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Monedas de colección

04/05/2011
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Orden EHA/1116/2011, de 19 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea (BOE de 4 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/1116/2011, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL XXV ANIVERSARIO DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA UNIÓN EUROPEA.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102 Vínculo a legislación, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 Vínculo a legislación se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: Color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se celebra el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea (1986-2011). Con este motivo se emite una serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 20 euro de valor facial (Moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.

Diámetro: 13,92 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce, como fondo, una imagen de dos hojas de papel, cuyos bordes ondulados aparecen en primer término y unidos, simbolizando a los dos países. Sobre la hoja de la derecha aparece el Escudo de España; encima, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Debajo, el año de acuñación 2011 y la marca de Ceca.

En el reverso se reproduce el mismo simbolismo de las dos hojas de papel, sobre las que aparecen unas esferas con estrellas que recuerdan a la Unión Europea. Sobre la hoja de la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la pieza 20 EURO. Rodeando los motivos y leyendas, en mayúsculas, el texto XXV ANIVERSARIO DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA UNIÓN EUROPEA.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de una banda de metal perforada, de la que se han extraído los cospeles o discos destinados a ser acuñados. Sobre esta imagen, en la parte superior derecha, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la pieza 10 EURO; a la izquierda, la fecha 1986. Debajo, enlazadas y en minúsculas, las letras ue. En la parte inferior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; a la derecha, la fecha 2011. Rodeando los motivos y leyendas, en mayúsculas, el texto XXV ANIVERSARIO DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA UNIÓN EUROPEA.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

(TABLA OMITIDA)

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2011.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Estas monedas se podrán comercializar conjuntamente con las monedas de colección emitidas por la autoridad monetaria portuguesa con motivo de la conmemoración del evento. Las monedas portuguesas se regirán por la legislación de Portugal, país de emisión.

Artículo 7. Precios de venta al público.

(TABLA OMITIDA)

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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