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Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

10/01/2011
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Decreto 141/2010, de 4 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 141/2010 tiene por objeto la creación y regulación del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Catálogo tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes

DECRETO 141/2010, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce un importante elenco de derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En esta línea el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la citada Ley establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Su artículo 45 Vínculo a legislación dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Por su parte, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Así el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la citada Ley establece, entre sus fines, el de facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo. Asimismo, su artículo 4.c) recoge como uno de los principios a que debe ajustarse la utilización de las tecnologías de la información el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible.

Esta misma Ley 11/2007, en su artículo 6.3.a) Vínculo a legislación, conforme la reforma operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por lo que se refiere a los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, establece el derecho de los ciudadanos a la obtención por medios electrónicos de la información relativa a los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio.

En el ámbito de la interoperabilidad de los sistemas de información de los procedimientos a los que éstos dan soporte, el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación de las Administraciones Públicas de mantener actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y estructurada en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos.

Por lo que se refiere a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno emprendió, hace años, un proceso de transformación para convertirla en una Administración más eficiente, moderna, transparente y al servicio del ciudadano. El objetivo buscado es una Administración más cercana al ciudadano, en la que se minimicen las barreras burocráticas que implican una sobrecarga de trabajo o ralenticen la actividad privada.

Así la Disposición Adicional Quinta del Decreto 44/2007 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, preveía que, a efectos de garantizar la coherencia y homogeneización de los contenidos, la información sobre estructuras organizativas y funcionales, procedimientos iniciados a instancia de parte y sobre ayudas y subvenciones, se efectuaría en las guías de procedimientos y de ayudas y subvenciones de la página principal de la web institucional del Gobierno de Canarias.

El alto número de procedimientos catalogados y la necesidad de que éstos se encuentren permanentemente actualizados aconseja la creación de un sistema de información que, más allá de la exigencia de un mandato legal, se configure como una herramienta eficaz para la gestión de los asuntos públicos, para la puesta a disposición de información actualizada a los ciudadanos y como un instrumento de apoyo para la gestión pública y para el desarrollo de la administración electrónica.

El Programa Anual de Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009 aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 25 de septiembre de 2008, en ejecución del documento de "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión del día 22 de abril de 2008, incluía dentro de la acción 1.2.1 del eje de actuación n.º 1 "Potenciación de la administración electrónica y mejora de la sostenibilidad" el proyecto "Catálogo de procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". Entre sus objetivos se encontraba no sólo la elaboración del catálogo sino la definición del grado de adaptación de cada procedimiento a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como la definición y agrupación de los procedimientos en familias y subfamilias, tipo de tramitación que abarquen a todos los elementos y flujos comunes a cada una de las tipologías.

Recientemente ha sido aprobado el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, cuyo objeto es regular el establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y de racionalización en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, economía procedimental, transparencia administrativa y servicio a los ciudadanos. En el marco de estas actuaciones, la Disposición Adicional Quinta del Decreto prevé la aprobación del Catálogo actualizado de Procedimientos Administrativos con la correspondiente concreción de los efectos del silencio administrativo y definición del grado de adaptación a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Catálogo de Procedimientos permitirá, asimismo, dar cumplimiento a las exigencias de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la que se quiere lograr que los prestadores de servicios puedan acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos.

A efectos de facilitar a los interesados el acceso a la información y aun reconociendo que las subvenciones constituyen formalmente procedimientos administrativos, se ha decidido introducir en el Catálogo dos categorías de clasificación diferenciadas: las subvenciones y los procedimientos administrativos.

El artículo 19.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, atribuye, entre las funciones que corresponden al Consejero en materia de organización administrativa, la de proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización en materia de sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos. Asimismo el artículo 21 del mismo texto reglamentario le atribuye, en materia de administración electrónica, proponer al Gobierno de Canarias las normas precisas para la regulación de los criterios generales y de funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Catálogo).

2. El Catálogo tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 2.- Definición y contenido.

1. El Catálogo es el inventario de procedimientos administrativos que gestiona la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. A través de él se facilita a los ciudadanos información necesaria sobre los procedimientos que afecten a sus derechos o intereses legítimos.

2. En los anexos IV y V constan dos modelos de fichas que recogen los datos informativos que, como mínimo, han de ofrecerse a los ciudadanos respecto procedimientos administrativos y subvenciones recogidas en el Catálogo.

3. El Catálogo incluirá la información necesaria para el inicio de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.

4. Los procedimientos incorporados al Catálogo se clasifican en las familias y subfamilias previstas en el anexo I y en las materias y submaterias señaladas en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.- Cuadro de clasificación funcional.

El cuadro de clasificación funcional del sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporará la clasificación en familias y subfamilias de procedimientos.

Artículo 4.- Aplicación informática.

El Catálogo tendrá como soporte una aplicación informática que permitirá su gestión, la realización de consultas y la descarga de modelos normalizados de los distintos procedimientos administrativos.

Artículo 5.- Protocolo de actualización del Catálogo de Procedimientos Administrativos.

1. Con el fin de facilitar la gestión del Catálogo, garantizar la actualización y veracidad de su información, así como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta se aprueba el Protocolo de actualización del Catálogo que se adjunta al presente Decreto como anexo III.

2. En el Protocolo se identifican y describen los procesos de alta, baja y modificación de los procedimientos administrativos incluidos en el Catálogo y a sus responsables.

Artículo 6.- Órganos responsables.

Sin perjuicio de lo establecido en el Protocolo previsto en el artículo 5 de este Decreto, los órganos responsables de la gestión del Catálogo son los siguientes:

a) Todos los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes serán responsables de la identificación y actualización de la información correspondiente a los procedimientos iniciados a instancia de parte, de su competencia.

Los centros directivos con competencias horizontales en materia de personal, contratación, patrimonio y gestión presupuestaria a nivel de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos dependientes, serán responsables de la identificación y actualización de la información correspondiente a los procedimientos comunes de su competencia.

b) Las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos y los órganos equivalentes de sus organismos públicos dependientes tienen atribuidas las funciones de seguimiento y supervisión de la información correspondiente a su departamento u organismos públicos dependientes, siendo responsables de la verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogenización de sus contenidos, por parte de los distintos órganos de su departamento u organismos públicos.

c) El centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos será el responsable de la coordinación y seguimiento de la gestión del Catálogo.

Este centro directivo asume también la función de identificación y actualización de la información correspondiente a los procedimientos comunes previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ejercicio de las competencias horizontales que, a nivel de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes, le corresponden.

d) El centro directivo competente en materia de tecnologías de la información será responsable de la administración técnica y mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación informática que soporta al Catálogo.

Artículo 7.- Acceso al Catálogo en Internet.

1. El acceso de los ciudadanos a la información relativa a los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado y a las subvenciones, se realizará a través de los distintos Portales del Gobierno de Canarias en Internet.

2. En la intranet corporativa del Gobierno de Canarias estará disponible la información relativa a todos los procedimientos administrativos.

Artículo 8.- Inserción en el Catálogo previa a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

1. A efectos de garantizar su publicación simultánea en el Boletín Oficial de Canarias y en internet, la información relativa a procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado y a subvenciones deberá incorporarse al Catálogo con carácter previo a la publicación de la disposición normativa que regula el procedimiento o subvención en el Boletín Oficial de Canarias.

Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá adjuntar a la documentación que se remite al Boletín Oficial de Canarias, la información que verifique que la ficha del procedimiento o subvención ha sido dada de alta y validada.

2.1. Cuando la disposición normativa reguladora de los procedimientos administrativos emane del Gobierno, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento competente por razón de la materia ha de remitir al órgano competente para ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la misma, la información que verifique que la ficha del procedimiento o subvención ha sido dada de alta y validada en el Catálogo de Procedimientos Administrativos, siendo requerida por dicho órgano en el supuesto que no la hubiere recibido.

2.2. Cuando la disposición normativa reguladora de los procedimientos administrativos emane del Parlamento de Canarias, el órgano competente para ordenar su publicación lo remitirá al Boletín Oficial de Canarias. El mismo día de su publicación, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia, dará de alta y validará la ficha del procedimiento afectado por la norma, en el Catálogo de Procedimientos Administrativos.

2.3. En el resto de disposiciones que contengan procedimientos se comprobará el alta y validación de su inclusión en el catálogo por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el Boletín Oficial de Canarias, no procediendo su publicación hasta tanto se justifique este extremo.

