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Subvenciones

Ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros

02/12/2011
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Decreto 289/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la primera convocatoria. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 289/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE MUNICIPIOS TABAQUEROS, Y SE DISPONE LA PRIMERA CONVOCATORIA

Preámbulo

En Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 22 de septiembre de 2010, se aprobó la distribución territorial del presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destinada a la ejecución de programas de desarrollo rural en comarcas tabaqueras.

Mediante Decreto 87/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 101, de 27 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

De conformidad con lo establecido en su disposición final segunda, con fecha 25 de junio, entró en vigor la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de articular un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley deberán ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resultando necesario aprobar un nuevo decreto regulador de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros.

En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, concierne a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En este sentido, corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es disponer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

2. Estas ayudas se restringen a las inversiones productivas que se realicen en los municipios extremeños con clara vocación tabaquera, así como en su área de influencia.

A tal efecto se prevén, de mayor a menor, los siguientes niveles de prioridad:

a. Nivel I: En el que se incluyen los municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 o 2009.

b. Nivel II: Que abarca los municipios limítrofes a los definidos en el nivel prioridad I.

c. Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel prioridad I.

En el Anexo I se relacionan los municipios afectados, así como su nivel de prioridad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que acometan inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en estas bases reguladoras y dentro del ámbito territorial de actuación definido en las mismas.

2. En los supuestos en que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la misma, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorpore al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común, asumiendo su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición que le resulten aplicables, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Las deudas con la Hacienda autonómica se comprobarán de oficio.

2. En Comunidades de Bienes los requisitos señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de inversión objeto de ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I del presente decreto.

b. Habrán de ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

c. No serán subvencionables los proyectos de traslado.

d. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.

En este sentido, se consideran:

- Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial y además generen nuevos puestos de trabajo. Asimismo, estos proyectos han de ser necesariamente finalistas, de forma que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

- Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen o al menos mantengan el nivel de empleo.

- Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen sensiblemente el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada y eleven o mantengan el nivel de empleo existente.

En todo caso deberán suponer la creación de nuevos puestos de trabajo o mantener los ya existentes.

A tal efecto se considerará creación de empleo:

- El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido, a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

- En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos JUTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

e. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25% de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.

f. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías, la eficiencia energética y en general todas aquellas que contribuyan a la creación o al mantenimiento del empleo.

2. De este modo, las actividades cubiertas por las actuaciones descritas son:

- Inversiones en el ámbito de la transformación y/o comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.

- Implementación de nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sectores energéticos, construcción, etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial, turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

- Promoción de la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

No obstante, si alguno de los sectores de actividad descritos anteriormente, estuvieran sometidos, por normas comunitarias, nacionales y autonómicas, a limitaciones sectoriales y/o restricciones de producción, éstas le serán de aplicación.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo establecido en la correspondiente Resolución de Concesión de Ayuda Vínculo a legislación, sin que el coste sea superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos subvencionables, serán de aplicación las siguientes reglas:

a. Terrenos:

Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto, si bien, deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y estará sujeta a las limitaciones que se detallan en el artículo 7 del presente decreto.

b. Obra civil e instalaciones:

- Implantación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la actividad (infraestructuras para el saneamiento y abastecimiento de agua y energía) siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Entidades Públicas o empresas de suministros.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión.

- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

- Adquisición de bienes inmuebles, excluido el terreno sobre el que se asientan, con las limitaciones descritas en el artículo 7.

c. Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información incluidos los programas informáticos y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sean un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

d. Otras inversiones y gastos subvencionables:

- Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, licencias de explotación, hasta un máximo, en su conjunto, del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obras y seguridad y salud, hasta un máximo, en su conjunto, del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Los gastos de redacción del proyecto técnico, adquisición de patentes y licencias de explotación podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 7. Limitaciones a los gastos subvencionables.

1. La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

a. Adquisición de terrenos:

- Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

- No podrá encontrarse edificado, o si lo está, que las construcciones vayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

- El importe del gasto subvencionable aplicable a la adquisición de terreno, no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

b. Adquisición de bienes inmuebles:

- Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

- Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda.

- El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

2. No podrá ser objeto de subvención la adquisición, por parte del beneficiario, de terrenos o edificios a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de sus socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica. Del mismo modo quedan excluidas las transmisiones entre sociedades vinculadas.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No podrán beneficiarse de la ayuda regulada por el presente decreto los siguientes gastos:

- El material normalmente amortizable en el plazo de un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).

- La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

- Los relacionados con el sector del transporte, tales como los vehículos y otros elementos.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- La amortización de bienes inventariables.

- Los gastos originados por obras de mantenimiento o reparación.

- Los impuestos, tasas y contribuciones relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

- Los gastos de constitución y establecimiento de una sociedad, así como los de explotación y funcionamiento de las empresas.

- Las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (leaseback) o arrendamiento financiero (leasing).

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos financieros y de garantías bancarias.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

- Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los periciales.

- Otros exceptuados por la normativa estatal o autonómica de aplicación.

Artículo 9. Clase y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda será del 50% sobre la inversión considerada subvencionable.

En todo caso, la cuantía de la ayuda no será superior a 200.000 euros por proyecto.

3. Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (DOUE n.º L379/5, de 28 de diciembre de 2006). La ayuda total de “mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas en este decreto son incompatibles con las medidas concordantes de las Programas de Desarrollo Rural del FEADER, de forma que, para detectar la posibilidad de duplicidades, se establecerán cruces con la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el solicitante vendrá obligado a comunicar al servicio gestor de la ayuda, aquellas otras que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto de inversión.

No obstante, en aquellos supuestos en que sí sean compatibles con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión.

Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante según proceda (NIF o CIF), de modo que:

- Si el solicitante es una persona física, la fotocopia compulsada del NIF.

- En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

- Las Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, además del NIF de los comuneros, presentarán el documento en el que se determine el nombramiento del representante o apoderado único y se especifiquen las respectivas participaciones en la cosa común.

b. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.

c. Facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.

En los casos en que el importe del gasto presupuestado supere la cuantía de 30.000 euros, para los supuestos de ejecución de obra, o de 12.000 euros, para suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferente proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d. Estudio o informe que acredite la viabilidad técnica, económica y medioambiental de la actividad.

e. Declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

f. Alta de terceros, cumplimentada en original.

g. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto.

h. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

i. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.

k. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para que compruebe de oficio si se encuentra al corriente con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

l. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

m. Cualesquiera otros documentos que el Órgano Instructor estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

La documentación relativa a los apartados g) y h), caso de no poder ser aportada en el momento de la solicitud, podrá ser sustituida por un compromiso firmado por el promotor de ser presentada y acreditada fehacientemente dentro de la fecha límite de ejecución de las inversiones objeto de subvención, indicada en la resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Artículo 13. Subsanación de errores y mejora de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo siguiente.

Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.

Artículo 15. Criterios de valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración para la selección de los proyectos, con un máximo de 100 puntos, son:

1. Ámbito geográfico donde se localiza el proyecto: Máximo 30 puntos.

a. Municipios de Nivel de Prioridad I: 30 puntos.

b. Municipios de Nivel de Prioridad II: 25 puntos.

c. Municipios de Nivel de Prioridad III: 20 puntos.

2. Carácter innovador de la inversión: Máximo 15 puntos.

a. La inversión supone la puesta en marcha y/o desarrollo de nuevas tecnologías: 5 puntos.

b. La inversión supone la puesta en marcha y/o desarrollo de actuaciones novedosas que no existen en el término municipal de ubicación: 6 puntos.

c. La inversión supone la implementación y/o desarrollo de sistemas de calidad acreditados oficialmente: 4 puntos.

3. Contribución de la inversión al desarrollo económico y social de la zona: Máximo 20 puntos.

a. En el desarrollo de la actividad objeto de inversión, se utilizan materias primas, productos y/o servicios locales o comarcales: 5 puntos.

b. La actividad objeto de inversión se considera de nueva creación: 10 puntos.

c. El desarrollo de la actividad objeto de inversión supone un aumento de la productividad o valor añadido del producto final obtenido: 5 puntos.

4. Creación y/o mantenimiento de empleo: Máximo 30 puntos.

a. Creación de empleo: Cinco puntos por cada empleo creado, hasta un máximo de 15 puntos.

b. Mantenimiento. Tres puntos por cada empleo mantenido, hasta un máximo de 9 puntos.

c. Ratio de creación de empleo fijo (coste de la inversión dividida entre el incremento neto de empleo creado).

