Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2011
 
 

Monedas de colección

28/03/2011
Compartir: 

Orden EHA/648/2011, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la segunda serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas" (BOE de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/648/2011, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA SEGUNDA SERIE DEL PROGRAMA "CAPITALES DE PROVINCIA Y CIUDADES AUTÓNOMAS".

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el primer semestre de 2011 se emitirá la segunda serie de “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, dedicada a Badajoz, A Coruña, Palma, Logroño, Bilbao, Oviedo, Murcia, Cádiz, Teruel y Santa Cruz de Tenerife.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la segunda serie del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 2. Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 3. Diseños y motivos de las monedas.

Badajoz: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad BADAJOZ. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Puerta de Palmas. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda PUERTA DE PALMAS. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

A Coruña: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad A CORUÑA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación, 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Torre de Hércules. A la izquierda, en sentido circular ascendente, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda TORRE DE HÉRCULES. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Palma: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad PALMA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen aérea del Castell de Bellver. Por encima de esta imagen, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CASTELL DE BELLVER. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Logroño: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad LOGROÑO. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Puente de Piedra. Por encima de esta imagen, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, las leyendas PUENTE DE PIEDRA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Bilbao: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad BILBAO. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Museo Guggenheim Bilbao, diseñado por el arquitecto norteamericano Frank O. Gehry. En la parte inferior de la moneda, un detalle de la fachada. Separando ambas imágenes, en mayúsculas, la leyenda MUSEO GUGGENHEIM BILBAO. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Oviedo: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad OVIEDO. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada de la Catedral de Oviedo y una imagen estilizada de la Cruz de la Victoria. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE OVIEDO. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Murcia: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad MURCIA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada principal de la Catedral de Murcia. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE MURCIA. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Cádiz: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CÁDIZ. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la ciudad y de la Catedral de Cádiz tomada desde el mar. Por encima de esta imagen, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MALECÓN Y CATEDRAL. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Teruel: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad TERUEL. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del exterior del cimborrio de la Catedral de Teruel. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE TERUEL. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Santa Cruz de Tenerife: En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SANTA CRUZ DE TENERIFE. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Auditorio de Tenerife “Adán Martín”. Debajo de esta imagen, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda AUDITORIO DE TENERIFE. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 4. Número de piezas.

Denominación Tirada inicial prevista
Badajoz 15.000
A Coruña 20.000
Palma 20.000
Logroño 15.000
Bilbao 20.000
Oviedo 20.000
Murcia 20.000
Cádiz 20.000
Teruel 15.000
Santa Cruz de Tenerife 20.000

Estas cantidades podrán ser aumentadas o reducidas en función de la demanda del mercado y serán determinadas por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada, tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de estas monedas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 5. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas será el primer semestre del año 2011.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 7. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 8. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada moneda será de 30 euro, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el artículo 4 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Registro electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
    Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se crea y regula su registro electrónico (BOE de 8 de diciembre de 2011). Texto completo. 09/12/2011
  • Creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda
    Orden EHA/3150/2011, de 17 de noviembre, por la que se crea el Patronato de la Real Casa de la Moneda y se regula su organización y funcionamiento. (BOE de 21 de noviembre de 2011) Texto completo. 21/11/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/1398/2011, de 24 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de "Pintores Españoles" (BOE de 30 de mayo de 2011). Texto completo. 30/05/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/1116/2011, de 19 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea (BOE de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/250/2011, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Centenario día internacional de la mujer 1911-2011" (BOE de 15 de febrero de 2011). Texto completo. 15/02/2011
  • Monedas de colección "Año Internacional de la Química 2011"
    Orden EHA/200/2011, de 31 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Año Internacional de la Química 2011" (BOE de 9 de febrero de 2011). Texto completo. 09/02/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/36/2011, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea" (BOE de 19 de enero de 2011). Texto completo. 19/01/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/3409/2010, de 17 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de Joyas Numismáticas (BOE de 3 de enero de 2011). Texto completo. 03/01/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/2633/2010, de 4 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Campeones del Mundo" (BOE de 13 de octubre de 2010). Texto completo. 13/10/2010
  • Monedas de 2 euro conmemorativas de la Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada
    Orden EHA/2314/2010, de 30 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada (BOE de 2 de septiembre de 2010). Texto completo. 02/09/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana