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Ayudas

Ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo

22/11/2011
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Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. (DOCV de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO

Preámbulo

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por lo tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten su uso.

Como consecuencia de los mandamientos legales, el Consell viene desarrollando una serie de actuaciones conducentes a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

En la Comunitat Valenciana hay una larga tradición de la existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que tienen una gran importancia y, por lo tanto, mucha incidencia social, son aquellas vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos anuales una línea presupuestaria destinada a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

Por todo eso, según los preceptos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural, de 4 de noviembre de 2011, y de conformidad con esta, ORDENO Artículo 1. Objeto El objeto de la presente orden es establecer las bases y regular el procedimiento que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto normativo a que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.

Artículo 2. Beneficiarios 1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas, legalmente constituidas, radicadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y altos cargos de administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la LGS, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 3. Acciones y costes subvencionables 1. Las ayudas van dirigidas a premiar y subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas en que participa la entidad.

2. En cada convocatoria, se deberá especificar para qué fiestas y cuáles son los premios y las cantidades de la subvención correspondiente.

3. Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Estar escritos en valenciano.

b) Estar editados por la asociación solicitante.

c) Disponer del correspondiente depósito legal.

d) Tener una tirada mínima de 200 ejemplares.

e) Deberán hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat según lo que indique la convocatoria anual correspondiente.

4. No serán subvencionables:

a) Los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas.

b) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

Artículo 4. Disponibilidad presupuestaria La Generalitat financiará las ayudas a cargo del programa 422.50, Promoción y Uso del Valenciano, del presupuesto de la Generalitat.

Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca en vigor, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) las oportunas convocatorias, las líneas y el importe de las ayudas consignadas en el presupuesto.

Artículo 5. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas 1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta convocatoria, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento (RGS), la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/3007, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, 11.09.2007), están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica y, por lo tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 6. Órgano competente para la gestión El órgano competente para la gestión de esta orden es la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de Política Lingüística.

Artículo 7. Convocatoria, presentación de solicitudes y plazo 1. La conselleria con competencias en materia de política lingüística convocará anualmente los premios y las subvenciones correspondientes en el DOCV.

2. Las instancias, que se deberán ajustar al modelo que figurará como anexo en las respectivas convocatorias, se deberán dirigir al órgano competente en materia de política lingüística, y se deberán presentar, con la información y la documentación requerida en las presentes bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, en el registro general de la conselleria competente en materia de política lingüística, en los registros de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarla en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se deberá ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la presentación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3. El modelo de solicitud y de documentos relativos a estas ayudas estará disponible en la página web de la Generalitat.

4. Una vez se incorpore este procedimiento al anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, o normativa que le sustituya, las entidades interesadas podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda y del resto de documentación a aportar, ante el Registro Telemático de la Generalitat por medio de firma electrónica avanzada basada en un certificación reconocida, en los términos previstos en la respectiva convocatoria.

5. El plazo de presentación de instancias se fijará en la correspondiente convocatoria en el DOCV. Si a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, en el plazo de seis meses, no hay una resolución y comunicación expresa sobre la solicitud, se considerará que ha sido desestimada.

Artículo 8. Documentación e información que se debe aportar Con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación estarán incorporadas en el modelo de solicitud de las convocatorias anuales.

Al cumplimentar el modelo de solicitud, habrá que aportar:

1. Información sobre los datos identificativos: núm. CIF, núm. Registro de Asociaciones de la Generalitat de la entidad, núm. DNI de la persona solicitante, de la acreditación de la representatividad, así como la dirección postal y telemática al efecto de comunicaciones y de notificaciones.

2. Fotocopia de los estatutos de la asociación para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat.

3. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat.

4. Declaraciones responsables. Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:

Sobre la veracidad de los datos que se aporten en la solicitud y la asunción de responsabilidades en caso de su inexactitud.

Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Sobre que los libros presentados reúnen todas las características que se indican en el artículo 3.3 de las bases reguladoras de la convocatoria.

De no estar incurso a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario, de las señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

5. Autorizaciones. Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar la autorización a la conselleria convocante a través del modelo de solicitud. En caso de no firmarlas, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los aspectos siguientes:

Obtener de forma telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

La consulta de los datos en el sistema de validación de datos de la entidad y de la persona solicitante.

Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

6. Si la solicitud es premiada por una cantidad que supera los 1.803,03 €, se deberá acompañar con las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, de la Comunitat Valenciana y de la Seguridad Social, antes de la resolución de los premios según lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Si se ha firmado la autorización que figura en el modelo de solicitud, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social serán solicitadas por la conselleria convocante a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública por medios telemáticos.

No obstante, la persona solicitante podrá optar, en el momento de la solicitud, por denegar expresamente la autorización a la conselleria convocante, lo cual comportará que quedará obligada a presentar ella misma las certificaciones.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la presente orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con esta, sea exigible, de conformidad con lo que prevé el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 9. Comisión Técnica 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la unidad administrativa con competencias en materia de política lingüística.

2. Las solicitudes serán valoradas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/92 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición de la Comisión Técnica será establecida en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y cuantía de la subvención Para la ordenación, el informe y la distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la Comisión Técnica aplicará los procedimientos y los siguientes criterios:

1. Se procederá a valorar cada solicitud con la aplicación de criterios referidos a la cantidad y calidad del texto, al contenido literario, a la publicidad en valenciano y a la cantidad de ejemplares editados. En la convocatoria anual se indicará la cantidad de premios, el baremo de la puntuación que se le otorgará a cada criterio y la cantidad de subvención para cada premio.

2. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida.

Artículo 11. Resolución de las solicitudes Atendiendo los criterios indicados, la Comisión Técnica elaborará el informe y propuesta pertinente que, el órgano instructor, presentará al órgano competente para la gestión de la convocatoria.

Vista la propuesta, la persona titular del órgano competente para la gestión de la convocatoria resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

La resolución será publicada en el DOCV, al efecto de lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según indican estas bases y la convocatoria correspondiente.

2. Comunicar a la conselleria convocante otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como los otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se deberá efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.

3. Las entidades que hayan recibido un premio superior a 1.803,03 € deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y del pago de la subvención, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Estar incursas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que se requiera.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida en que podrán ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

8. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la edición del libro subvencionado, para lo cual deberán hacer constar, en los créditos de los libros subvencionados, la colaboración de la Generalitat.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y especialmente en el título IV, capítulos I y II de la LGS Vínculo a legislación.

Artículo 13. Financiación de las actividades y causas de reintegro 1. En aplicación del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la LGS, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que deba realizar el beneficiario.

2. Será procedente el reintegro en los casos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 14. Justificación y forma de pago La realización de la actividad subvencionada se considerará justificada con la publicación en el DOCV de la resolución de concesión de la subvención, dado que para obtener el premio se debe haber presentado el libro convenientemente editado.

La subvención concedida se entregará, de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a partir de la resolución de concesión realizada por el órgano competente en materia de Política Lingüística.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de Política Lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de la presente orden, así como la resolución de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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