- Menor de 40.000 euros: 6 puntos.

- De 40.000 a 75.000 euros: 4 puntos.

- De 75.001 a 150.000 euros: 2 puntos.

- Superior a 150.000 euros: 1 punto.

5. Mejoras expresas para proyectos promovidos por cualquiera de los siguientes promotores:

Máximo 5 puntos:

- Proyectos promovidos por entidades de economía social (Cooperativas, SAT, etc.).

5 puntos.

- Proyectos promovido por jóvenes menores de 40 años. 5 puntos.

- Proyectos promovido por mujeres. 5 puntos.

- Proyectos promovidos por titulares o ex titulares de explotación agrícola tabaquera, que demuestren haber sido titular de una explotación tabaquera, al menos en una de las tres campañas anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 5 puntos.

Artículo 16. Ordenación, Instrucción y comisión de valoración.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe/a de Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Vocales: Tres funcionarios del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

b. Proponer y estimar la cuantía de las ayudas.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios y cantidades concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda y el nivel de empleo comprometido, al menos durante cinco años a partir del pago final de la ayuda.

d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y de los órganos de Control establecidos, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g. Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

i. Presentar, con carácter previo al pago de la ayuda la declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

l. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Ejecución y justificación del proyecto.

1. La ejecución y justificación del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

2. En todo caso, el plazo de ejecución y justificación no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Para el pago de la ayuda se deberá presentar la solicitud de liquidación conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo previsto para la ejecución y justificación de la ayuda en la resolución de concesión.

2. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25 de este decreto.

3. Junto con la solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a:

a. Permisos, licencias y otros requisitos exigidos por las distintas administraciones para la puesta en marcha y funcionamiento del tipo de inversión de que se trate.

b. Acreditación del cumplimiento de los compromisos de creación y/o mantenimiento de empleo, adquiridos por el solicitante.

c. Acreditación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Justificación de las inversiones subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.

En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido y ser posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, con la excepción prevista en el artículo 6.2 in fine del presente decreto.

Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos, acompañada de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de destino indicada en el párrafo anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. En el modelo de Solicitud de Liquidación, previsto en la correspondiente convocatoria, se relacionarán los documentos que el solicitante deberá presentar.

5. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural efectuará las comprobaciones oportunas a fin de verificar la existencia real del bien objeto de ayuda, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento en función de la inversión o gasto subvencionado, así como el cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas, de forma que una vez verificado el cumplimiento en tiempo y forma, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 22. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal efecto se tendrá especial consideración a lo establecido en los artículo 3, 4 y 19 del presente decreto, así como de las condiciones expresamente incluidas en la resolución de concesión. La Resolución que en virtud de los incumplimientos se dicte se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 23. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante transferencias procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

Artículo 24. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del Órgano Gestor de la ayuda.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la inversión aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 40% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

3. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 26. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g. En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En los casos en que proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Primera Convocatoria de ayudas para la diversificación económica de municipios tabaqueros.

1. Objeto de la convocatoria: Establecer la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto, que presenten un proyecto con la debida observancia de lo previsto en el artículo 4, y demás de pertinente aplicación.

3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de este decreto, la presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación: La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo II e irá acompañada de la Memoria, según modelo del Anexo III y del resto de la documentación prevista en el artículo 12 del presente decreto. El plazo para la presentación será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, sin posibilidad de subsanación en los casos en que se presenten fuera de plazo, de modo que se procederá al archivo de las mismas.

5. Lugar de presentación de la solicitud: La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Ordenación, instrucción y valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 16, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Para el análisis de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración preceptuados en el artículo 15, se constituirá una comisión de valoración, la cual estará constituida por:

- Presidente: Jefe/a de Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Vocales: Tres funcionarios del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

7. Resolución: La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

8. Notificaciones y publicaciones: Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Justificación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del presente decreto.

La solicitud de liquidación se realizará conforme al modelo del Anexo IV.

10. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 7.501.600 € (siete millones quinientos un mil seiscientos euros), serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1203314A77000, código de proyecto 201112003000800.

Sometido todo ello a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 87/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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