ORDEN 2/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TRASLADOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y FIANZAS PÚBLICAS
La experiencia adquirida hasta la fecha aconseja regular la utilización de las cuentas de depósitos y fianzas constituidas en cuentas tesoreras de la Generalitat, y fijar un porcentaje al amparo de lo previsto en el Decreto 174/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios de adjudicación de las cuentas corrientes y otros servicios financieros de la Generalitat, que señala en su articulado el procedimiento de gestión de los recursos financieros en función del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas para contratación de las condiciones para la prestación de servicios financieros a la Generalitat y el sector público, que establecen la tipología y el funcionamiento de las cuentas donde deberán depositarse los fondos públicos, teniendo en cuenta, entre otros, el criterio de eficiencia en la gestión.
Así mismo, el pliego de bases de prescripciones técnicas actualmente en vigor, describe los tipos de cuentas según la finalidad de su funcionamiento teniendo todas la condición de cuentas tesoreras. Entre ellas se encuentran las cuentas de depósitos/fianzas que se utilizan para la constitución de todo tipo de depósitos, avales y fianzas, tanto provisionales como definitivas; así como los depósitos por conciertos, expropiaciones y las fianzas urbanas, indicando que barrerán su saldo a las cuentas operativas en los plazos e importes que se establezcan.
Si bien el Decreto 174/2000, de 5 de diciembre, es bastante completo para establecer los criterios de gestión, deja algunas cuestiones para su posterior desarrollo mediante una orden. Con el fin de regular alguno de estos aspectos para el mejor funcionamiento de las cuentas corrientes de la Generalitat, se ha considerado necesario aprobar la presente orden de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
Por ello, previo informe de la Intervención General de la Generalitat y de la Abogacía de la Generalitat y haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 174/2000, de 5 de diciembre, así como de lo establecido en el Decreto 5/2011, de 21 de junio , del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y en el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ORDENO Artículo 1. Barrido de saldos de las cuentas de depósitos y de fianzas El efectivo ingresado en las cuentas de depósitos/fianzas será trasladado o barrido su saldo a las cuentas operativas aperturadas en entidades financieras adjudicatarias, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de las condiciones para la prestación de servicios financieros, diariamente o en el plazo que establezca el órgano superior directivo competente en materia de gestión de tesorería, y todo ello compatible con criterios de buena gestión.
Artículo 2. Porcentaje de mantenimiento de efectivo Las cuentas de fianzas deberán mantener por razones operativas la cantidad en efectivo correspondiente como mínimo al 30% del total de los depósitos constituidos. Los saldos traspasados deberán reponerse en las cuentas de depósitos/fianzas antes de finalizar el ejercicio.
Disposición adicional única. Autorización para resolver controversias y dictar actos de ejecución Se autoriza al órgano superior y directivo competente en materia de Gestión de Tesorería para resolver y dictar actos de ejecución que sean necesarios en relación con las cuestiones relativas a la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.