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Sector del tabaco

14/01/2013
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Orden de 4 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco, así como la convocatoria única (BOJA de 11 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DEL SECTOR DEL TABACO, ASÍ COMO LA CONVOCATORIA ÚNICA.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 27 de julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco, así como la convocatoria única.

Como consecuencia de la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013 (en adelante PDR) aprobada en la 6.ª versión del PDR, se hace necesario actualizar los porcentajes de cofinanciación de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza. Dicha modificación producida después de la aprobación de los planes empresariales no afecta a la concurrencia competitiva establecida, no habiéndose denegado ningún expediente por falta de presupuesto.

Igualmente, advertido que por un lado no se especificaba en la Orden reguladora el lugar de presentación de los documentos justificativos de la ejecución del plan previstos en su artículo 28, procede su inclusión a través de la modificación del artículo 27.

Por último y en relación a garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios, procede detallar qué documentos pudieran ser válidos para justificar las operaciones de recolección y con ellas la de escardas/riegos y tratamientos, por lo que se hace necesario modificar el artículo 28 incluyendo los citados documentos.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ªy 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, disponen que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera y agroalimentaria, medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y rural, y urbanismo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2011.

La Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco, así como la convocatoria única, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Las personas beneficiarias de las ayudas deberán incluir en la Solicitud Única de la anualidad que corresponda, las superficies y cultivos recogidos según el plan aprobado.

No obstante lo anterior, para la anualidad 2011 se aceptarán planes de cultivo cuyas superficies y cultivos no estén contemplados en la Solicitud Única de 2011.

Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.”

Dos. El apartado 1.c) del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través del FEADER en un 75%, correspondiendo el 25% restante, el 12% a la Administración General del Estado y el 13% a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la indicación del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER.”

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 27 con el siguiente contenido:

“4. La documentación a la que se refiere este artículo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 15.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“Las pruebas de ejecución de las operaciones y actividades previstas en el plan empresarial aprobado consistirán, en el plan de siembra/plantación ejecutado con el contenido mínimo recogido en el Anexo VI junto a los documentos acreditativos de las operaciones y/o actividades ejecutadas que en su caso hayan de presentarse de conformidad con lo especificado en el Anexo IV de esta Orden. Los costes de las operaciones de semillas/plantas, siembra/plantación, reflejadas en el Anexo IV, están supeditadas a las densidades mínimas que figuran en dicho Anexo. En el caso de que las densidades reales fuesen inferiores a las indicadas en el citado Anexo, se reducirán los costes de dichas operaciones de forma proporcional, reduciéndose en consecuencia el importe de la ayuda y siéndole además de aplicación las reducciones/exclusiones a las que se refieren el artículo 32 de esta Orden.

Para justificar la operación de recolección y, con ella, la de escardas/riegos y tratamientos será necesario aportar alguno de los siguientes documentos:

Justificantes de entrega del producto cosechado, en el que figure el NIF de la persona receptora, el NIF de quien realiza la entrega, la identificación del producto entregado y su cantidad en unidades de peso. Este documento deberá ser presentado en el plazo habilitado para la justificación del periodo de ejecución en el que la operación de recolección se haya llevado a cabo.

Comunicación de la realización de la operación de recolección, con una antelación mínima de 15 días previos a la ejecución de la misma a la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia donde se esté desarrollando el cultivo.

Esta documentación será exigible para todos los cultivos cuya recolección se lleve a cabo a partir del 15 de febrero de 2012. En el caso del espárrago, se exceptuará de la presentación de dicha prueba de ejecución durante las dos primeras anualidades del cultivo.

Si entre las pruebas de justificación a presentar de conformidad a lo establecido en el presente artículo, no se aportara alguno de estos documentos se invalidarán las operaciones de escardas/riegos/tratamientos y recolección, procediéndose a las reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 32 de la presente Orden.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se efectuarán controles administrativos sobre todas las pruebas de ejecución presentadas de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta Orden. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos incluidas las visitas in situ por muestreo que se realicen, al objeto de verificar la ejecución de las operaciones comunicadas de conformidad a lo establecido en el artículo 28.2. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.”

Seis. La Disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria segunda. Modificaciones del Programa de Desarrollo Rural.

Lo dispuesto en la presente Orden para la obtención de las ayudas, quedará supeditado a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007/2013.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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