RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2011, DEL VICECONSEJERO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS MÁXIMAS HORARIAS DEL AÑO 2011, PARA LOS AGENTES TECNOLÓGICOS INTEGRADOS EN LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene por objeto la ordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como impulsar la coordinación de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del País Vasco integradas en la Red. La integración en la citada Red posibilita la participación de los Agentes Científico-Tecnológicos acreditados al efecto en determinados programas de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Así, los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, son destinatarios, entre otros, del programa de ayudas a la investigación fundamental, programa Saiotek, del programa de ayudas a la investigación estratégica, del programa Etortek, regulado mediante Orden del Consejero de Industria, o del programa Emaitek de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas.
La Orden que regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek dispone, en su artículo 8, que, anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología de aprobación de las tarifas máximas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2011 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo.- Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2011 para los Centros de Investigación y los Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 91,30
G2 66,24
G3 51,12
G4 43,35
G5 9,24
Tercero.- Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2011 para los Centros Sectoriales de Investigación y los Organismos Públicos de Investigación, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 89,66
G2 61,79
G3 40,93
G4 33,30
G5 9,24
Cuarto.- Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2011 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), Organismos Intermedios de Innovación, y Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 78,59
G2 55,31
G3 41,12
G4 31,09
G5 9,24
Quinto.- Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2011 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 90,15
G2 56,80
G3 39,79
G4 33,77
G5 9,24
Sexto.- Las tarifas horarias para el ejercicio 2011 de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 34,70 euros para el personal propio o de plantilla en concepto de coste indirecto, sin que se pueda financiar, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. Para el personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado, la tarifa será el coste directo.