Excepcionalmente, siempre que concurran supuestos de fuerza mayor que impidan la inserción de la ficha del procedimiento o subvención en el Catálogo y que serán valorados por la Secretaría General Técnica del Departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Canarias, se podrán publicar actos o disposiciones sin que previamente haya sido dada de alta y validada la correspondiente ficha del procedimiento o subvención que se aprueba o modifica.

3. En el caso de que la disposición normativa que regula el procedimiento o subvención no precise publicación o ésta se realice en un diario oficial distinto al Boletín Oficial de Canarias, la incorporación de la información del procedimiento o subvención al Catálogo deberá producirse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a su aprobación o publicación en el correspondiente boletín, respectivamente.

Artículo 9.- Normalización de modelos para iniciar un procedimiento.

1. Todos los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado y los relativos a subvenciones incluidos en el Catálogo, deberán incorporar, con carácter obligatorio, formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio en los términos previstos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

También se deberán incorporar modelos normalizados de declaraciones responsables o comunicaciones previas cuando las disposiciones normativas reguladoras del procedimiento las prevean.

Los formularios o modelos normalizados deberán tener un formato editable para que puedan ser descargados, cumplimentados y guardados por los interesados.

2. Los formularios o modelos de solicitud deberán ir acompañados, siempre que su complejidad así lo exija, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación.

Artículo 10.- Procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios.

El Catálogo contendrá la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en el territorio español. En concreto los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio así como los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios.

Disposición Adicional Primera.- Modificación del apartado primero del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

El apartado primero del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, queda como sigue:

"1. El Responsable de Información y Atención Ciudadana designado, respectivamente, por las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, será el Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar en la regulación de nuevos procedimientos administrativos y modificación de los existentes, la implantación de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación propuestas por las unidades gestoras.

b) Realizar el seguimiento y supervisión del rediseño de los procedimientos administrativos generados en la Consejería.

c) Clasificar, normalizar y mantener actualizados los formularios y modelos de solicitud correspondientes a los procedimientos de la Consejería, facilitados por las unidades gestoras.

d) Catalogar y mantener actualizados los procedimientos administrativos que sean tramitados en el Departamento, con referencia expresa al plazo máximo para resolver y notificar la resolución, así como de los efectos del silencio administrativo en caso de que éste se produzca."

Disposición Adicional Segunda.- Modificación del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Se añade un nuevo párrafo "in fine" al artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC):

"No se publicarán actos o disposiciones respecto a las que no se haya acreditado, con carácter previo, que ha sido dada de alta y validada la correspondiente ficha, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.3 del artículo 8 del Decreto por el que se crea y se regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Disposición Adicional Tercera.- Incorporación de los procedimientos.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los órganos gestores de los procedimientos deberán incorporar al Catálogo todos los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes.

Disposición Adicional Cuarta.- Modelos normalizados.

1. A efecto de lo establecido en el artículo 9, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los órganos gestores de los procedimientos deberán incorporar al Catálogo los formularios o modelos normalizados ya aprobados, de los procedimientos inventariados.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos gestores de los procedimientos deberán aprobar e incorporar al Catálogo los formularios o modelos normalizados de aquellos procedimientos que no los tuvieran ya aprobados.

3. Las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos y los órganos equivalentes de sus organismos públicos velarán para que las medidas previstas en la presente disposición sean efectivas.

Disposición Adicional Quinta.- Habilitación al Consejero competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos.

Se habilita al Consejero competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos para modificar los anexos del presente Decreto.

La modificación de los anexos I, II y III se realizará previa consulta a los distintos departamentos.

Disposición Adicional Sexta.- Habilitación al Consejero competente en materia de gestión documental y archivos y procedimientos administrativos.

A efectos de proporcionar una gestión documental integrada, se habilita al Consejero competente en materia de gestión documental y archivos y procedimientos administrativos para aprobar y, en su caso, modificar el cuadro de clasificación funcional y su integración con las familias y subfamilias de procedimientos.

Disposición Adicional Séptima.- Formación.

Los centros directivos competentes en materia de organización y procedimientos administrativos y en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, conjuntamente y en colaboración con el centro directivo competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal, adoptarán medidas oportunas para la formación, con carácter obligatorio, del personal de los departamentos en el manejo de la aplicación informática del Catálogo.

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

En concreto deberá entenderse derogado el contenido de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 44/2007 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en lo que se refiere a la información que, sobre la estructura organizativa y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha de constar en internet.

Disposición Final Primera.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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