Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2010
 
 

Para que exista relación laboral de tipo verbal, es requisito imprescindible la concurrencia del consentimiento para la prestación de la actividad a desarrollar por el trabajador

15/11/2010
Compartir: 

Se reclama por el recurrente la cantidad correspondiente a la prestación de servicios para la empresa demandada, al entender que existe relación laboral de tipo verbal. No acoge la Sala la pretensión actora, y declara que, si bien es cierto que la forma de concertar la relación laboral puede ser verbal, también lo es que, en cualquier caso, ha de existir un consentimiento en la actividad a desarrollar por el trabajador y la correspondiente retribución a percibir. Pues bien, en el presente supuesto no concurre el requisito esencial del consentimiento para la prestación de la actividad laboral.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20-10-10

N.º de Recurso: 577/2010

N.º de Resolución: 599/2010

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 577/2010 interpuesto por DON Bartolomé, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Burgos en autos número 749/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra NUEVAS EDIFICACIONES ESRO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Bartolomé contra Nuevas Edificaciones Esro SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Bartolomé, alega haber prestado servicios como albañil oficial de 2.ª por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la construcción, en centro de trabajo en Aranda de Duero desde el 15/1/2008 y, en concreto, en el periodo julio a octubre 08, con un salario mensual de 1.500 #. Consta que tal prestación de servicios se realizó únicamente en 2006 y unos tres meses en 2009. En una ocasión fue a ver al representante de la empresa alegando que le debía unos 6.000 # pero no pudo hablar con él.

SEGUNDO.- Con fecha 3/6/2009 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 18/5/2009, que concluyo sin efecto. TERCERO.- Con fecha 30/7/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación formalizado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL. Solicita la revocación de la sentencia, por cuanto se considera infringido el contenido del artículo 368.1 de la LEC, y artículo 8.1 del ET. Entiende que existe relación laboral, de tipo verbal, y que dicha circunstancia aparece acreditada por la falta de comparecencia del representante legal de la empresa, lo que determinaría tenerle por confeso con relación a las peticiones de la parte actora.

No habiendo solicitado la correspondiente revisión del relato de hechos probados, es preciso que nos basemos en su contenido para resolver la controversia. Así, se deriva de dicho contenido lo que sigue:

a). El actor, ha prestado servicios para la empresa demandada exclusivamente en 2006 y tres meses en 2009.

b). En una ocasión fue a ver al representante legal de la empresa alegando que le debía 6.000 euros, pero no pudo hablar con él.

Siendo objeto de reclamación la cantidad correspondiente a 2008.

En buena lógica, si no ha habido revisión de hechos probados, por cuanto ni tan siquiera ha sido instado por la parte recurrente, hemos de basar nuestra decisión en el contenido del relato fáctico establecido por el Juzgador. Y, por tanto, entender que la prestación de servicios efectuada por la parte actora han quedado exclusivizados en los años 2006 y en el año 2009, y por tanto, no prestó servicios durante el año 2008, anualidad en la que se centra la presente reclamación.

Siendo cierto que la forma de concertar la prestación de relación laboral puede ser verbal, también lo es, que en cualquier caso ha de existir un consentimiento en la actividad a desarrollar por el trabajador y la correspondiente retribución a percibir. De manera que si dicha acreditación no existe, es más, solo existe constancia de prestación de servicios durante anualidades distintas, es claro, que no ha concurrido el requisito esencial del consentimiento para la prestación de la actividad laboral.

Y siendo así, no puede, en ningún caso prosperar la reclamación efectuada por la parte actora.

Habiéndolo considerado así el Juzgador de Instancia, la demanda ha de ser desestimada, y la resolución impugnada confirmada en su integridad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Bartolomé, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Tres, de 17 de junio de 2010, en autos 749/09 seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra NUEVAS EDIFICACIONES ESRO SL, en materia de procedimiento ordinario derivado de contrato de trabajo, habiendo tenido también intervención en este procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana