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Reforma de la Justicia

Tres ideas fuerza para la reforma de la Justicia; por Antonio Dorado Picón, Vocal del Consejo General del Poder Judicial

16/09/2011
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El día 15 de septiembre de 2011, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Antonio Dorado Picón, en el cual el autor opina que si además de una Justicia independiente conseguimos una Justicia eficaz, habremos convertido esta Institución no solo en la garante última de nuestros derechos, sino también en insumo necesario para la recuperación económica que nuestro país tanto necesita. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

TRES IDEAS FUERZA PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA

Hace más de dos siglos que en su obra La Riqueza de las Naciones el filósofo y economista escocés Adam Smith ponderó la importancia que para dicha riqueza tiene la fortaleza institucional, y muy especialmente la existencia de un Poder Judicial que actúe con imparcialidad. En la misma línea, ciento cincuenta años después, el ilustre economista austríaco Friedich Von Hayek, en su obra Constitución de la Libertad, también afirmó la importancia de un Poder Judicial independiente y eficaz como insumo necesario para el desarrollo económico en una sociedad. Sirvan estas citas de recordatorio en el día de la apertura del año judicial para que pongamos nuestra atención en la importancia que tiene nuestro sistema de justicia no solo para mantener una razonable con-vivencia social sostenida en el respeto a las normas, sino también como un importante factor de progreso económico, lo que hoy cobra especial relevancia en nuestro país, inmerso en una zozobra económica desconocida en los últimos cincuenta años.

Gozamos de un colectivo judicial numeroso y bien formado, seguramente el mejor de nuestra historia, y de un conjunto de leyes que ha facilitado el despliegue a lo largo de los últimos treinta años de los principios y derechos constitucionales. Sin embargo, la Justicia española, como sistema organizado que pretende que el Derecho sea el marco de la convivencia y el límite del poder, no alcanza a satisfacer las expectativas de los ciudadanos españoles. Lentitud de los procesos, desorganización, falta de recursos, inacción, escasa eficacia, son algunos de los lastres que se le imputan, y no sin razón, haciendo que la necesidad de su reforma sea imperiosa. En este sentido, se olvida con frecuencia que la Administración de Justicia no es solo una función constitucional del Estado, sino que también es una actividad prestacional del Estado, un servicio público orientado a satisfacer una necesidad ciudadana y a valer como relevante factor económico, como contribuyente neto a la riqueza nacional.

E este contexto debemos preguntarnos sobre lo que necesita la Justicia española. A mi juicio son tres los factores clave de su reforma: la mejora organizativa, la innovación tecnológica y la financiación.

En primer lugar, desde luego, la organización. Nuestra Administración de Justicia es una administración fragmentada territorial y organizativamente, hasta el punto de que nos quedamos cortos si la calificamos de amalgama de reinos de taifas. En este sentido, resulta urgente la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial para superar el ya caduco modelo del partido judicial, basado sobre una realidad española hoy inexistente, permitiendo optimizar los siempre escasos recursos disponibles. Un sistema de demarcación judicial coincidente con la demarcación provincial o incluso de la comunidad autónoma, sin perjuicio del despliegue territorial de los juzgados, y la fijación por normas de reparto de la distribución de asuntos entre ellos permitirían una mejor utilización de los recursos judiciales con una adecuación permanente a los cambios demográficos, legislativos y de incremento o disminución de litigiosidad.

Junto con el nuevo modelo territorial es preciso ordenar el trabajo en los juzgados y tribunales, que siguen funcionando con arreglo a esquemas del siglo XIX, cuando cada uno de ellos era un microcosmos completo y autárquico. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la L. 0.19/2003 sentó las bases para la radical transformación del panorama descrito, introduciendo en la Administración de Justicia principios y postulados de la denominada Ciencia de la Administración, ya consolidados en las organizaciones privadas y también en otros sectores de la Administración Pública. Es preciso, después de ocho años perdidos en juegos florales, ponerlos en funcionamiento.

En necesario ahondar también en la vertebración nacional de nuestra Justicia. Los Cuerpo de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y muy especialmente el Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuya cualificación y dedicación debe maximizarse, tienen que mantener unas señas de identidad que permitan ofrecer una respuesta uniforme de servicio público en todo el territorio nacional.

En segundo lugar, la Justicia en Red, la innovación tecnológica. En este punto, lo primero es caminar juntos y con un liderazgo claro para desarrollar y actualizar los sistemas informáticos de gestión procesal, de estadística judicial, de gestión de los Registros específicos de la Administración de Justicia y su intercomunicabilidad con los órganos judiciales. Debe establecerse y mantenerse un sistema de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia, y esta debe poder operar electrónicamente también con Archivos y Registros dependientes de otras administraciones (Registro de la Propiedad, Registro Civil, Catastro, Agencia Tributaria, etc.). Fragmentariamente se han ido implantando algunos de estos sistemas. El paso adelante necesario es la universalidad de los mismos y su uniformidad.

Finalmente, nada de lo anterior puede hacerse sin recursos económicos. La Justicia española ha padecido histórica-mente un serio problema de falta de medios, de manera que si queremos más y mejor Justicia tendremos que pagar por ella, como sucede si queremos más y mejor sanidad o educación. La fórmula tradicional de incremento de dotaciones presupuestarias no parece posible en las actuales circunstancias económicas, por lo que habrá que acudir a lo que timoratamente anticipó el art. 35 de la Ley 53/2002, que restableció en los procesos civiles y contenciosos las tasas judiciales, aunque limitándolas a las personas jurídicas de cierta entidad y naturaleza lucrativa. Hoy, para que haya esa mejor Justicia dotada de los medios necesarios para cumplir con su función constitucional, las tasas deben generalizarse (salvo en los casos de la justicia gratuita por falta de recursos), pues no hay razones de peso para que los contribuyentes deban soportar los costes del proceso de personas físicas o jurídicas que gozan de suficiente solvencia económica. Además, habría que empezar a plantearse si las tasas deben soportar el coste íntegro de la segunda instancia y de la casación, si hubiera lugar a ella, ya que una vez obtenida la primera respuesta judicial quien quiera continuar con el proceso en instancias sucesivas debería abonar íntegramen-te.sus costes.

En conclusión: si además de una Justicia independiente conseguimos una Justicia eficaz, habremos convertido esta Institución no solo en la garante última de nuestros derechos, sino también en insumo necesario para la recuperación económica que nuestro país tanto necesita.

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