ORDEN AAM/171/2011, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO DE CATALUÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

Mediante la Orden AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña se convocaron las ayudas correspondientes al año 2011 para estas entidades.

El artículo 2.3 de las bases reguladoras de la convocatoria fija un importe total de 487.805,00 euros para destinar a esta línea de ayudas que tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo que prevé el PDR. Irán a cargo de la partida presupuestaria AG06D/482000101/5741/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, el importe de 200.000,00 euros que se corresponde a la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural que supone el 41% de la financiación de esta ayuda. El resto, 112.195,00 euros, se corresponde a la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que contribuye con el 23% a la financiación, y 175.610,00 euros, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que representa el 36% de la financiación. La resolución de concesión se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEADER y MARM.

En el artículo 2.3 de las bases reguladoras también se establece un importe adicional estimado de 180.000,00 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias efectivas.

El presupuesto inicial ha resultado insuficiente para atender las solicitudes presentadas. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural considera necesario fomentar las actuaciones objeto de estas ayudas y realizar una ampliación de la dotación inicial establecida con el fin de adecuarlas a las necesidades del sector.

De acuerdo con el artículo 92.4.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, procede efectuar la declaración de los créditos efectivamente disponibles de la Orden AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes al año 2011.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

La dotación inicial para la convocatoria 2011 de las ayudas reguladas en la Orden AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, que era un importe máximo de 487.805,00 euros, se incrementa en 439.025,40 euros, con una dotación final resultante de 926.829,40 euros.

Este incremento se distribuye de la manera siguiente:

La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) en la línea de ayudas de la Orden AAM/171/2011, de 19 de julio, se incrementa en 180.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/482000101/5741/0000 de los presupuestos del DAAM para 2011, que se corresponden a la cuantía adicional estimada prevista en el artículo 2.3 de la mencionada Orden. El resto, 100.976,60 euros, se corresponde a la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que contribuye con el 23% de la cuantía adicional estimada de esta ayuda, y 158.048,80 euros, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que representa el 36% de esta cuantía adicional estimada.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana