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Gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU

28/03/2011
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Resolución de 11 de marzo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ordena la publicación del Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU (BOPV de 25 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2011, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE LA UPV/EHU.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece, en su artículo 25, que en los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieran ser atendidas por el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.

La misma Ley en su artículo 16 establece cómo la contratación de personal docente e investigador de la Universidad se realizará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 48 apartado 1.º establece que las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación y que regula, en su artículo 14 el profesorado contratado interino.

Con fecha 8 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

Sin embargo, con la experiencia acumulada durante tres años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en el Reglamento anteriormente citado al objeto de hacer de las bolsas de trabajo una herramienta más útil y eficaz.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 10 de marzo de 2011 aprobó el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento establece los criterios para la constitución y gestión de las listas de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.- Las listas de candidatas y candidatos a sustituciones se constituyen con el objeto de contratar Profesorado Laboral Interino, siempre que el profesorado de plantilla del Departamento y área correspondiente no tenga capacidad suficiente para asumir su docencia temporal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cobertura de la docencia en supuestos de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesoras y profesores (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, liberación sindical, etc.) o la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial.

b) Cobertura de la docencia de plazas vacantes sobrevenidas hasta la terminación del curso académico en que la plaza queda vacante.

c) Excepcionalmente, y siempre en el marco de los acuerdos del Plan Director de Profesorado, provisión temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se realiza su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

3.- En el supuesto de que cuando surja una necesidad de las relacionadas en el apartado segundo, no existiera bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el Departamento y Área correspondiente, o, existiendo, no hubiera candidatas y candidatos disponibles, se realizará convocatoria pública de constitución o ampliación de bolsa. También será posible utilizar bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones de áreas afines, en caso de que la bolsa del área se haya agotado.

4.- Las listas tendrán como objeto la cobertura de las necesidades que a lo largo de su período de vigencia (determinado por la convocatoria correspondiente) pudieran surgir.

Artículo 2.- Requisitos generales de acceso a las listas.

1.- Son requisitos generales de acceso a las listas:

1.1.- Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado o equivalente.

En las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las listas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005).

Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en otros Estados miembros, deberán estar acompañados por la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 28 de enero).

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia simple, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.

1.2.- Titulación de Euskera:

Para ser llamado para el desempeño de una plaza bilingüe será necesario tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución, de 5 de junio de 2002, del Vicerrector de Euskera (BOPV de 11 de julio) o títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010).

Las y los candidatos a contratos bilingües deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en la lengua vasca.

1.3.- Titulación de otros idiomas:

Para incorporarse a una bolsa que tenga por objeto cubrir necesidades de impartir docencia en idiomas no oficiales será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 2-12-2010).

Las y los candidatos a contratos de esta naturaleza deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en idiomas no oficiales.

1.4.- No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Se acreditará mediante declaración jurada.

2.- Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las listas de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas.

Sin embargo, a las candidatas y los candidatos que acrediten el conocimiento del euskera o de idiomas no oficiales en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y presenten la acreditación documental del cumplimiento del citado requisito en la Sección de Convocatorias y Concursos, se les podrá ofertar, a partir de ese momento, sustituciones con perfil lingüístico bilingüe o con perfil lingüístico de idiomas no oficiales. Lo anterior no supone, en ningún caso, la modificación de la puntuación que en la valoración de méritos se les hubiera adjudicado.

Artículo 3.- Criterios de baremación y documentación justificativa.

1.- Los criterios generales de baremación aplicables serán los siguientes:

Exp. laboral y becas Méritos de investig. M. docentes y de gest. acad. Méritos académicos Euskera Punt. máxima

25 puntos 20 puntos 10 puntos 25 puntos 11 puntos 100 puntos

Los 9 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia laboral, méritos de investigación, méritos docentes y de gestión académica o méritos académicos. La comisión deberá reflejar en el acta la justificación de la imputación de los citados 9 puntos.

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos.

