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Determinadas exenciones relativas al Registro de Establecimientos de Alimentación Animal

25/03/2011
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Resolución 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía conforme a la Orden de 23 de marzo de 2010 (BOJA de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 18 DE MARZO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS EXENCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL DE ANDALUCÍA CONFORME A LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2010.

El Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, dispone la obligatoriedad de registrar todos los operadores que intervienen en el sector de la alimentación animal bajo dos instrumentos diferenciados: Autorización y Registro; de forma que para poder ejercer su actividad, todos los establecimientos pertenecientes a explotadores de empresas de piensos deberán estar inscritos en un Registro y, en su caso, además, contar con una Autorización, para lo que, deberá realizarse una inspección sobre el terreno previa al inicio de la actividad.

El Real Decreto 821/2008 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, recoge disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, y obliga a todos los establecimientos dependientes de los explotadores de empresas de piensos a inscribirse en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, precisando en todo caso que, el acto que se dicte por la autoridad competente facultando al explotador de una empresa para el ejercicio en un establecimiento de una actividad que requiera autorización, esté sometido a verificación previa del cumplimiento del Reglamento 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.

La Orden de 23 de Vínculo a legislación marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la autorización y el registro de los mismos, viene a cumplir lo dispuesto en las normas de aplicación.

El artículo 17.5 de la Orden de 23 de marzo de 2010, faculta a la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para eximir del requisito de la visita de inspección a aquellos tipos de establecimiento que por sus características, no se considere obligatorio.

Tras un año de vigencia de la citada Orden y aconsejado por la experiencia adquirida en la aplicación de la citada disposición, se ha visto que es necesario simplificar los trámites para el registro de actividades no sujetas a autorización, eximiendo del requisito de visita de inspección previa requerida por el artículo 17.4, a los establecimientos que son susceptibles exclusivamente de registro y no así a los sujetos a autorización.

Por ello, considerando oportuno proceder a la publicación de las exenciones necesarias para la simplificación del procedimiento de Registro de actividades ejercidas por los establecimientos de alimentación animal de Andalucía, y en virtud de las competencias que tengo conferidas;

RESUELVO

Primero. Régimen de exenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la autorización y el registro de los mismos, se exime del cumplimiento del requisito de visita de inspección previsto en el artículo 17.4 de la Orden citada, a aquellos explotadores de empresas de piensos que presenten, exclusivamente, solicitud de registro de actividades no sujetas a autorización.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante será de aplicación a aquellas solicitudes de registro de actividades no sujetas a autorización presentadas con anterioridad para las que no haya recaído Resolución expresa.

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