Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Subvenciones

Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social

02/12/2011
Compartir: 

Decreto 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 284/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Preámbulo

El Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, modificado por el Decreto 24/2009, de 20 de febrero, surgió como instrumento para formalizar y recoger, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en las medidas 5.3.3 “Acciones integradas de empleo en economía social y tercer sector” y 5.3.4 “Transformación de las entidades sin ánimo de lucro en entidades de economía social” recogidas en el Plan de Fomento y Calidad de Empleo de Extremadura, para lo que establece aquel tipo de ayudas orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la modificación del Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, incorporando nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En concreto se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencia para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; a la obligación legal de realizar en, todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año; a la obligación igualmente de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y últimamente, la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

El Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 24/2009, de 20 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura”.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.

También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma, sin perjuicio de aquellos requisitos que deban comprobarse mediante certificados emitidos por otros organismos públicos”.

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias”.

Cuatro. La letra b, del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“b. No estar afectado por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos de solicitud normalizados, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrán acompañadas de la documentación que se relaciona, en el apartado cuarto siguiente, para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

4. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el representante legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

A) Documentación General.

a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal.

b) Certificación acreditativa de que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y de que no tiene cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a los efectos de percepción de subvenciones públicas.

c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la entidad solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral del socio o trabajador causante de la subvención.

e) Documento Nacional de Identidad o tarjeta de Identificación de Extranjero del socio o trabajador causante de la subvención.

f) En caso de Sociedad Laboral, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.

g) En caso de Sociedad Cooperativa, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que ha adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien ostente su representación legal.

h) En caso de Entidad Asociativa de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales, Certificación emitida por el Registro en que se halle inscrita, comprensiva de los siguientes extremos: denominación de la entidad; fecha en la que haya adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución, e identificación de quien ostente su representación legal, en el caso de que tal dato deba inscribirse en el Registro que emita el certificado.

i) Libro de Registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios, diligenciados por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de Entidades Asociativas, declaración responsable firmada por el representante legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

j) Vida laboral de la sociedad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio o de la contratación del trabajador por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida laboral de la empresa comprenderá el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de escritura de constitución ante notario, hasta la fecha de efectos de incorporación de los socios. En el caso de que la sociedad no tenga socios o trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería, en tal sentido.

B) Documentación Ayudas Programa I.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, los solicitantes de ayuda del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredite la adquisición de participaciones de clase laboral.

En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por el representante legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

b) Certificación acreditativa de que un socio trabajador se encontraba inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

c) En el supuesto de incorporación de socios mediante transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, copia del contrato temporal anterior y de sus prórrogas.

d) En el caso de socios que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar copia de sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social que acredite la causa de extinción de esa relación laboral.

e) Cuando se solicite subvención por la incorporación de socios que tengan la condición de discapacitados, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

f) En caso de desempleados extremeños que retornen de la emigración se aportará certificado expedido por la Oficina de Retorno de Emigrantes de la Secretaría General de servicios a la ciudadanía, atención sanitaria y social y familias, de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.

g) Para el caso de socios que provengan de programas de empleo de experiencia en Entidades Locales de Extremadura, certificación de la entidad local correspondiente acreditativa de la participación del interesado en tales programas.

h) En el supuesto de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta circunstancia quedará probada mediante la aportación de copia compulsada de diligencias urgentes de juicio rápido sobre adopción de medidas cautelares de protección, o en su caso, sentencia dictada por el órgano judicial competente por falta o delito susceptible de ser enjuiciado como tales delitos de violencia de género.

i) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por Notaría y por Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, si procede.

j) En los casos en los que a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente se apreciara la posibilidad de que la sociedad solicitante derive de una empresa preexistente con otra forma jurídica, la Administración podrá requerir la documentación que se estime adecuada para valorar dicha situación.

C) Documentación Ayudas Programa II.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A), los solicitantes de ayuda del Programa II: “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Copia del contrato de trabajo, que deberá especificar si el trabajador ha sido contratado para el desempeño de funciones de técnico o las propias de gerente o directivo.

b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, Título Académico Oficial que posee el trabajador contratado.

c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior del trabajador contratado en calidad de gerente o directivo (contratos de trabajo anteriores, certificados de empresa, u otro de naturaleza análoga que acredite la experiencia del trabajador en el ámbito de la dirección de empresas).

d) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación del trabajador, haya causado baja en la empresa un trabajador indefinido con la categoría profesional de técnico de grado medio o superior, gerente o directivo, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (Sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

5. Los solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados b), c), g) y h) de la letra A del apartado 4.

6. Los socios o trabajadores para los que se solicite subvención podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados d) y e) de la letra A del apartado 4 y b) y d) de la letra B del mismo apartado.

7. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 5 y 6 anteriores podrán ser revocadas, en cualquier momento, por sus titulares.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

La subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los cinco meses naturales siguientes, siempre y cuando esté vigente una orden de convocatoria.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica”.

Siete: El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Ordenación, Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha orden podrá convocar las ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o ambas, que en todo caso se entenderán convocadas de forma independiente, aunque estén recogidas en la misma orden de convocatoria.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables que se produzcan en su vigencia, no podrá exceder de un año.

5. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

7. Será órgano competente para conceder las subvenciones a las que se refiere este Decreto la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Ocho. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y así mismo, las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos dos años. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de algún socio trabajador o de trabajo, a través de la modalidades de ayuda de “Sociedades domiciliadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o la de “Actividades consideradas de mayor interés”, la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.

2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Nueve. El artículo 14.1.e) queda redactado de la siguiente forma:

“e) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses”.

Diez. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos otros que durante la vigencia del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo impliquen:

a) Reducción de la jornada laboral de los socios o trabajadores subvencionados por la creación de puestos de trabajo de jornada completa.

b) Realizar, con posterioridad a la consecución de la ayuda, actividades excluidas en este decreto.

c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.

d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a municipios con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, cuando dichas circunstancias se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.

2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere este Decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. En estos supuestos, el órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención que deba reintegrase, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:

a) cuando el beneficiario haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de duración obligatorio y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Empleo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones;

b) cuando se haya cumplido las dos terceras partes del periodo obligatorio sin necesidad de que medie comunicación por parte del interesado;

c) con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de los socios o trabajadores subvencionados se haya producido como consecuencia de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

El importe a reintegrar por el beneficiario de la ayuda, que se haya aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo subvencionado dentro del periodo de dos años al que está obligado, y al que se refiere el artículo 12.1.a) del presente decreto”.

Once. El artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Procedimiento de Reintegro.

1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación ”.

Doce. Se añade el artículo 27.

“Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición adicional única. Referencias.

En aquellas partes que no hayan sido objeto de modificación por el presente decreto, las referencias que en el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, se hagan a la Consejería de Igualdad y Empleo, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de empleo.

Asimismo, las referencias efectuadas a la Dirección General de Trabajo, se entenderán realizadas a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los programas de ayudas de este Decreto, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden, cuantos modelos y formularios sean necesario adaptar en aplicación del presente decreto y asimismo, para variar la relación de documentos que deban acompañarse a la solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana