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Currículo de la Formación inicial para personas adultas

04/12/2008
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Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA FORMACIÓN INICIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006), en su artículo 68.1, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, en su artículo 73 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria (BOE 5/01/2007), en su disposición adicional primera establece una oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas con el fin de que puedan adquirir las competencias y conocimientos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otro lado, la Orden de 9 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 01/06/2007), en su disposición adicional cuarta referida a la Educación de Personas Adultas, establece una oferta adaptada a las necesidades de las personas adultas para que adquieran las competencias y conocimientos correspondientes a la Educación secundaria obligatoria.

Esta disposición adicional queda desarrollada por la Orden de 2 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, 22/07/08). En su Disposición adicional quinta determina que el Departamento competente en materia educativa, elaborará el currículo y organizará las enseñanzas de Formación inicial para personas adultas desde la iniciación a la lectoescritura y cálculo hasta el nivel requerido para cursar con aprovechamiento las enseñanzas objeto de esta Orden con el fin de facilitar el acceso a la Educación secundaria para personas adultas a aquella población que por su madurez o formación, no posea el nivel de competencia requerida.

Asimismo, el Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que forman parte, en todo caso, las enseñanza comunes fijadas por el Estado.

Por tanto, para garantizar el derecho de las personas adultas para acceder a la Educación secundaria para personas adultas, es preciso efectuar la ordenación de la Formación inicial de manera que se puedan organizarse de forma coherente, continuada y progresiva.

En su virtud, visto informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 2 de octubre de 2008, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por Formación inicial para personas adultas las enseñanzas dirigidas a aquellas personas que por su madurez o formación no alcanzan un nivel de competencia curricular que les permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas. La Formación inicial para personas adultas permite el acceso a la Educación secundaria para personas adultas.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón la Formación inicial y la Educación secundaria para personas adultas, constituyen las Enseñanzas básicas para personas adultas de acuerdo con en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica de Educación.

3. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo y establecer la organización de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad autónoma de Aragón.

4. El currículo de Formación inicial para personas adultas que se inserta en el Anexo I de la presente Orden, se aplicará en todos los centros educativos autorizados de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2008/09.

Artículo 2. Principios generales

1. Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar el acceso de las personas adultas a la Educación Secundaria para personas adultas.

2. La Formación inicial para personas adultas se organiza en dos niveles: Primer y Segundo nivel. Estas enseñanzas, de duración flexible, podrán organizarse en al menos dos cursos académicos en función de las necesidades del alumnado y de sus ritmos de aprendizaje.

3. Para el acceso a estas enseñanzas se tendrán en cuenta los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas a través de la experiencia, los procesos no formales de enseñanza o la superación de cursos autorizados por la Administración educativa.

4. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias básicas.

5. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa, laboral y ciudadana, con el fin de facilitar que las personas adultas puedan continuar sus estudios, acceder al trabajo y promocionar profesionalmente e integrase de forma activa en la sociedad.

Artículo 3. Fines de la Formación inicial para personas adultas.

1. La Formación inicial para personas adultas tendrá como finalidad que las personas adultas que cursen estas enseñanzas adquieran un nivel inicial de las competencias básicas mediante el desarrollo de múltiples capacidades cognitivas, afectivoemocionales, de relación interpersonal, de inserción social y de carácter moral y cívico.

2. Las personas adultas que cursen estas enseñanzas adquirirán los elementos básicos de la cultura en un nivel inicial, en los aspectos lingüístico, matemático, humanístico, estético, artístico, científico y tecnológico. Se dedicará una atención prioritaria a la lectura y a la escritura, así como a la resolución de problemas de la vida cotidiana.

3. Estas enseñanzas han de favorecer la participación social, la mejora de la autoestima y la integración social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 4. Elementos del currículo

1. A los efectos de los dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Formación inicial para personas adultas al conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente y las actividades de aprendizaje orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado de estas enseñanzas.

2. El currículo de la Formación inicial se organizará en dos niveles. La superación de estos dos niveles permitirá desarrollar las competencias básicas que le permitan acceder a la Educación secundaria para personas adultas.

3. El currículo de la Formación inicial para personas adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno.

Artículo 5. Objetivos generales de la Formación inicial para personas adultas.

1. La Formación inicial para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Favorecer las actitudes de autoestima, valoración personal, sentido crítico, iniciativa personal, interés y creatividad, reforzando las actitudes positivas.

c) Conocer y valorar los elementos culturales que permitan una ciudadanía consciente y libre, posibilitando la realización personal, actuando como soporte de nuevos y futuros aprendizajes a lo largo de la vida.

d) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, favoreciendo actitudes solidarias y tolerantes, evitando perjuicios y el rechazo de género, etnia, clase, deísmo, lengua, creencia y otros caracteres.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana para desarrollarse autónomamente y poder obtener y seleccionar información utilizando las diferentes fuentes en las que se encuentra, tratarla de forma autónoma y crítica y transmitirla de manera organizada e inteligible.

f) Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de la vida cotidiana.

h) Conocer, apreciar y valorar las posibilidades culturales, sociales y medioambientales del entorno, consideradas como bienes para la construcción del bienestar social y personal, adquiriendo capacidades de intervención en su desarrollo y su conservación, con especial atención a la Comunidad de Aragón.

i) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico.

j) Promover la salud personal, mediante el conocimiento de hábitos y comportamientos preventivos para favorecer el desarrollo personal y social. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, la alimentación, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora

k) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de accidentes.

Artículo 6. Competencias básicas.

1. En el currículo de la Formación inicial para personas adultas se ha incorporado el desarrollo de las siguientes competencias básicas según la recomendación del Parlamento y el Consejo europeo:

-Competencia en comunicación lingüística.

-Competencia matemática

-Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

-Tratamiento de la información y competencia digital.

-Competencia social y ciudadana.

-Competencia cultural y artística.

-Competencia para aprender a aprender.

-Autonomía e iniciativa personal.

2. El currículo establecido por el Departamento competente en materia educativa del Gobierno de Aragón, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto curricular incluido en su Proyecto educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 7. Organización de la Formación inicial para personas adultas

1. La Formación inicial para personas adultas se organiza en dos niveles

a) Primer nivel o de adquisición de las destrezas básicas de lecto-escritura y cálculo elemental. En este nivel los contenidos se desarrollarán de forma globalizada.

b) Segundo nivel o de consolidación de las destrezas y competencias básicas. Este nivel se distribuye en tres ámbitos: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-tecnológico.

2. Los Centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas determinarán su organización en el Proyecto curricular en función de las necesidades y características del alumnado.

3. Estas enseñanzas podrán cursarse únicamente en la modalidad presencial.

4. El Primer nivel se organizará con una distribución horaria semanal entre 6 y 10 horas. El Segundo nivel se organizará en 10 sesiones semanales distribuidas de la siguiente manera: 4 sesiones para el Ámbito de Comunicación, 2 para el Ámbito Social y 4 para el Ámbito Científico-tecnológico; en este Segundo nivel, las sesiones tendrán una duración entre 45 y 60 minutos.

5. El profesorado que imparta las enseñanzas de Formación inicial para personas adultas será el previsto por el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón facilitará al profesorado que imparta estas enseñanzas la formación didáctica necesaria.

Artículo 8. Principios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Formación inicial para personas adultas en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todos los niveles de estas enseñanzas:

a) Los procesos de enseñanza y aprendizaje tendrán a un enfoque globalizador, de modo que permitan la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y en las diferentes situaciones de los procesos de enseñanza.

b) El alumnado adquiere un papel activo, es quien reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. El profesorado debe ayudar al alumnado a activar sus conocimientos, de tal manera que le permita establecer relaciones con sus aprendizajes y experiencias y los nuevos contenidos.

c) El papel del profesorado será decisivo para garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, a través del desarrollo de las competencias básicas, de tal manera que sea posible la aplicación práctica del conocimiento adquirido.

d) Debe favorecerse el desarrollo de procesos cognitivos, la autorregulación y la valoración del propio aprendizaje. Por ello, será preciso incidir en actividades que permitan la indagación, el planteamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como la búsqueda, selección y procesamiento de la información.

e) Las tecnologías de la información y la comunicación han de constituir una herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje, como instrumento de trabajo para explorar, analizar e intercambiar información.

f) La diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado requiere la formulación de un currículo flexible, capaz de dar respuesta a la diversidad. Por ello, la concreción del currículo permitirá incorporar procedimientos y contextualizaciones diversas, de acuerdo al colectivo al que vaya dirigido.

III. VALORACIÓN INICIAL, ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

Artículo 9. Valoración inicial del alumnado

1. La valoración inicial del alumno tiene como finalidad su adscripción a cualquiera de los niveles de la Formación Inicial para personas adultas, en base a sus conocimientos y destrezas.

2. El Departamento de Orientación u órgano al que corresponda en cada centro educativo establecerá el procedimiento adecuado para poder reconocer los aprendizajes adquiridos anteriormente por el alumnado.

3. La valoración inicial de alumnado será realizada por equipo de profesores de estas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de orientación y acción tutorial del centro.

Artículo 10. Orientación y tutoría

1. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención en estas enseñanzas, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.

2. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del Departamento de orientación u órgano docente al que competa, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán al Proyecto curricular de estas enseñanzas.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que velará por la atención personalizada del alumnado, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo, así como las tareas de mediación entre alumnado y profesorado.

4. La orientación educativa, presente en los dos niveles de la Formación inicial para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos concretos:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado. Asimismo recibirá información sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta elabore su propio itinerario personal de acuerdo con sus características personales y disponibilidad horaria.

b) Al término de estas enseñanzas, el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de orientación u órgano al que corresponda en el Centro, emitirá un informe a fin de orientar al alumno sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico, profesional y personal participativo. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante y se elaborará de acuerdo con el modelo establecido en el Proyecto Curricular de estas enseñanzas.

IV. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 11. Evaluación de los aprendizajes y de los procesos de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del progreso alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las competencias básicas y en el grado de dominio de los conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumnado. Asimismo valorará los procesos de autoevaluación y coevaluación y cuanta información proporcione cualquier tipo de actividad.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizado por el alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en los dos niveles que integran el currículo.

5. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de los niveles serán referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades en el alumnado.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente serán objeto de evaluación por parte del profesorado y de los equipos docentes del Centro, el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades y características del alumnado y del contexto del centro.

Artículo 12. Sesiones de evaluación

1. El equipo docente, constituido por el profesorado de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten del mismo, en el marco que el Centro tenga establecido para estas enseñanzas.

2. A lo largo de cada curso escolar se realizarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación, sin contar con la evaluación inicial, dentro del periodo lectivo, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros docentes puedan recoger en sus propios Proyectos curriculares, haciendo coincidir la última con la evaluación final.

3. El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirán el punto de partida para la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que se proporcionará al alumnado sobre sus aprendizajes, así como las sugerencias y recomendaciones para superar las dificultades.

5. En la evaluación final, se valorará el progreso global de cada alumno y se expresarán los resultados en los términos superado, pendiente de superar o BAJA, tanto para el Primer como para el Segundo Nivel.

Artículo 13. Documentos de evaluación

1. Los documentos de evaluación para la Formación inicial para personas adultas serán el expediente académico, las actas de evaluación final y el historial académico del alumno.

2. Cuando el alumnado sea matriculado en el centro, se le asignará un número de registro de matrícula y un número de expediente. El número de registro de matrícula constará de seis dígitos, cuando el número asignado no alcance a seis dígitos se completará con tantos ceros como se necesite. El número de expediente que estará constituido por el código de centro seguido del número de registro de matrícula.

3. El expediente académico del alumnado se cumplimentará siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo II a. de la presente Orden.

4. Las actas de evaluación final para cada uno de los niveles, recogerán los resultados de evaluación y se realizarán siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo II b de la presente Orden.

5. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados, de acuerdo al modelo determinado en el Anexo II c de esta Orden, que se incluirá en el Documento de Organización del Centro. Una copia del mismo será remitida a la Inspección de educación correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

6. El historial académico de Formación inicial para personas adultas es el documento acreditativo de los estudios superados destinado al alumnado que, no habiendo concluido estas enseñanzas, se traslade a otro centro. Se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II d de la presente Orden.

7. Los centros en los que se imparta la Formación inicial para personas adultas, serán los responsables de la guarda y custodia de los documento oficiales de evaluación.

8. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 14. Certificación

1. El alumnado que haya superado el Primer o Segundo Nivel recibirá el Certificado de superación de las enseñanzas de Formación inicial de personas adultas siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo II d de la presente Orden.

V. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS.

Artículo 15. Planteamientos institucionales

1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros de Educación de personas adultas de Aragón.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán este currículo, adaptándolo a las características del entorno y a las necesidades y disponibilidades del alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que establezca el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 16. Proyecto curricular

1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de Formación inicial para personas adultas, incluido en el Proyecto educativo del centro, de acuerdo con el currículo de Formación inicial para personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto de profesorado que impartan estas enseñanzas en el centro.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular deberán orientarse a facilitar la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de los niveles. El Proyecto curricular de las enseñanzas de Formación inicial para personas adultas incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales de la Formación inicial para personas adultas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del centro.

- Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Los criterios generales para la temporalización de estas enseñanzas.

- Las orientaciones para incorporar la educación en valores democráticos a través de los distintos niveles.

- Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada uno de los niveles.

- Los criterios para el inicio en el aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

- Los criterios para diseñar las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a superar las dificultades detectadas en el aprendizaje.

- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

- Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

- Los criterios y estrategias para la coordinación entre los niveles de la Formación inicial para personas adultas y la Educación secundaria para personas adultas.

b) El Plan de orientación y de acción tutorial.

c) El Plan de integración curricular de las tecnologías de la información y comunicación.

d) Las programaciones didácticas de los Departamentos didácticos u órganos docentes que corresponda, reguladas en el artículo 17 y 18 de la presente Orden.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto curricular y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otras enseñanzas de Educación de personas adultas, el Proyecto curricular de Formación inicial para personas adultas, habrá de insertarse en un Proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección educativa, los servicios educativos externos y el Departamento de orientación u órgano docente al que competa, prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 17. Programaciones didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto curricular, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada uno de los niveles. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución a la adquisición de las competencias básicas y la educación en valores democráticos.

2. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada nivel. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. Las programaciones didácticas de cada departamento u órgano docente al que corresponda incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los niveles:

- Los objetivos de cada nivel.

- La contribución de los diferentes niveles a la adquisición de las competencias básicas.

- La organización y secuenciación de los contenidos de cada uno de los niveles.

- La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de cada nivel.

- Los contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los niveles.

- Los procedimientos e instrumentos de evaluación para cada uno de los niveles.

- Los criterios de calificación que se vayan a aplicar en cada uno de los niveles.

- Estrategias para desarrollar procesos globalizados de enseñanza aprendizaje.

- Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.

- Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita.

- Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los distintos niveles.

- Las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a superar las dificultades detectadas en el aprendizaje.

- Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento u órgano docente al que competan estas enseñanzas, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular y en las programaciones didácticas de los departamentos u órgano docente al que competan estas enseñanzas, mediante su adecuación, a través de unidades didácticas o proyectos, a las características del alumnado de cada grupo.

Artículo 18. Desarrollo del currículo

1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Disposiciones adicionales

Primera. Recursos humanos

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares.

Segunda. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento competente en materia de educación, favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia educativa regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada nivel. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29/12/2004)

Cuarta. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en el presente Orden.

2. La Inspección educativa realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria

Primera. Implantación

La implantación de las enseñanzas de Formación inicial para personas adultas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y la simultánea extinción de las correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se efectuará en el curso 2008-09.

Segunda. Revisión de proyecto curricular

Los centros docentes dispondrán de un periodo de dos cursos escolares para revisar el Proyecto curricular y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y su aplicación se efectuará en el curso académico 2008-09.

Anexos

Omitidos.

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    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la exalcaldesa de la localidad zaragozana de La Muela, María Victoria Pinilla, a 17 años de prisión y más de 70 de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público por los delitos de prevaricación, cohecho, fraude y exacciones ilegales, contra la Hacienda pública, blanqueo y tráfico de influencias. 30/09/2016
  • El TSJ de Aragón rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por los obispos sobre la asignatura de Religión
    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido un auto en el rechaza la medida cautelar provisionalísima solicitada por los obispos aragoneses, que pedía suspender la implantación de la distribución horaria en el inicio del curso 2016-2017 prevista en la orden del Gobierno autonómico que aprueba el currículo de Educación Primaria y que otorga 45 minutos semanales a la asignatura de Religión, cuando hasta el curso anterior eran 90. 02/09/2016
  • El TSJ de Aragón acepta la medida cautelar que obliga a ofertar Religión en horario lectivo en 2º de Bachillerato
    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido un auto por el que se acepta la medida cautelar propuesta por las seis diócesis aragonesas en el recurso presentado a la orden del Departamento de Educación sobre el currículum de Bachillerato, de forma que el curso 2016-2017 se seguirá ofertando Religión dentro del horario lectivo en segundo de Bachillerato y no fuera del mismo, como señala la orden recurrida. 24/06/2016
  • El magistrado del 'caso PLAZA' abre juicio oral contra 25 acusados de 10 delitos económicos
    Solicita más de 149 millones en concepto de responsabilidad civil y más de 11 millones para garantizar el pago de posibles multas 07/03/2016
  • La Audiencia de Zaragoza condena a cuatro años de prisión a tres de los acusados en el caso Codesport
    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a cuatro años de prisión al expropietario del Real Zaragoza y empresario, Agapito Iglesias; el gerente de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), Ricardo García Becerril, y al exviceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón y exconsejero delegado de PLAZA, Carlos Escó, tres de los cuatro acusados por el denominado 'caso Codesport' o 'caso Naves. 11/02/2016
  • El CGPJ reelige a Santiago Serena como presidente de la Audiencia Provincial de Huesca
    El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha reelegido al magistrado Santiago Serena Puig para un quinto mandato como presidente de la Audiencia Provincial de Huesca, cargo para el que fue nombrado por primera vez en 1995. 27/11/2015

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