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Subvenciones destinadas a las Universidades

15/04/2009
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Acuerdo 1/2009, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Universidades para la renovación de las metodologías docentes en el marco de la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior (BOCYL de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ACUERDO 1/2009, DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DOCENTES EN EL MARCO DE LA CONVERGENCIA HACIA EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 100, de 24 de mayo de 2007) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León en el marco de la convergencia europea de la enseñanza.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición transitoria segunda de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en el citado Acuerdo aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de uno nuevo que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se

ACUERDA:

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades de Castilla y León, para el desarrollo de proyectos dirigidos a potenciar la renovación y el enriquecimiento de las metodologías docentes en el marco de la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, que estén desarrollando las actuaciones dirigidas a la renovación de las metodologías docentes conforme a la planificación estratégica de la propia institución que se describe en los proyectos que resultaron subvencionados por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León mediante Resolución de 15 de noviembre de 2006 (“B.O.C. y L.” de 27 de noviembre de 2006).

Tercero.- Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Cuarto.- Procedimiento.

4.1. Las ayudas se concederán previa convocatoria a través del correspondiente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.2. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación que en su caso deberá acompañarse, así como la subsanación de defectos de la misma.

4.3. Las universidades públicas y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

Asimismo, las universidades públicas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

4.4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios de evaluación acordados en estas bases reguladoras, por una comisión de selección cuya composición se determina en el apartado quinto.

4.5. A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas se podrá recabar de una Comisión de Expertos la evaluación técnica de los proyectos presentados.

4.6. La Directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la vista de las valoraciones asignadas por la Comisión de Selección, formulará propuesta razonada de resolución.

4.7. La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.8. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.10. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.11. Las Universidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar la aceptación de las mismas, en la forma y plazo establecida en cada convocatoria.

4.12. La aceptación implica el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las sucesivas convocatorias y de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto solicitado.

4.13. En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto.- Composición de la Comisión de Selección.

Las solicitudes y su documentación serán estudiadas y valoradas por una comisión de selección integrada por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Sexto.- Criterios.

Los proyectos presentados por las universidades serán valorados aplicando los criterios de evaluación especificados en las sucesivas convocatorias conforme a los siguientes grandes apartados:

a) Adecuación de la solicitud al objeto establecido en cada convocatoria. Este criterio se valora con un máximo del 29% del total de la puntuación.

b) Interés y viabilidad de las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 40% del total de la puntuación.

c) Amplitud y alcance de las actuaciones previstas en cada proyecto. Este criterio se valora con un máximo del 20% del total de la puntuación.

d) Metodología de seguimiento de las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 10% del total de la puntuación.

e) Concurrencia de alguna de las circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Este criterio se valora con un máximo del 1% del total de la puntuación.

En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Séptimo.- Pago y justificación de la Subvención.

7.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

7.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. A estos efectos, la Universidad beneficiaria deberá presentar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, la documentación justificativa que cada convocatoria designe en los plazos que establezca.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno.- Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la disposición anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo.

Queda derogado el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 100, de 24 de mayo de 2007), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Universidades para la renovación de las metodologías docentes en el marco de la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior.

Undécimo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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