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Impuesto sobre las Labores del Tabaco

26/05/2011
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Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653 (BOC de 25 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 460 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y EL MODELO 461 DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES ACCESORIA A LA AUTOLIQUIDACIÓN, SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE TALES MODELOS, SE APRUEBA EL MODELO 464 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN, SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE INGRESO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, SE SUPRIME EL MODELO 490 DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN FABRICANTES O COMERCIALIZADORES DE LABORES DE TABACO RUBIO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN TRANSITORIA DEL MODELO 490, Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 043, 615, 650, 651, 652 Y 653.

Desde el día 1 de febrero de este año, se exige el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Los artículos 27.7 y 28.6 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, expresan que mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de autoliquidación, su régimen de presentación y el modelo de declaración de operaciones.

En ejecución de esta autorización se aprueba la presente Orden regulando el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a dicha autoliquidación, y el régimen de presentación de ambos modelos.

Igualmente, se aprueba en la presente Orden el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

Además debe destacarse que la creación de este modelo 460 de autoliquidación y su posibilidad de presentación en las entidades de crédito que prestan el servicio de gestión recaudatoria con la Administración Tributaria Canaria, exige modificar, y así se hace en la Disposición Adicional Primera de esta Orden, el anexo I de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, para incluir dentro de este procedimiento de ingreso tanto el modelo 460 como los de autoliquidaciones y liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la Tasa Fiscal sobre el Juego que se han incorporado a este sistema automatizado de gestión de los ingresos de la Comunidad Autónoma (M@GIN).

Asimismo, la Disposición Adicional Segunda, como consecuencia de esta modificación del anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, suprime una serie de códigos de modelos de autoliquidaciones del apartado 1 del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, a fin de que quede claro que todos esos modelos ya no pueden pagarse a través del sistema de colaboración establecido en la Orden de 24 de mayo de 1999. Por su parte, las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta modifican, respectivamente, las Órdenes de 30 de abril de 2007, 10 de mayo de 2002 y 28 de febrero de 2008, para permitir que las deudas tributarias contenidas en los modelos de autoliquidación 043, Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el bingo, 615, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, 650 de autoliquidación de sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de donaciones, modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio, puedan ingresarse a través de entidades colaboradoras.

La Disposición Transitoria Única regula el régimen aplicable a los sujetos pasivos que antes de la entrada en vigor de esta Orden tuvieran la obligación de presentar el modelo de autoliquidación 490, estableciendo que estos sujetos pasivos deberán seguir presentando este modelo durante todos los períodos de liquidación del año 2011.

Finalmente, la Disposición Derogatoria Única deroga la Orden de 27 de enero de 1998, por la que aprueba el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario, al haberse suprimido por la Ley 1/2011 el tipo del 35 por 100 exigible a las entregas e importaciones de labores del tabaco rubio y sucedáneos del tabaco.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 460 de autoliquidación y el modelo 461 de declaración de operaciones.

1. Se aprueba el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

- "para el sujeto pasivo"

- "para el sobre"

- "para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora"

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 460 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 460.

2. Se aprueba el modelo 461 de declaración de operaciones que figura como anexo II a la presente Orden. Esta declaración es accesoria al modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

El modelo consta de dos ejemplares siguientes:

- "para el sujeto pasivo"

- "para el sobre"

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 461 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 461.

3. Se aprueba el modelo de sobre que figura como anexo III a la presente Orden.

Artículo 2.- Régimen de presentación del modelo 460 de autoliquidación con resultado de a ingresar.

1. Si el resultado de la liquidación contenida en el modelo 460 es a ingresar, este podrá presentarse en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o bien en una entidad colaboradora autorizada. El ingreso en una entidad colaboradora exige que todos los ejemplares lleven adheridas etiquetas identificativas.

2. Cuando sea validado el ingreso, se devolverán al sujeto pasivo los ejemplares "para el sujeto pasivo" correspondientes a la autoliquidación y a la declaración o las declaraciones de operaciones, debiéndose introducir en el sobre a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior los ejemplares "para el sobre" de la autoliquidación y de la declaración o las declaraciones de operaciones.