En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, o Profesorado Ayudante Doctor se verá incrementada en un 20% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

De igual forma, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con la Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente, que opte a las listas que se abren con el requisito de titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente en las Areas de Conocimiento relacionadas en el artículo 2.1.1, con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, se verá incrementada en un 10% de la puntuación de todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

El incremento de la puntuación a que se ha hecho referencia se aplicará sobre la puntuación total, sin atender a la puntuación correspondiente a cada apartado del baremo. En este caso, si un concursante superase, como consecuencia de aplicar dicho incremento, la puntuación establecida con carácter general, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto (es decir, 100 puntos), tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima.

2.- Consideraciones generales.

- No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.

- Ponderaciones:

1) En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima sin que, sin embargo, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se vean proporcionalmente ponderadas.

2) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0, 8/0, 5/0, 1 de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

3) Criterios específicos de baremación:

1.- Experiencia laboral y período de disfrute de becas:

Docencia universitaria “ 4 puntos/año

Investigador contratado predoctoral/Ayudante “ 2 puntos/año

Investigador contratado postdoctoral “ 3 puntos/año

Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario “ 3 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU predoctorales “ 2 puntos/año

Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU postdoctorales “ 3 puntos/año

Otras becas y ayudas “0,5 puntos/año

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que deberá acreditar.

- Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales. De forma similar se ponderarán contratos de otro tipo.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior, las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

+ Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

+ Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

- El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Se valorarán los periodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, con el límite de 4 puntos/año.

2.- Méritos de investigación:

Proyectos de Investigación Con referencia externa

Investigador principal “ 1,25 puntos/año

Colaborador “ 0,75 puntos/año

Sin referencia externa

Investigador principal “ 0,37 puntos/año

Colaborador “ 0,25 puntos/año

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la bolsa. Libro “ 5 puntos

Capítulo de libro “ 2,5 puntos

Artículo “ 3 puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) “ 0,5 puntos

Patentes “ 2 puntos

Congresos Ponencia “ 1 punto

Comunicación “ 0,5 punto

Dirección de Tesis “ 3 puntos

Dirección de DEAs/Trabajos Fin de Master “ 0,5 puntos

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) “ 2 puntos/año

Otros méritos de investigación “ 1 punto total

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que deberá acreditar. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.

3.- Méritos docentes y de gestión académica:

Material Docente Libros “ 2 puntos*

Capítulos “ 1 puntos*

Material docente publicado en editoriales de prestigio o en centro de recursos virtuales de enseñanza-aprendizaje que cuente con evaluación “ 0,5 puntos*

Proyectos de Innovación docente Responsable “ 0,5 puntos*

Colaborador “ 0,25 puntos*

Publicaciones de divulgación científica “ 0,25 puntos*

Encuestas positivas de la docencia “ 1 punto/año

Docencia en másteres universitarios oficiales “ 1 puntos/3 cr.

Dirección de Proyectos/Trabajos fin de carrera/grado “ 0,25 puntos

Tesis Doctoral en Euskara 2 puntos

Docencia universitaria impartida en otro idioma (que no sea oficial ni específico de su área de conocimiento) “ 1 punto/ asignatura/año

Impartición de cursos de innovación y calidad docente “ 0,5 puntos/3 cr.

Formación acreditada en innovación y calidad docente “ 0,25 puntos/3 cr.

Idiomas C2 “ 5 puntos

C1 “ 4 puntos

B2 “ 2 puntos

B1 “ 1 punto

Pertenencia a órganos universitarios y de representación “ 1 punto/año

- Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que deberá acreditar. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.

- La docencia en masteres oficiales de la UPV/EHU deberá acreditarse mediante la correspondiente grabación en Gaur.

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

4.- Méritos académicos:

Nota media x 1 puntos

Premio extraordinario:

-Licenciatura

-Doctorado “ 2 puntos

“ 2 puntos

Tesis Internacional 2 puntos

Programa de Doctorado (32 créditos) “ 2 puntos

DEA (Diploma de Estudios Avanzados) “ 1 punto

Master Oficial “ 3 puntos

Título de Doctor 12 puntos

Otros Masters o cursos oficiales de postgrado de más de 30 créditos “ 2 puntos

Otras titulaciones universitarias “ 3 puntos

Otros méritos “ 2 puntos total

* Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.

5.- Conocimiento del euskera:

- Títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 8,8.

- Nivel 12 de HABE; Estudios en euskara (50% como mínimo): 6,6.

- Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 6.2.

- Nivel 10 de HABE: 5,7.

- Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 5,3.

- Nivel 9 de HABE: 4,8.

- Nivel 8 de HABE: 4.

- Perfil lingüístico 1 de la Administración: 3,5.

- Nivel 7 de HABE: 3,1.

- Nivel 6 de HABE: 2,6.

- Nivel 5 de HABE: 2,2.

- Nivel 4 de HABE: 1,8.

- Nivel 3 de HABE: 1,3.

- Nivel 2 de HABE: 0.9.

- Nivel 1 de HABE: 0,4.

Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

Otros méritos relacionados con el euskara (hasta 2,2 puntos)

Perfil Lingüístico 4 de la administración 2,2

Títulos de Filología Vasca y traducción e interpretación con Euskara como lengua A 2,2

Cursos de Perfeccionamiento de Euskara 1 punto/100 horas

Euskara Técnico o asignaturas equivalente 1 punto/10 cr

6.- Criterios para deshacer empates de puntuación:

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:

- Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.

- Que tengan evaluación positiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado o Profesorado Contratado Doctor o, en el caso de candidatas y candidatos, con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente, que opten a las listas que se abren con el requisito de titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente en las Áreas de Conocimiento relacionadas en el artículo 2.1.1, para la figura de Profesorado Colaborador.

- Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y período de disfrute de becas.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.

- Mayor puntuación en el apartado de méritos docentes y de gestión académica.

De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de sorteo realizado por la propia Universidad, para todas las bolsas convocadas a una determinada fecha, a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

Artículo 4.- Comisiones de Evaluación.

1.- La selección del personal docente e investigador contratado se llevará a cabo mediante comisiones integradas por profesoras y profesores pertenecientes al área de conocimiento o, en su caso, al área afín a que pertenezca la lista.

La Rectora o Rector podrá nombrar, para la integración de la Comisión de Evaluación, a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario, que actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto.

2.- Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por Catedráticas o Catedráticos, Profesoras o Profesores Titulares con el título de doctor, Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, en activo, perteneciente a la plantilla de la Universidad del País Vasco.

3.- El Consejo de Departamento designará una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y una o un Vocal, y sus respectivos suplentes, para la constitución de la Comisión de Evaluación. Sin embargo, la Rectora o Rector podrá nombrar a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario para actuar, con voz pero sin voto, como Secretaria o Secretario de la Comisión. Para la constitución y válida adopción de acuerdos será imprescindible la presencia de los tres miembros.

4.- Aquellos miembros en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, a cuyos efectos comunicarán dicha circunstancia a la Rectora o Rector y serán suplidos por sus respectivos suplentes. Salvo en el supuesto anterior o recusación admitida por la Rectora o Rector, los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de actuar.

5.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario de la Comisión lo deberán hacer constar expresamente y podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, incorporándose al acuerdo adoptado.

Artículo 5.- Características y condiciones de integración en la lista.

1.- Características generales de la lista.

Las candidatas y los candidatos a sustituciones integran una lista por cada área de conocimiento y Departamento convocado. No obstante, en aquellos casos debidamente justificados por el Departamento afectado, que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, se podrán convocar bolsas de trabajo con un grado de concreción mayor que el área de conocimiento (perfil concreto).

Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las establecidas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente.

Cuando sí hubiera bolsa vigente para ese curso pero ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados se podrá, conforme a lo establecido en el artículo 6.2, convocar la ampliación de dicha bolsa.

En cualquier caso, la Rectora o Rector podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

A cada candidata y candidato se le asignará una puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3, para cada lista a la que concurra.

Las candidatas y los candidatos se ordenan, dentro de cada lista de mayor a menor puntuación.

2.- Datos y opciones de las candidatas y los candidatos.

En las listas figurarán los siguientes datos de cada candidata o candidato:

- Apellidos y nombre.

- Domicilio.

- Teléfono de contacto.

- Correo electrónico de contacto.

- Titulación o titulaciones acreditadas.

- Perfiles acreditados.

- Puntuación.

En la lista también se recogerán las opciones realizadas por las candidatas y los candidatos para las cuestiones siguientes:

a) Sustituciones de jornada completa o parcial por Campus.

Podrán elegir entre uno o varios Campus y la prestación de servicios con el siguiente régimen de dedicación:

- Sólo en régimen de dedicación a tiempo completo.

- Sólo en régimen de dedicación a tiempo parcial.

- Tanto en régimen de dedicación a tiempo completo como parcial.

Las candidatas y los candidatos podrán elegir, un régimen de dedicación preferente. La opción deberá realizarse igual para todas las listas en las que figure integrado el mismo. El régimen de dedicación preferente será el completo salvo que por parte de la candidata o candidato se establezca expresamente que dicho régimen de dedicación es el parcial.

b) Perfiles lingüísticos:

Para el desempeño de plazas con perfil lingüístico bilingüe la candidata o el candidato deberá tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2002, del Vicerrector de Euskera (BOPV de 11 de julio) o títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010).

Para impartir docencia en idiomas no oficiales será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir Docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 2-12-2010).

La candidata o el candidato podrá optar por la realización de sustituciones con uno, varios o todos los perfiles lingüísticos siguientes:

- Con perfil lingüístico bilingüe (euskera).

- Con perfil lingüístico no bilingüe (castellano).

- Tanto con perfil lingüístico bilingüe como no bilingüe (euskera y castellano).

- Con Perfil lingüístico en Inglés.

- Con Perfil Lingüístico en Francés.

En el caso de que la candidata o candidato acredite el conocimiento de algún idioma en un momento posterior a la entrega de solicitudes de participación en el concurso podrá optar, a partir de ese momento, por realizar también sustituciones con perfil lingüístico del citado idioma.

3.- Las candidatas y candidatos no podrán modificar sus opciones, en lo relativo a Campus, dedicación y perfil lingüístico hasta que se realice la ampliación o la actualización de méritos de la bolsa de trabajo, con la excepción de lo anteriormente establecido para el caso de acreditar el conocimiento del euskera o de idiomas no oficiales en un momento posterior al de la entrega de solicitudes de participación en el concurso.

Sin embargo, si de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera el plazo de vigencia inicialmente previsto de una bolsa de trabajo se prorrogara, por parte de la Rectora o Rector se habilitará un plazo para que las candidatas y candidatos puedan, en su caso, modificar dichas opciones.

Artículo 6.- Procedimientos.

1.- Procedimiento de apertura de listas.

Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente.

En cualquier caso, la Rectora o Rector podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

La convocatoria de apertura de listas se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos y de los Vicerrectorados de Campus y en la página web de la misma.

Los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento correspondiente.

Contra la resolución por la que se realiza la apertura de listas podrán las interesadas y los interesados interponer recurso de reposición ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web de la Universidad.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Rectora o Rector de la Universidad hará pública en la Sección de Concursos y en los Vicerrectorados de Campus, la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora o Rector o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación a través de los medios establecidos en la disposición adicional cuarta.

Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4 de este Reglamento. Dicha baremación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso. En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiera realizado la baremación de méritos sin causa justificada que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, ésta o éste podrá nombrar una nueva Comisión.

Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos de esta Universidad y Vicerrectorados de Campus, que servirá de notificación a las y los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La interposición de un recurso de alzada se anunciará, a las posibles personas interesadas, en la página web de la Universidad y a través de los medios establecidos en la disposición adicional cuarta.

2.- Procedimiento de ampliación de la bolsa durante el curso académico.

Cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente, reunida la Comisión de Evaluación, podrá acordar que la puntuación mínima inicialmente establecida para ser admitido en la bolsa sea reducida.

Se realizará una convocatoria de ampliación de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente. Con la convocatoria de ampliación de las bolsas de trabajo, y en los plazos por ella establecidos para la presentación de instancias, se posibilitará que las candidatas y los candidatos modifiquen las opciones realizadas en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico en el que están dispuestos a prestar servicios, sin que sea necesario para ello que presenten una nueva instancia de participación en el procedimiento de bolsas.

En este caso, los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento y Departamento correspondiente.

En ningún caso podrá acordar la Comisión de Evaluación, convocada la ampliación de listas de sustituciones, establecer una puntuación mínima para integrar las bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones inferior a la establecida con la apertura de la bolsa.

En todo caso, durante el curso académico, tendrá prioridad la bolsa de trabajo inicialmente convocada y las que sucesivamente se convoquen para la ampliación de la misma se ordenarán temporalmente por el momento en que han sido convocadas. Por ello, las ofertas de sustitución se realizarán primero a las candidatas y candidatos que integran la primera bolsa, con independencia de que la puntuación que tuvieran fuera inferior a candidatas y candidatos que integran las posteriormente convocadas. Con la actualización de los méritos de los candidatos se realizará una única bolsa de trabajo en que la prioridad anteriormente referida perderá efecto.

3.- Actualización de la bolsa de trabajo.

Con cada curso académico se procederá a actualizar la baremación de los méritos de las candidatas y los candidatos de las bolsas de trabajo vigentes, posibilitando, asimismo, que éstos puedan modificar sus opciones en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico.

La actualización de la baremación se realizará exclusivamente en relación a los méritos perfeccionados a partir de la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el procedimiento de apertura de la bolsa. El baremo a utilizar será aquel que se empleó en la creación de la bolsa.

4.- Solicitudes.

Tanto en los procedimientos de apertura de listas como en el de ampliación de las mismas, las candidatas y los candidatos deberán presentar una instancia por cada área de conocimiento y Departamento a la que concurran, en la que indicarán:

a) Los datos personales, el domicilio, teléfono de contacto y, correo electrónico.

b) El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido la candidata o el candidato.

c) La opción de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial por territorio/s histórico/s. Salvo que la candidata o el candidato establezcan lo contrario se entenderá que el régimen de dedicación preferente es el de completo.

d) La opción de perfil o perfiles a impartir.

e) Los méritos que alega para el baremo.

A la solicitud se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de incorporar la documentación presentada en otra bolsa de trabajo cuya vigencia hubiera quedado agotada, siempre que la misma no esté pendiente de resolución de recurso administrativo o judicial alguno.

Artículo 7.- Funcionamiento de las listas de candidatas y candidatos a sustituciones.

1.- Funcionamiento general.

Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatas o candidatos que han optado al área de conocimiento y Departamento correspondiente y se ofrecerá la sustitución a la primera o primero de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, u ocupado en una opción no preferente cuando surja una opción preferente de acuerdo con sus opciones realizadas.

A la candidata o el candidato que estando en las listas correspondientes a varias áreas de conocimiento y/o Departamentos se encuentre ocupado- en una opción preferente- en una de ellas no le serán ofertadas los contratos que pudieran surgir en otras áreas de conocimiento y/o Departamentos, figurando como candidata o candidato ocupado en todas las listas.

Cuando se oferte un contrato, a la candidata o el candidato el departamento y/o el centro le darán información detallada del horario y las materias que debe impartir durante el curso académico. El llamamiento se realizará en el teléfono o correo electrónico consignado por cada candidata o candidato. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 24 horas, transcurridas las cuales se ofrecerá la sustitución a la siguiente persona de la lista.

Las candidatas y candidatos a quienes se les hubiera ofertado una sustitución dispondrán de 24 horas para aceptar o no la misma y de un plazo de 3 días, a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta, para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato de profesora o profesor sustituto y, en consecuencia, se procederá al llamamiento a la siguiente persona que figure en la relación de candidatas y candidatos a sustituciones.

En atención a circunstancias excepcionales, especialmente las relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, cuya concurrencia corresponde apreciar a la Rectora o Rector, el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

Cuando el contrato que se oferta tenga una duración prevista superior al año, se posibilitará que la candidata o candidato que esté disfrutando de un permiso por maternidad formalice el contrato con una fecha de inicio de prestación de servicios posterior una vez finalizado dicho permiso por maternidad, ofertando su sustitución, hasta dicha incorporación efectiva, a la siguiente candidata o candidato de la lista.

Para agilizar la actualización de la lista, cuando la candidata o el candidato finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Sección de Concursos de la Vicegerencia de Personal a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

2.- Excepciones al funcionamiento general.

a) Aún cuando una candidata o candidato esté prestando servicios, si surge la necesidad de cubrir otro, en régimen de dedicación a tiempo completo, que tenga por objeto la cobertura interina de un puesto de trabajo hasta su definitiva provisión o una sustitución por los motivos de liberación sindical, servicios especiales, comisión de servicios o cargo académico con exención total de docencia, con una duración previsible superior al año, se ofertará a ésta o éste, aunque esté ocupado. Se exceptúan de este criterio las sustituciones que aunque se refieran a los motivos anteriormente trascritos tengan una duración previsible inferior a un año. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el/los Departamentos afectado/s, al objeto de procurar que la docencia encomendada a la candidata o candidato se resienta lo mínimo indispensable.

b) Cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

c) Cuando una persona esté realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, la sustituta o el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida y al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa distinta a la prevista en el apartado a) la sustitución pasa a régimen de jornada completa, seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, si estuviera interesada, independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación para jornada completa.

d) La Universidad ofrecerá a la candidata o candidato que prestando servicios a tiempo parcial tenga una mayor puntuación, la modificación del contrato que desempeña por otro de mayor dedicación, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico garantizando, en todo caso, en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas.

e) La Universidad ofrecerá a la candidata o candidato con mayor puntuación que esté prestando servicios a tiempo parcial, y haya optado también por la prestación de servicios a tiempo completo, la modificación del contrato que desempeña, por otro de dedicación completa, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial para sustituir a una profesora o profesor con reserva del puesto de trabajo, en el Departamento del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando de la suma de las dos parciales dé como resultado una dedicación a tiempo completo, siempre que ya existan en el Departamento dos contratos de estas características a tiempo parcial.

f) Cuando se trate de una bolsa de trabajo en la que la titulación exigida haya sido la de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, grado o equivalente y surja la necesidad de ofertar un contrato de trabajo que tenga por objeto impartir docencia en segundo ciclo, por el Vicerrectorado de Profesorado se ofertará sólo a aquellas candidatas y aquellos candidatos que tengan la titulación requerida al nivel de docencia a impartir.

Artículo 8.- Motivos de renuncia.

1.- Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

c) Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.

d) Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los/as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.

Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

e) Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

f) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

g) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

h) Estar realizando estudios universitarios. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula.

i) Tener cualquier tipo de contrato o nombramiento como funcionario de carácter temporal. Se justificará mediante contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente en el supuesto de prestar servicios en cualquier Administración Pública.

j) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

k) En el caso de plazas de sustitución en régimen de dedicación a tiempo parcial la incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

l) Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado para desempeñar adecuadamente el contrato que se le oferta.

Esta renuncia supondrá que la candidata o candidato no sea de nuevo llamado para cubrir sustituciones de las mismas características.

m) Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

2.- La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Sección de Convocatorias y Concursos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho. La candidata o el candidato deberá especificar el período para el que, por los motivos expuestos, se autoexcluye de los llamamientos que pudieran surgir, período en el cual no le será ofertada sustitución alguna.

Artículo 9.- Exclusión de la lista.

1.- Será motivo de exclusión total y definitiva de todas las listas en las que esté apuntado la candidata o candidato:

a) Renunciar por cualquier motivo a un contrato ya suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 respecto a los supuestos de mejora. Cuando se renuncie a un contrato a tiempo parcial por incompatibilidad sobrevenida, no supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

b) Cualquier renuncia a una oferta realizada por un motivo diferente a los señalados en el artículo 8.

c) Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado la candidata o candidato, éste no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

d) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

2.- En el momento en que se produzca una renuncia injustificada, la Sección de Convocatorias y Concursos enviará a la interesada o interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.

Artículo 10.- Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición de la docencia.

1.- Cuando se oferte un contrato, a la candidata o el candidato se le dará en todo caso información detallada sobre las características del contrato (horario, materias, etc.), del Departamento y del centro. Cuando la candidata o candidato no se considere suficientemente capacitado para la adecuada prestación de servicios podrá renunciar al contrato que se le oferta, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

2.- Si una vez iniciada la relación de servicios, el Departamento considerase que la candidata o el candidato no reúne las competencias requeridas para la impartición adecuada de la docencia, se procederá de la siguiente manera:

a) La Directora o Director del Departamento solicitará al Vicerrectorado la verificación de la competencia docente específica de la candidata o el candidato. A dicha solicitud acompañará informe detallado y documentación justificativa.

b) Se solicitará informe del Centro afectado.

c) En todo caso se dará audiencia a la persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

La Rectora o el Rector teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento y Centro afectados, y las alegaciones realizadas por la persona interesada y la representación de los trabajadores, resolverá, en el plazo más breve posible, sobre la remoción propuesta.

3.- En el supuesto de que hubiese quejas del alumnado sobre la competencia docente del sustituto o sustituta éstas deberán dirigirse al Consejo de Estudiantes del Centro quien a su vez remitirá las mismas al Departamento afectado, órgano que decidirá, por Acuerdo de su Consejo, si dichas quejas son fundadas y, por tanto, debe seguirse el procedimiento señalado en el apartado anterior o, por el contrario, carecen de fundamento y, por tanto, deben archivarse las actuaciones, en cuyo caso se dirigirá al Consejo de Estudiantes para explicar las razones que motivan dicha decisión.

4.- Cuando la candidata o candidato haya formalizado el contrato e iniciado su prestación de servicios, y no se considere suficientemente capacitado para la adecuada impartición docente podrá renunciar al contrato, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

5.- En el caso de que la Rectora o el Rector decida la remoción de la candidata o el candidato, no será llamado de nuevo para realizar sustituciones en contratos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil distinto en el futuro.

Artículo 11.- Información a los representantes sindicales.

1.- Por parte de la Sección de Convocatorias y Concursos se remitirá copia de la siguiente documentación al Comité de Empresa del PDI laboral:

a) Convocatoria de apertura de bolsas de trabajo, así como de las convocatorias de ampliación y actualización de méritos.

b) Copia de las actas por las que cada Comisión de Evaluación se constituye y adopta el baremo general de méritos, así como de la asignación individual de puntos a las/los distintas/os candidatas/os.

2.- Bimestralmente por parte de la Rectora o el Rector se informará al Comité de Empresa del PDI laboral de las contrataciones que se han realizado con la utilización de las bolsas de trabajo, así como de las candidatas y candidatos que han sido excluidos de las bolsas conforme a lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuando se trate de contratos en Unidades Docentes de la Facultad de Medicina y Odontología, con el requisito específico de tener una especialidad determinada y prestar servicios asistenciales en un Hospital, el contrato no será ofertado a las candidatas y candidatos integrantes de la lista del área de conocimiento correspondiente, siendo el mismo objeto de concurso público para su provisión.

Segunda.- Las candidatas y candidatos no podrán modificar las opciones realizadas ni alegar ni justificar nuevos méritos durante el período de vigencia de la bolsa, con la excepción de lo previsto para la ampliación de la misma o la actualización de méritos.

Tercera.- Los Departamentos deberán solicitar la apertura, actualización, ampliación o prórroga de la vigencia de las bolsas mediante escrito dirigido a la Rectora o el Rector en el que, en su caso, deberán proponer, conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento, los miembros de las Comisiones de Evaluación.

Cuarta.- Servirán de notificación de los diversos actos derivados de las respectivas convocatorias a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica de la notificación de los mencionados actos a través de los medios previstos en los artículos 27.6 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a cuyo fin deberán los concursantes señalar necesariamente en su solicitud una dirección de correo electrónico.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan encontrar información complementaria en la Sección de Convocatorias y Concursos del Servicio de PDI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Si en el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva no hubiera un número suficiente de profesoras y profesores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de este Reglamento, la Comisión de Evaluación estará formada por profesoras y profesores del área de conocimiento con el título de Doctor.

Segundo.- Si se tratase de la bolsa de trabajo de un área de conocimiento nueva, sin profesorado de la UPV/EHU que cumpla las condiciones recogidas en el artículo 4.º de este reglamento adscrito a la misma, podrá designarse, por el Vicerrector de Profesorado, una Comisión compuesta íntegramente por profesoras y profesores de un área de conocimiento afín o por profesoras y profesores que siendo de la misma área de conocimiento no integran la plantilla de esta Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Este Reglamento surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.

Tercero.- La presente agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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