En el supuesto de que el ingreso se produzca en una entidad colaboradora, el sobre será cerrado para su posterior envío a la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Régimen de presentación del modelo 460 de autoliquidación con resultado de a devolver.

1. Si el resultado de la liquidación contenida en el modelo 460 es a devolver, deberá presentarse obligatoriamente en una Oficina de la Administración Tributaria Canaria.

2. Una vez presentada la autoliquidación se desprenderá el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación y de la declaración o declaraciones de operaciones y se introducirán en el sobre a qué se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Orden, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado el ejemplar "para el sujeto pasivo".

En la primera autoliquidación con resultado de a devolver o en aquella que soliciten cambios en la cuenta bancaria a través de la cual deba efectuarse la devolución correspondiente, el modelo 460 se presentará una vez certificadas previamente por la entidad financiera los datos de la cuenta y de su titular.

Artículo 4.- Régimen de presentación del modelo 460 de autoliquidación con resultado de cuota cero o sin actividad.

1. Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o el resultado de la autoliquidación es cero, el modelo 460 se presentará por correo dirigido al órgano gestor del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, o por entrega personal en una oficina de la Administración Tributaria Canaria.

2. En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 de la presente Orden conteniendo el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación y de la declaración o declaraciones de operaciones.

En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación y de la declaración o declaraciones de operaciones y se introducirán en el sobre citado en el párrafo anterior, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado el ejemplar "para el sujeto".

Artículo 5.- Aprobación del modelo 464 de autoliquidación y régimen de ingreso del precio público.

1. Se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, que figura como anexo IV a la presente Orden.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

- "para el obligado al pago"

- "para la Oficina Gestora"

- "para la Caja de la Administración"

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 464 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 464.

2. El ingreso del precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, se realizará en la Caja de la Administración Tributaria Canaria.

3. La entrega de las precintas de circulación requiere, entre otros requisitos, la justificación del ingreso del precio público devengado.

Disposiciones adicionales

Primera.- Modificación de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Imagen omitida.

Segunda.- Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria

Se suprimen del apartado 1 del anexo VII los siguientes códigos de modelo:

Imagen omitida.

Tercera.- Modificación de la Orden de 30 de abril Vínculo a legislación de 2007, por la que se aprueba el modelo 043 de "Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo".

El apartado 2 del punto primero queda redactado del modo siguiente:

"2. El ingreso que se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o bien en una entidad colaboradora autorizada.

El ingreso en una entidad colaboradora exige que todos los ejemplares lleven adheridas etiquetas identificativas."

Cuarta.- Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se aprueba el modelo 615, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados para el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3.- En cuanto al lugar de presentación del modelo 615, la declaración-liquidación se presentará en la Administración Tributaria competente de la Comunidad Autónoma Canaria, en función de donde haya tenido lugar el libramiento o emisión del documento. Si el libramiento o emisión hubiese tenido lugar en el extranjero, la presentación se efectuará en la Administración Tributaria correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular del documento en Canarias. El ingreso que se derive de la declaración-liquidación a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o bien en una entidad colaboradora autorizada.

El ingreso en una entidad colaboradora exige que todos los ejemplares lleven adheridas etiquetas identificativas."

Quinta.- Modificación de la Orden de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.

El punto cuarto queda redactado del siguiente modo:

"Cuarto.- Ingreso.

El ingreso que se derive de las autoliquidaciones a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o bien en una entidad colaboradora autorizada.

El ingreso en una entidad colaboradora exige que todos los ejemplares lleven adheridas etiquetas identificativas."

Disposición transitoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que antes de la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran la obligación de presentar el modelo de autoliquidación 490, seguirán presentando este modelo respecto de todos los períodos de liquidación del año 2011.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición final única.- Autorización de ejecución y entrada en vigor.

1. Se autoriza al Director General de Tributos para dictar resoluciones en ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda será de aplicación a las autoliquidaciones y liquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente del sistema M@GIN, el cual se fijará por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de julio de 2011.

Anexos

Omitidos.

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